DECRETO 1049 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1049 DE 1999    

(junio 18)    

por el cual se modifica el artículo 5º del  Decreto número  1127 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994,  quedará así:    

Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad  Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento  del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las  normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional  de Política Social. Dicho comité está conformado así:    

1. Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. Un Consejero Presidencial o su delegado.    

4. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.    

5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones  escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada  por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.              

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