DECRETO 1049 DE 1999
(junio 18)
por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 1127 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, quedará así:
Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así:
1. Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Un Consejero Presidencial o su delegado.
4. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.
5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.