DECRETO 1048 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1048 DE 2000    

(junio 13)    

por el  cual se hace efectiva una sanción de destitución a un notario 

  y se efectúa un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 50 del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3º del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución 3689 del 13 de septiembre de 1999, la Superintendencia  Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó  disciplinariamente con destitución en el ejercicio del cargo de Notario Unico  del Círculo de Mocoa, Putumayo, al doctor José Marcial Gómez Narváez;    

Que  la decisión fue confirmada en segunda instancia por el Superintendente de  Notariado y Registro, ante el recurso de apelación interpuesto por el  funcionario sancionado, según Resolución 1369 de 24 de marzo del año 2000,  debidamente ejecutoriada el 11 de abril del mismo año;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva  la medida disciplinaria y designar a la persona que habrá de reemplazar al  funcionario sancionado;    

Que  por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Hacer efectiva la sanción de destitución del cargo de Notario Unico del  Círculo de Mocoa, al doctor José Marcial Gómez Narváez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 1905436 expedida en Mocoa.    

Artículo  2°. Encárgase de la Notaría Unica del Círculo de Mocoa, Putumayo, al doctor  Ernesto Muriel Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 6091838  expedida en Cali.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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