DECRETO 1047 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1047 DE 2000    

(junio 13)    

por el cual se modifica el  Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la subpartida arancelaria  9809.00.00.00, en el Arancel de Aduanas con la siguiente descripción y gravamen  arancelario:    

Código         Descripción   Gravamen

                    %    

9809.00.00.00        Objeto de arte o colección y antigüedades  clasifi-      0

           cados por el capítulo 97 del  Arancel de Aduanas, 

           de valor cultural, nacional o  internacional que im-

           porten entidades públicas, o  privadas sin fines de 

           lucro dedicadas exclusivamente a  la prestación de 

           servicios culturales.    

Artículo 2°. La importación de bienes de que trata  el presente decreto se realizará bajo la modalidad de Importación con  franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992  y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

A los bienes importados  conforme a esta modalidad de importación, no se les podrá cambiar la  destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados, ni se  podrán enajenar sin autorización de la Aduana cuando ésta se requiera, so pena  de hacerse acreedor a las sanciones dispuestas en las normas aduaneras  vigentes.    

Artículo 3°. La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales exigirá al declarante al momento del levante del bien, una  certificación expedida por el Ministerio de Cultura, en la cual conste que el  bien es importado con el fin de fortalecer, estimular e impulsar el  intercambio, los procesos y proyectos culturales y que formará parte del  patrimonio cultural previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para  dicho fin, conforme a lo previsto en la Ley 397 de 1997.    

Dicha certificación  constituye documento soporte de la Declaración de Importación para los fines  previstos en la legislación aduanera.    

A los bienes importados  según lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará lo establecido en el numeral  4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Cultura,    

Juan Luis Mejía Arango.              

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