DECRETO 104 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 104 DE 2001    

 (enero 18)    

por  el cual se promulga el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad  Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República  de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República  del Perú y la República de Venezuela”, hecho en Copenhague el 23 de abril  de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que  le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo  segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una  vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que mediante Nota número 33835 del  28 de septiembre de 1995 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional  mediante Ley 183  del 23 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial número 41685 y declarado  exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/95 del 7 de  septiembre de 1995, notificó a la Representación de la Comisión de la Unión  Europea en Bogotá, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios  para la entrada en vigor del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la  Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la  República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la  República del Perú y la República de Venezuela”, hecho en Copenhague el 23  de abril de 1993;    

Que la Secretaría General del  Consejo de la Unión Europea, certificó que los demás países miembros de la  Comunidad Andina notificaron el cumplimiento de los procedimientos jurídicos  para la entrada en vigor del citado Acuerdo, en las siguientes fechas: Bolivia,  el 17 de octubre de 1995; Ecuador, el 2 de julio de 1997; Perú, el 5 de  diciembre de 1996 y Venezuela, el 15 de julio de 1996;    

Que el 7 de abril de 1998, la  Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, comunicó a la Secretaría  General de la Comunidad Andina, la aprobación por parte de la Comunidad Europea  del citado Acuerdo, el cual entró en vigor el primero de mayo de 1998, de  acuerdo con lo previsto en su artículo 37,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la  Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la  República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la  República del Perú y la República de Venezuela”, hecho en  Copenhague el 23 de abril de 1993.    

(Para ser transcrito en este  lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Marco de Cooperación  entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países  Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del  Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela”, hecho en Copenhague  el 23 de abril de 1993).    

«ACUERDO MARCO DE COOPERACION  ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES  MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL  ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA    

El CONSEJO DE LAS COMUNIDADES  EUROPEAS, por una parte,    

LA COMISION DEL ACUERDO DE  CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA por  otra parte,    

Considerando  los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la  Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la “Comunidad”, y el  Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el  “Pacto Andino”;    

Reafirmando  su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores  democráticos y al respeto de los derechos humanos;    

Conscientes  del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes  ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación  comercial y la cooperación para el desarrollo;    

Reconociendo  el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la  profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;    

Reafirmando  la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones  regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;    

Reconociendo  que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y  que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de  integración andina;    

Recordando  la Declaración común de las Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de  Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990  y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad  y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado  final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;    

Reconociendo  las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas  económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;    

Reconociendo  la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la  cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en  cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;    

Reconociendo  que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo  diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y  regiones especialmente deprimidas;    

Convencidos  de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional  libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de  libertad de inversión;    

Reconociendo  la importancia de la cooperación internacional a favor de los países afectados  por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la  decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa  Especial de Cooperación;    

Reconociendo  la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección  del medio ambiente;    

Reconociendo  el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más  desfavorecidos,    

Han  decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este  efecto como plenipotenciarios:    

POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES  EUROPEAS:    

Niels Helveg PETERSEN    

Ministro de Asuntos Exteriores de  Dinamarca,    

Presidente en ejercicio del  Consejo de las Comunidades Europeas,    

Manuel MARIN    

Vicepresidente de la Comisión de  las Comunidades Europeas,    

POR LA COMISION DEL ACUERDO DE  CARTAGENA:    

Miguel RODRIGUEZ MENDOZA,    

Presidente de la Comisión del  Acuerdo de Cartagena,    

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  BOLIVIA:    

Ronald MacLEAN ABAROA,    

Ministro de Asuntos Exteriores y  Culto,    

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA:    

Noemi SANIN DE RUBIO,    

Ministro de Asuntos Exteriores,    

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA  DEL ECUADOR:    

Diego PAREDES PENA,    

Ministro de Asuntos Exteriores,    

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA  DEL PERU:    

Doctor Oscar DE LA PUENTE RAYDADA,    

Primer Ministro y Ministro de  Asuntos Exteriores,    

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  VENEZUELA:    

Fernando OCHOA ANTICH,    

Ministro de Asuntos Exteriores,    

Quienes,  después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y  debida forma,    

Han acordado las siguientes disposiciones:    

ARTICULO 1    

Fundamento  democrático de la cooperación    

Las relaciones de cooperación  entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo  se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos  que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad  como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente  Acuerdo.    

ARTICULO 2    

Refuerzo  de la cooperación    

1. Las Partes se comprometen a dar  un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental,  están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en  materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta  la situación especial de los países andinos por su condición de países en  desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de  integración subregional andino.    

2. Para alcanzar los objetivos del  presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los  temas internacionales de interés mutuo.    

