DECRETO 1054 DE 1998
(junio 10)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 71 de 2001, artículo 8.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1598 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir a partir del 16 de junio de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, así:
PLANTA GLOBAL
Cantidad
Denominación del empleo
Código
Grado
Cinco (5)
Jefe de División
2040
25
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
18
Ocho (8)
Profesional Especializado
3010
16
Tres (3)
Profesional Universitario
3020
13
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
10
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
08
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
09
Uno (1)
Asistente Administrativo
4140
14
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Cuatro (4)
Secretario
5140
13
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Dos (2)
Ayudante de Oficina
5155
09
Uno (1)
Operario Calificado
5300
11
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
09
Tres (3)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DESPACHO DEL MINISTRO
Cantidad
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Ministro
0005
—
Tres (3)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Asesor
1020
10
Dos (2)
Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro
5230
25
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
19
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
15
Cantidad
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA
Uno (1)
Viceministro
0020
—
Uno (1)
Asesor
1020
10
Uno (1)
Asesor
1020
08
Uno (1)
Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro
5240
24
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS
Uno (1)
Viceministro
0020
—
Uno (1)
Asesor
1020
10
Uno (1)
Asesor
1020
08
Uno (1)
Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro
5240
24
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS
Uno (1)
Viceministro
0020
—
Uno (1)
Asesor
1020
10
Uno (1)
Asesor
1020
08
Uno (1)
Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro
5240
24
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
13
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General de Ministerio
0035
22
Uno (1)
Director Técnico de Ministerio
0100
18
Uno (1)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
14
Dos (2)
Jefe de Oficina Asesora
0125
20
Uno (1)
Asesor
1020
10
Uno (1)
Asesor
1020
09
Seis (6)
Profesional Especializado
3010
24
Seis (6)
Profesional Especializado
3010
20
Cuatro (4)
Profesional Especializado
3010
18
Veinticuatro (24)
Profesional Especializado
3010
17
Cinco (5)
Profesional Especializado
3010
16
Quince (15)
Profesional Universitario
3020
13
Trece (13)
Profesional Universitario
3020
10
Ocho (8)
Profesional Universitario
3020
08
Tres (3)
Profesional Universitario
3020
06
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
17
Tres (3)
Técnico Administrativo
4065
10
Seis (6)
Técnico Operativo
4080
11
Uno (1)
Asistente Administrativo
4140
16
Cuatro (4)
Asistente Administrativo
4140
15
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
19
Trece (13)
Secretario Ejecutivo
5040
17
Veinte (20)
Secretario Ejecutivo
5040
15
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
22
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
20
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
16
Catorce (14)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Uno (1)
Operario Calificado
5300
13
Catorce (14)
Conductor Mecánico
5310
13
Quince (15)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Cuatro (4)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 3º. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.
Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los empleados públicos con derechos de carrera, que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8º de la Ley 27 de 1992, a los Decretos 1223 de 1993, 2316 de 1997, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo transitorio. Los siguientes empleos, creados mediante el Decreto 31 del 10 de enero de 1995, continuarán en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, hasta tanto se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia “Mineralco S. A.” y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. “Ecocarbón”, y se culmine la entrega de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía a la empresa Minercol, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1674 de 1997, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 1679 de 1997. Una vez perfeccionada la fusión y concluida la entrega de las referidas funciones, los empleos de que trata el presente artículo quedarán suprimidos. Los empleados públicos con derechos de carrera cuyos empleos se supriman en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización en los términos del artículo 5º del presente decreto.
Cantidad
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Director Técnico de Ministerio
0100
18
Dos (2)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
14
Uno (1)
Jefe de División
2040
25
Cinco (5)
Jefe de División
2040
17
Dieciséis (16)
Profesional Especializado
3010
16
Quince (15)
Profesional Universitario
3020
13
Once (11)
Profesional Universitario
3020
10
Cuatro (4)
Profesional Universitario
3020
08
Diecisiete (17)
Profesional Universitario
3020
07
Dos (2)
Técnicos Operativos
5040
09
Cinco (5)
Topógrafos
4105
08
Cinco (5)
Auxiliares Técnicos
4110
06
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
11
Seis (6)
Técnico Administrativo
4065
08
Cuatro (4)
Técnico Operativo
4080
11
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Ocho (8)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Diecinueve (19)
Secretario
5140
13
Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo
5120
22
Diez (10)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Uno (1)
Ayudante de Oficina
5155
09
Ocho (8)
Operario Calificado
5300
09
Doce (12)
Conductor Mecánico
5310
09
Siete (7)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 31 de 1995, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.