DECRETO 1042 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1042 DE 2000    

(junio 13)    

por el  cual se confiere autorización para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  los Decretos 1050 y 2004 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la  Propiedad Intelectual, Indecopi, ha invitado al doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente de Sociedades, a  participar como conferencista en el Seminario Internacional sobre el “Sistema de reestructuración patrimonial”,  que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 13 al 16 de junio de 2000;    

Que  una de las funciones de la Superintendencia de Sociedades, es el trámite de  Acuerdos de Reestructuración que se originan en empresas que están afrontando  una grave crisis económica, por tanto es de suma importancia la asistencia del  doctor Jorge Pinzón Sánchez, a  dicho seminario;    

Que  los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán asumidos por el  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad  Intelectual, Indecopi;    

Que  de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Confiérese autorización al  doctor Jorge Pinzón Sánchez, superintendente  de sociedades, para aceptar del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia  y de Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, los gastos por concepto  de viáticos y tiquetes aéreos, con el objeto de participar como conferencista  en el seminario internacional sobre el “Sistema de reestructuración patrimonial”, que se realizará  en la ciudad de Lima, Perú, del 13 al 16 de junio de 2000.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto Cabal  Sanclemente.              

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