ARTICULO 3    

Cooperación  económica    

1. Las Partes Contratantes, habida  cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo,  se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin  excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán  especialmente en:    

a) reforzar y diversificar, de  manera general, sus vínculos económicos;    

b) contribuir al desarrollo de sus  economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida  respectivos;    

c) promover la expansión de los  intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de  nuevos mercados;    

d) fomentar los flujos de  inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las  inversiones;    

e) sentar las condiciones para  elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;    

f) favorecer las medidas destinadas  al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;    

g) impulsar el progreso científico  y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;    

h) apoyar el movimiento de  integración regional;    

i) intercambiar información en  materia estadística y metodológica.    

2. A tal efecto, las Partes  contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo  en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación  económica, sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en  particular, en los siguientes ámbitos:    

a) la industria;    

b) la industria agraria y el  sector minero;    

c) la agricultura y la pesca;    

d) la planificación energética y  la utilización racional de la energía;    

e) la protección del medio  ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;    

f) la transferencia de tecnología;    

g) la ciencia y la tecnología;    

h) la propiedad intelectual,  incluida la propiedad industrial;    

i) las normas y los criterios de  calidad;    

j) los servicios, incluidos los  financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la  informática;    

k) la información sobre cuestiones  monetarias;    

l) la legislación técnica,  sanitaria y fitosanitaria;    

m) el reforzamiento de los  organismos de cooperación económica;    

n) el desarrollo regional y la  integración fronteriza.    

3. Para realizar los objetivos de  la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus  legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades  siguientes:    

a) la multiplicación de los  contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de  conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros  empresariales (“business weeks”), ferias generales, sectoriales y de  subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de  intercambios e inversión;    

b) la participación conjunta de  empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se  celebren en el Pacto Andino y viceversa;    

c) la asistencia técnica, en  particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios  específicos;    

d) los proyectos de investigación  y los intercambios de científicos;    

e) la creación de empresas  conjuntas (“joint ventures”) y los acuerdos de licencias, de  transferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;    

f) el intercambio de información  pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos  existentes o que se vayan a crear;    

g) la creación de redes de agentes  económicos, especialmente en el ámbito industrial.    

ARTICULO 4    

Trato  de nación más favorecida    

Las Partes Contratantes se  concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones  comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).    

Ambas Partes reafirman su voluntad  de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.    

ARTICULO 5    

Desarrollo  de la cooperación comercial    

1. Las Partes Contratantes se comprometen  a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la  diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones  económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades  posibles.    

2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan  estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se  oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios  yparaarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto  por las organizaciones internacionales.    

3. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en  los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.    

ARTICULO 6    

Modalidades  de la cooperación comercial    

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se  comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:    

– promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre  directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos  susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;    

– facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en  particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos  y de detección de infracciones de la normativa aduanera;    

– fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como  seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales,  misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;    

– apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen  operaciones mutuamente beneficiosas;    

– tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus  mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en  cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas  de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales  competentes;    

– estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales  y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos  realizados por las organizaciones internacionales.    

ARTICULO 7    

Importación  temporal de mercancías    

Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la  exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de  conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo  posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.    

ARTICULO 8    

Cooperación  industrial    

1. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y  diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores  industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de  cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones  destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y  tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.    

2. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias,  estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:    

– la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la  cooperación;    

– la amplia utilización del instrumento financiero “EC investment  Partners” (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las  instituciones financieras del Pacto Andino;    

– la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas,  la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la  investigación aplicada y las franquicias;    

– la creación de un “Business Council” CE/Pacto Andino y de  otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.    

ARTICULO 9    

Inversiones    

1. Las Partes Contratantes acuerdan:    

– fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas  respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;    

– mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas en especial  buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados  Miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los  principios de no discriminación y de reciprocidad.    

2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán  en estimular los programas de fomento de las inversiones especialmente:    

– los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresas;    

– la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos  de inversión;    

– la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones  conjuntas;    

– actuaciones en el marco del programa “EC investment  Partners” (ECIP).    

3. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados  como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones  financiaras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF)  y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).    

ARTICULO 10    

Cooperación  entre instituciones financieras    

Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus  necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación  entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:    

– el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés  mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas, mediante la  organización de seminarios, conferencias y talleres;    

– el intercambio de expertos;    

– la realización de actividades de asistencia técnica;    

– el intercambio de información en materia estadística y metodológica.    

