DECRETO 1049 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1049 DE 2000    

(junio 13)    

por el  cual se hace efectiva una sanción de destitución a un notario 

  y se efectúa un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5º del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución 1368 del 6 de abril de 1999, la Superintendencia Delegada  para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó  disciplinariamente con destitución en el ejercicio del cargo de Notario Segundo  del Círculo de Riohacha, Guajira, al doctor Ever Antonio Díaz Serrano;    

Que  la decisión fue confirmada en segunda instancia por el Superintendente de  Notariado y Registro, ante el recurso de apelación interpuesto por el  funcionario sancionado, según Resolución 5335 de 27 de diciembre de 1999,  debidamente ejecutoriada el 28 de enero del año 2000;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva  la medida disciplinaria y designar a la persona que habrá de reemplazar al  funcionario sancionado;    

Que  por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Hacer efectiva la sanción de destitución del cargo de Notario Segundo del  Círculo de Riohacha, Guajira, al doctor Ever Antonio Díaz Serrano, identificado  con la cédula de ciudadanía número 17800603 expedida en Riohacha.    

Artículo  2°. Encárgase de la Notaría Segunda del Círculo de Riohacha, Guajira, al doctor  Rafael Enrique Manjarrez Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía  número 8699160 expedida en Barranquilla.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *