DECRETO 1042 DE 1998
(junio 10)
por el cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional
de Seguridad del Transporte–CONSET.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 336 de 1996 creó el Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET como un organismo asesor del Gobierno que recomiende las políticas para la seguridad de todos los Modos de transporte;
Que la misma ley señaló que el Consejo Nacional del Transporte–CONSET deberá estar integrado por cinco (5) miembros designados para un período de dos (2) años por el Presidente de la República;
Que la composición del Consejo deberá representar a los distintos Modos de transporte que operan en el país.
DECRETA:
Artículo 1º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET tendrá el carácter de cuerpo asesor del Gobierno, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio del ramo.
Artículo 2º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET estará presidido por el Ministro de Transporte o su delegado, e integrado por:
1. El señor Fernando Cabrales Pérez, Presidente de Fedetranscol, en representación del Modo de transporte terrestre automotor.
2. El señor Manuel Guillermo Sarmiento García, Profesor Universitario, experto en política áerea internacional y aspectos legales del transporte aéreo, en representación del Modo de transporte aeronautico.
3. El señor Jorge Sossa Beltrán, Directivo de la Asociación de Ingenieros Ferroviarios de Colombia, en representación del Modo de transporte ferroviario.
4. El señor Sigifredo Ramírez Cardona, Gerente de Marítima Orión Ltda., en representación del Modo de transporte marítimo.
5. El señor Víctor Manuel Peña Visbal, Miembro de la Junta Directiva de la Federacion Nacional de Navieros, Fedenavi, en representación del Modo de transporte fluvial.
Podrán asistir con voz pero sin voto al Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET, el Director General de Seguridad, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario y el Director General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte o sus delegados; así como el Director General Marítimo-DIMAR del Ministerio de Defensa y el Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o su delegado.
Parágrafo. Los integrantes tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.
Artículo 3º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET se reunirá ordinariamente una vez por semestre o extraordinariamente cuando los cite el Ministro de Transporte.
Artículo 4º. Los diferentes Consejos o Comités que se hayan conformado del sector transporte o existan al interior de los organismos adscritos o vinculados y cumplan funciones en materia de seguridad del transporte, deberán canalizar sus recomendaciones sobre este tema a través del Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET-
Artículo 5º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministro de Transporte.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 10 junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.