DECRETO 1046 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1046 DE 2000    

 (junio 13)    

por el  cual se asume una deuda de ISAGEN S.A. E.S.P.    

Nota: Modificado por el Decreto 2869 de 2001  y por el Decreto 2594 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que  le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la Ley 142 de 1994, para  efectos de mejorar la eficiencia en la prestación de los Servicios Públicos  Domiciliarios y el aumento de su cobertura y calidad, clasificó a las Empresas  de Servicios Públicos domiciliarios en Empresas Oficiales, Mixtas y Privadas;    

2. Que, por su parte, la Ley 489 de 1998,  adoptada por el legislador para  organizar y regular el funcionamiento de  las entidades públicas del orden  nacional, estableció en su artículo 68 que son entidades descentralizadas,  entre otras, aquellas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios  públicos, que hayan sido creadas o autorizadas por ley y posean personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio;    

3. Que el artículo 39 de la mencionada Ley 489 de 1998  dispone que los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o  un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio o capital independiente, conforman el Sector  Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones  en los términos que señale la ley;    

4. Que el artículo 1° del Decreto 1141 de 1999  incluye expresamente a ISAGEN S. A. ESP entre las entidades vinculadas al  Ministerio de Minas y Energía para efectos de la orientación del ejercicio de  sus funciones;    

5. Que los artículos 2° y 84 de la misma Ley 489 de 1998  sometieron a sus disposiciones a las empresas de Servicios Públicos  Domiciliarios y, en general, a las entidades públicas cuyo objeto principal sea  la prestación de los mismos;    

6. Que el artículo 8° de la Ley 185 de 1994  estableció que el Gobierno Nacional podría capitalizar a las entidades  descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas  entidades entre sí, para lo cual señaló que podrían realizarse aportes en  dinero o en especie, o asumirse deuda;    

7. Que el parágrafo primero del mismo artículo 8°  precisó que la Nación colombiana asumiría la deuda de las mencionadas entidades  descentralizadas, a condición de que se le entregaran a cambio activos o  acciones de propiedad de las mismas;    

8. Que ISAGEN S. A. ESP es una empresa de  servicios públicos domiciliarios sometida a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, así  como a las de la Ley 489 de 1999 por  mandato de sus artículos 2°, 68 y 84, y por lo tanto, el Gobierno Nacional  puede asumir sus deudas en los términos del artículo de la Ley 185 de 1995 a  cambio de activos o acciones;    

9. Que la Nación viene adelantando un programa de  enajenación de las acciones emitidas en ISAGEN S.A. ESP, de propiedad de la  Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, aprobado mediante Decreto  1738 del 7 de septiembre de 1999, siguiendo el régimen consagrado en la Ley 226 de 1995;    

10. Que para llevar a cabo el anterior programa,  es preciso que la Nación asuma la deuda entre ISAGEN S.A. ESP y el Banco  Interamericano de Desarrollo, BID, originada del contrato de empréstito  BID-540/OC-CO, celebrado el 14 de septiembre de 1988, y modificado mediante  contratos modificatorios números 1 y 2 del 26 de enero de 1993 y 21 de febrero  de 1996, y que cuenta con la garantía de la Nación;    

11. Que dentro de la reestructuración de la  empresa ISAGEN S.A ESP, la Asamblea de Accionistas aprobó la entrega a la  Nación de activos monetarios por  el contrato de empréstito BID-540/OC-CO, a fin de cumplir con el requisito exigido por el artículo 8°  de la Ley 185 de 1995;    

12. Que el Banco Interamericano de Desarrollo,  BID, está dispuesto a suscribir una modificación al contrato de empréstito  BID-540/OC-CO, sustituyendo a ISAGEN S. A. ESP en sus obligaciones de pago;    

13. Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de  las facultades que le concede el artículo 8° de la Ley 185 de 1995 estima  que ISAGEN S.A. ESP reúne las condiciones tomadas en consideración por el  legislador al autorizarlo para asumir deuda de las entidades descentralizadas;    

14. Que, el Gobierno Nacional considera  imprescindible asumir los pasivos a cargo de ISAGEN S.A. ESP originados en el  contrato de empréstito BID-540/OC-CO, el cual contó con la garantía de la  Nación, con miras al reordenamiento de sus finanzas, y en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo l°. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  asume a partir de la publicación del presente decreto, el saldo de capital del  contrato de empréstito BID-540/OC-CO de ISAGEN S.A. E.S.P., por valor de ciento  cincuenta y seis millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos  con diez Unidades de Cuenta BID (U. de C. $156.988.162.10), que en dólares  utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de  marzo 31 de 2000, equivale a doscientos treinta y ocho millones dieciséis mil  seiscientos ochenta dólares con setenta y siente centavos de dólar  (US$238.016.680.77) de los Estados Unidos de América.    

Parágrafo l°. La obligación que asume la Nación  por medio del presente artículo, se liquidará con el factor de conversión de  Unidades de Cuenta BID del día de publicación del presente decreto.    

Parágrafo 2°. La Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público asumirá totalmente las obligaciones de pago del contrato de  empréstito BID-540/OC-CO, a partir de la fecha de publicación del presente  decreto.    

