DECRETO 1049 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1049 DE 2001    

(mayo 29)    

por el cual se  dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de  Información Administrativa del Sector Público.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1145 de 2004,  artículo 18.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 899 de 2003  y por el Decreto 1750 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que con  fundamento en el Título IX de la Ley 443 de 1998 y el  Decreto Reglamentario 1571 del mismo año, se dio inicio al desarrollo del  Sistema Unico de Información, SUIP relacionado con la organización de las  entidades públicas, información laboral de los servidores públicos y  contratistas de prestación de servicios y con la carrera administrativa;  herramienta automatizada que permitirá capturar, procesar y controlar la  información proveniente de los organismos y entidades que integran el Sector  Público;    

Que  la Ley 489 de 1998 expide  disposiciones sobre la organización y funcionamiento de los organismos y  entidades de la Administración Pública, y en el artículo 36 hace referencia al Sistema  General de Información Administrativa del Sector Público, el cual está  conformado, entre otros, por un Subsistema de Organización Institucional y un  Subsistema de Recursos Humanos;    

Que los  subsistemas mencionados en el considerando anterior integran la información del  Sistema que actualmente se encuentra en desarrollo. No obstante, se hace  necesario precisar el campo de aplicación, los contenidos de los subsistemas,  así como reglamentar la forma y términos en que las entidades deberán  suministrar la información y las autoridades responsables de la misma, para la  cumplida ejecución del proceso,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sistema general de  información administrativa del Sector Público    

Artículo 1°.  Del campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los  organismos y entidades del Sector Público de las tres ramas del Poder Público,  organismos de control, organización electoral, organismos autónomos, en los  órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.    

Artículo 2°.  Del objetivo. El objetivo del Sistema General de Información  Administrativa del Sector Público es consolidar información que sirva de  soporte al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de cada uno de los  organismos y entidades del mencionado Sector Público, dando cuenta del  desempeño institucional y facilitando la evaluación de la gestión pública,  información que servirá de base al Gobierno Nacional para la formulación de  políticas y la toma de decisiones en materia de gestión pública.    

Artículo 3°.  Del diseño, implementación, dirección y administración del sistema. El  diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información  de que trata el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 es  responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo  cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Adecuar  la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y  mantenimiento del sistema.    

2. Organizar  y mantener actualizado un directorio de las entidades y organismos del Estado  de los órdenes nacional y territorial.    

3. Solicitar  a las entidades y organismos los datos necesarios que se requieran para la  actualización y el correcto funcionamiento del sistema.    

4. Diseñar y  establecer los medios que permitan el registro y la remisión de datos  necesarios para los subsistem as de que trata este decreto, e impartir las  directrices relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.    

5. Definir  los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes  entidades y organismos para la transferencia de información que requieran los  subsistemas.    

6. Procesar  los datos y producir la información que permita al Gobierno Nacional la  formulación de políticas y la toma de decisiones sobre la organización de las  entidades y organismos de que trata el presente   decreto y la administración del talento humano.    

7. Suministrar,  de conformidad con las normas vigentes, la información que sea requerida sobre  cada uno de los subsistemas de que trata este decreto.    

8 Expedir  las certificaciones, a que haya lugar, sobre la información contenida en cada  uno de los subsistemas.    

CAPITULO II    

De los subsistemas de  organización institucional 

  y de gestión de Recursos Humanos    

Artículo 4°.  De los subsistemas. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, los  subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Recursos Humanos  hacen parte del Sistema General de Información Administrativa del Sector  Público.    

Artículo 5°.  Del subsistema de organización institucional. Este subsistema es un  proceso sistematizado que contendrá la información relacionada con los datos  que identifican y caracterizan las entidades y organismos del Sector  Público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal,  sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.    

Artículo 6°.  Del subsistema de gestión de Recursos Humanos. Este subsistema es  un proceso sistematizado que contendrá la información sobre el número de  empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de  servicios; los datos de las hojas de vida de empleados públicos, trabajadores  oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su  ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un  sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar  social y capacitación.    

Así mismo,  contendrá la información sobre el número de los empleos públicos y trabajadores  oficiales que podrán ser provistos con limitados físicos, reservistas de honor  y mujeres, de conformidad con la normatividad vigente.    

Artículo 7°.  Del formato único de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es  el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que  presta sus servicios a las entidades y organismos del Sector Público.    

Artículo 8°.   De los obligados a diligenciar el  formato único de hoja de vida. Están obligados a diligenciar el formato  único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros  de las Corporaciones Públicas:    

1. Los  empleados públicos que ocupen empleos de elección popular, de período fijo, de  carrera y de libre nombramiento y remoción, en el momento previo a la posesión.    

2. Los  trabajadores oficiales.    

3. Los contratistas  de prestación de servicios en el momento previo a la celebración del contrato.    

Artículo 9°.  De las responsabilidades de los jefes de personal o de contratos. Son  responsabilidades del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien  haga sus veces, en relación con la hoja de vida, las siguientes:    

1. Exigir la  presentación del formato único de hoja de vida a los empleados públicos,  trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios que se  encuentren vinculados con la institución o que se vinculen posteriormente, en  el momento previo a la posesión o celebración del contrato, según sea el caso.    

