DECRETO 1042 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1042 DE 1998    

(junio 10)    

por el cual se reglamenta la conformación  y funcionamiento del Consejo Nacional    

de Seguridad del Transporte–CONSET.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 40 de la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 40 de la Ley 336 de 1996 creó  el Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET como un organismo asesor  del Gobierno que recomiende las políticas para la seguridad de todos los Modos  de transporte;    

Que la  misma ley señaló que el Consejo Nacional del Transporte–CONSET deberá estar  integrado por cinco (5) miembros designados para un período de dos (2) años por  el Presidente de la República;    

Que la  composición del Consejo deberá representar a los distintos Modos de transporte  que operan en el país.    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET tendrá el carácter  de cuerpo asesor del Gobierno, bajo la directa dependencia y orientación del  Ministerio del ramo.    

Artículo  2º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte–CONSET estará presidido por  el Ministro de Transporte o su delegado, e integrado por:    

1. El  señor Fernando Cabrales Pérez, Presidente de Fedetranscol, en representación  del Modo de transporte terrestre automotor.    

2. El  señor Manuel Guillermo Sarmiento García, Profesor Universitario, experto en  política áerea internacional y aspectos legales del transporte aéreo, en  representación del Modo de transporte aeronautico.    

3. El  señor Jorge Sossa Beltrán, Directivo de la Asociación de Ingenieros  Ferroviarios de Colombia, en representación del Modo de transporte ferroviario.    

4. El  señor Sigifredo Ramírez Cardona, Gerente de Marítima Orión Ltda., en  representación del Modo de transporte marítimo.    

5. El  señor Víctor Manuel Peña Visbal, Miembro de la Junta Directiva de la Federacion  Nacional de Navieros, Fedenavi, en representación del Modo de transporte  fluvial.    

Podrán  asistir con voz pero sin voto al Consejo Nacional de Seguridad del  Transporte-CONSET, el Director General de Seguridad, el Director General de  Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte  Ferroviario y el Director General de Transporte Fluvial del Ministerio de  Transporte o sus delegados; así como el Director General Marítimo-DIMAR del  Ministerio de Defensa y el Director de la Unidad Administrativa Especial de la  Aeronáutica Civil o su delegado.    

Parágrafo.  Los integrantes tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la  fecha de la publicación del presente decreto.    

Artículo  3º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET se reunirá ordinariamente  una vez por semestre o extraordinariamente cuando los cite el Ministro de  Transporte.    

Artículo  4º. Los diferentes Consejos o Comités que se hayan conformado del sector  transporte o existan al interior de los organismos adscritos o vinculados y cumplan  funciones en materia de seguridad del transporte, deberán canalizar sus  recomendaciones sobre este tema a través del Consejo Nacional de Seguridad del  Transporte-CONSET-    

Artículo  5º. El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte-CONSET tendrá una  Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Seguridad del Ministerio  de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministro de Transporte.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 10 junio de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Transporte,    

Rodrigo  Marín Bernal.              

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