Artículo 2°.  La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de Isagen  S.A., ESP activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por la  Nación, mediante el anterior artículo, de la siguiente manera:    

1. El 51.45% de la obligación asumida,  equivalente a ochenta millones setecientos setenta mil cuatrocientos nueve con  cuarenta Unidades de Cuenta BID (UdeC $80.770.409.40), y que en dólares,  utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de 1.516144132 de  marzo 31 de 2000, equivale a ciento veintidos millones cuatrocientos cincuenta  y nueve mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar  (US$122.459.582.25) de los Estados Unidos de América, en Cuentas por Cobrar a  favor de Isagen S. A., ESP en virtud del contrato de empréstito BID-540/OC-CO  con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética-IPSE, la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S.A., ESP, Corelca, Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.-EPSA,  E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.-EE.PP.M., de la siguiente manera:    

         Unidades de Cuenta BID  En  dólares    

Cuentas por Cobrar a IPSE       26.250.383.06     39.799.364.23    

Cuentas por Cobrar a Corelca   25.240.752.94     38.268.619.45    

Cuentas por Cobrar a EPSA      25.240.752.94     38.268.619.45    

Cuentas por cobrar a EEPPM     4.038.520.47       6.122.979.11    

Total  80.770.409.40     122.459.582.25    

2. El 48.55% de la obligación asumida restante,  equivalente a setenta y seis millones doscientos diecisiete mil setecientos  cincuenta y dos con setenta Unidades de Cuenta BID (UdeC $76.217.752.70), y que  en dólares utilizando un factor de conversión de Unidades de Cuenta BID de  1.516.144132 de marzo 31 de 2000, equivale a ciento quince millones quinientos  cincuenta y siete mil noventa y ocho dólares con cincuenta y un centavos de  dólar (US$115.557.098.51) de los Estados Unidos de América, de la siguiente  manera:    

a) Treinta millones de dólares (US$30.000.000.00)  de los Estados Unidos de América, dentro de los ocho (8) días calendario  siguientes a la publicación del presente decreto, pagaderos en moneda legal  Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago;    

b) Veinte millones de dólares (US$20.000.000.00)  de los Estados Unidos de América, dentro de los sesenta (60) días calendario  siguientes a la publicación del presente decreto, pagaderos en moneda legal  Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago;    

c) Veinticuatro mil ciento treinta y cuatro  millones setecientos veinte mil quinientos setenta y nueve pesos,  (Col$24.134.720.579.00) moneda legal Colombiana, en Cuentas por Cobrar que por  capital existen a favor de Isagen S.A., ESP y con cargo a Corelca S. A., ESP,  correspondientes al Convenio ISA-3045, más los intereses corrientes y de mora  que se causen hasta el día de publicación del presente decreto, por el  equivalente en dólares a la tasa representativa del mercado del día de  publicación del presente decreto;    

d) Modificado  por el Decreto 2869 de 2001,  artículo 1º. La  diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta  BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los  literales a), b) y c) del presente artículo mediante pago por instalamento que  deberán efectuar en cuotas iguales semestrales que se amortizarán desde junio  20 de 2002 y hasta diciembre 20 de 2005. Para el efecto, la suma en dólares de  los Estados Unidos de América establecida en el acuerdo de pago suscrito por  Isagén S.A. E.S.P. con la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público  se convertirá a Unidades de Cuenta, utilizando para ello el factor de  conversión que determine el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para el 31  de diciembre de 2001.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2594 de 2000,  artículo 1º. “La diferencia entre el  equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en  dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y  c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A.  E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá  efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana  a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago.    

No obstante lo anterior, Isagen S.  A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel,  las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa representativa del  mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a  satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la forma que lo  determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.    

Texto inicial del literal d). “La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55%  de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe La  Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo  de pago que suscribirán Isagen S. A., ESP y La Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, en moneda legal  Colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de  pago.”.    

Parágrafo 1°. Dentro de los ocho (8) días hábiles  siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, Isagen S.A., ESP  deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  “Acuerdo de Pago” correspondiente.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 2869 de 2001,  artículo 2º. Isagén  S.A. E.S.P. reconocerá a la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito  Público intereses anuales igual a la tasa de interés pactada en el contrato de  empréstito BID 540 OC/CO.    

Texto inicial del parágrafo 2º. “Isagen S.A., ESP reconocerá a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público intereses iguales al doce punto cinco por ciento (12.5%)  anual sobre los montos en dólares de los literales a), b) y d) del presente  artículo, por el tiempo transcurrido entre la fecha de publicación del presente  decreto y la fecha en que se hagan efectivos los pagos, a satisfacción de la  Nación.    

En todo caso, si al momento de pago  de los montos establecidos en los literales a), b) y d) del presente artículo,  no se ha culminado el programa de enajenación de que trata el Decreto 1738 de 1999; el interés del párrafo anterior, que Isagen S. A., ESP  reconocerá a la Nación, será el pactado en el contrato de empréstito  BID-540/OC-CO.”.    

Parágrafo 3°. La Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A., ESP Corelca reconocerá a la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público los intereses corrientes y de mora, de las Cuentas  por Cobrar del literal c) del presente artículo, que se causen hasta el día de  pago efectivo a favor de la Nación.    

Artículo 3°. El 48.55% de los intereses del  contrato de empréstito BID-540/OC-CO, que se causen hasta la fecha de  publicación del presente decreto, serán por cuenta de Isagen S. A. ESP., y ésta  los transferirá a la Nación el 6 de julio de 2000, día en que se causa el  siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empréstito BID-540/OC-CO.    

Artículo 4°.  El incumplimiento por parte de Isagen S.A., ESP de cualquiera de las  obligaciones contenida en los artículos 2° y 3° de este decreto acarreará para  Isagen S.A. ESP el pago de intereses de mora a la máxima tasa legal moratoria  entre la fecha establecida y la fecha de pago efectiva a satisfacción de la  Nación.    

Artículo 5°. Si el día en que se causa el  siguiente pago de servicio de deuda del contrato de empréstito BID-540/OC-CO,  no se ha perfeccionado la cesión a la Nación de dicho contrato, la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagará por cuenta de Isagen S.  A., ESP, las obligaciones de pago a cargo de ésta.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

               

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