2. Verificar  que el formato único de hoja de vida haya sido diligenciado completamente y de  manera clara, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y  experiencia estén    

debidamente  soportados con los respectivos documentos y refrendado con su firma.    

3. Mantener  actualizado el registro de las hojas de vida con las anotaciones sucesivas que  se produzcan hasta el momento del retiro o de la terminación del contrato.    

4. Entregar  el formato único de hoja de vida a quienes lo        requieran  para su vinculación, contratación o actualización.    

Artículo 10.  De la guarda y custodia de las hojas de vida. Las hojas de  vida de los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de  prestación de servicios permanecerán en la unidad de personal o de contratos, o  en la que haga sus veces, de la correspondiente entidad u organismo, aún  después del retiro o de la terminación del contrato y su custodia será  responsabilidad del jefe de la unidad respectiva.    

CAPITULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 11.  Del término para reportar la información en el orden nacional. Los  jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional  están oblig ados a suministrar la información que requiera el Sistema General  de Información Administrativa del Sector Público, dentro de los primeros cinco  días de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de este decreto. La  veracidad de los datos que se suministren será de su responsabilidad.    

Artículo  12. Modificado por el Decreto 899 de 2003,  artículo 1. Términos para  reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1° de julio de 2003 y con la periodicidad  que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual no  podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las entidades y organismos de  la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar  la información requerida para la implementación gradual del Sistema General de  Información Administrativa en el orden territorial.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y  los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportarán la  información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por  intermedio del Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la  Función Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía.    

Los jefes de los organismos y  entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los  Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía  respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación  Departamental correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento  Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las  entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente  a la Asamblea Departamental.    

La veracidad de los datos  suministrados por las entidades y organismos del orden territorial será  responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.    

Parágrafo. Para la debida  implementación del Sistema General de Información Administrativa en el orden  territorial, los departamentos, a través de las gobernaciones, serán los  intermediarios entre la Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del  Distrito Capital, y ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás  entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran.  Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la  correspondiente repartición territorial.    

Texto  anterior. Modificado por el Decreto 1750 de 2002,  artículo 1. “Términos para reportar la información de las entidades y organismos del  orden territorial. A partir del 1° de julio de 2003 y  con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Función  Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las  entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están  obligados a suministrar la información requerida para la implementación gradual  del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de  las entidades y organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la  Alcaldía Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del  Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función  Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía.    

Los jefes de los organismos y entidades del  orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos  Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y  esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental  correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la  Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos  del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea  Departamental.    

La veracidad de los datos suministrados por  las entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los  Jefes de las respectivas entidades y organismos.    

Parágrafo. Para la debida implementación  del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial, los  departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la  Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y  ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades  territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran.  Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la  correspondiente repartición territorial.”.    

Texto inicial: “Del término  para reportar la información en el orden territorial. En el orden  territorial el suministro de la información, que requiera el Sistema General de  Información Administrativa del Sector Público, se deberá efectuar dentro de los  primeros diez días de cada mes, de la siguiente manera:    

Los jefes de los organismos y  entidades, incluidos los Concejos Distritales y municipales, de los distritos y  municipios de categoría especial reportarán la información a la Alcaldía  respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Los Jefes de los organismos y  entidades, incluido el Concejo Municipal, de los municipios de categoría  diferente a la especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y  ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, a la Gobernación Departamental  correspondiente, quien la remitirá al Departamento Administrativo de la Función  Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del  respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental.    

Parágrafo transitorio. El término de  que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1°  de julio del año 2002.”.    

Artículo 13.  De las etapas para el reporte de información. Como soporte a los  Subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Recursos Humanos, los  gobernadores y alcaldes deberán reportar la información al Departamento  Administrativo de la Función Pública, dando cumplimiento a las siguientes  etapas:    

1. Solicitar  y suministrar a las respectivas entidades y organismos de su jurisdicción  territorial, la información que sea necesaria para la actualización y el  correcto funcionamiento de los subsistemas de que trata este decreto, en  coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

2. Recopilar  y sistematizar la información obtenida sobre los diferentes aspectos de que  trata el presente decreto.    

3 Producir y  enviar en medio magnético a los Subsistemas de Organización Institucional y de  Gestión de Recursos Humanos los datos que sean requeridos para su  actualización, de acuerdo con el procedimiento estándar que para el efecto  establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 14.  Del suministro de la información. Para efectos del registro de  los datos que requiere cada subsistema y la producción de información, éstos  deberán ser suministrados en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento  estándar que para tal efecto establezca el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Artículo 15.  De la vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y  deroga el Decreto 244 de 1994,  los artículos 3 ° y 4° del Decreto 1945 de 1995  y el Decreto 1571 de 1998.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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