ARTICULO 11    

Cooperación  científica y tecnológica    

1. Las Partes Contratantes teniendo en cuenta su interés mutuo y los  objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a  desarrollar una cooperación científica y tecnológica, destinada especialmente  a:    

– fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto  Andino;    

– establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y  tecnológicas de las dos Partes;    

– fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio  mutuo;    

– favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos  Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;    

– llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los  programas de investigación respectivos;    

– reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación  tecnológica;    

– abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;    

– fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de  investigación y el sector productivo de ambas partes;    

– facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas  de redes de información.    

2. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las  Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.    

Entre estos figurarán especialmente:    

– la investigación científica y tecnológica a alto nivel;    

– el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y  tecnología;    

– la protección y mejora del medio ambiente;    

– la utilización racional de los recursos naturales;    

– la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y  tecnología;    

– la biotecnología;    

– los nuevos materiales.    

3. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes  Contratantes favorecerán y animarán, en especial:    

– la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de  investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;    

– la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de  cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;    

– el intercambio de información científica, especialmente a través de la  organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos  que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;    

– la difusión de información y de conocimientos científicos y  tecnológicos.    

ARTICULO 12    

Cooperación  en materia de normas    

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes  Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con  sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las  diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la  certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de  certificación compatibles.    

Con este fin favorecerán de forma especial:    

– la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de  información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y  certificación de la calidad y el desarrollo de la asistencia técnica en este campo;    

– la promoción de intercambios, contactos entre organismos e  instituciones especializados en esas materias;    

– el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de  sistemas y de certificación de la calidad;    

– la organización de reuniones de consulta en las áreas  correspondientes.    

ARTICULO 13    

Desarrollo  tecnológico y propiedad intelectual e industrial    

1. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas  de los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la  transferencia de tecnología, concesión de licencias, inversiones conjuntas y  financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes  acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e  industrial:    

– identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la  cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación  industrial en el campo de la alta tecnología;    

– cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en  apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Andino y de la  Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos  conocimientos tecnológicos;    

– apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores  de la investigación y el desarrollo tecnológico;    

– promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre  los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico  de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito  y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las  tareas de promoción e innovación en las instituciones de los países del Pacto  Andino y de la Comunicad.    

2. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales,  reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una  protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e  industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de  origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además  facilitar, asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales,  reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el  acceso a los bancos y bases de datos de este sector.    

ARTICULO 14    

Cooperación  en el sector minero    

Las Partes Contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector  minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:    

– animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospección,  la exploración, la explotación y la rentabilización de sus respectivos recursos  minerales;    

– crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria  minera;    

– intercambiar experiencias y tecnología relativa a la prospección, la  exploración y la explotación de los minerales, así como establecer  investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo  tecnológico.    

ARTICULO 15    

Cooperación  en materia energética    

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para  el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación,  especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de  utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para  el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este  reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.    

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:    

– la realización de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular  estudios prospectivos y de balance energético;    

– los contactos continuados entre los responsables del sector de la  planificación energética;    

– la ejecución de programas y proyectos en la materia.    

ARTICULO 16    

Cooperación  en materia de transportes    

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo  económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes  Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo  una cooperación en los diferentes modos de transporte.    

La cooperación se ocupará especialmente de:    

– los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los  temas de interés recíproco;    

– los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a  los agentes económicos y a los responsables de las administraciones públicas;    

– la asistencia técnica, especialmente en los programas de modernización  de infraestructuras.    

ARTICULO 17    

Cooperación  en el ámbito de las tecnologías de la información 

  y de las telecomunicaciones    

1. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnologías de la  información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el  desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación  en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que respecta a la  normalización, las pruebas de conformidad y la certificación;    

– las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de  transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios Integrados  (RDSI), transmisión de datos, sistema de telefonía rural y móvil;    

– la electrónica y la microelectrónica;    

– la informatización y la automatización;    

– la televisión de alta definición;    

– la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la  información y de las telecomunicaciones;    

– el fomento de las inversiones y de las coinversiones.    

2. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:    

– la colaboración entre expertos;    

– los peritajes, estudios e intercambios de información;    

– la formación de personal científico y técnico;    

– la definición y la ejecución de proyectos de interés común;    

– la promoción de proyectos comunes en materia de investigación y  desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de datos y  el acceso a los bancos y redes ya existentes.    

ARTICULO 18    

Cooperación  en materia de turismo    

Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán su  apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino  mediante acciones específicas tales como:    

– el intercambio de información y los estudios prospectivos;    

– la asistencia en materia estadística e informática;    

– las acciones de formación;    

– la organización de eventos;    

– la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la  expansión del movimiento turístico.    

ARTICULO 19    

Cooperación  en el ámbito del medio ambiente    

Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes  Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible;  las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social  con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas  de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la  población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de  ecosistemas tales como los bosques tropicales.    

Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas  destinadas especialmente a:    

– la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas  y privadas;    

– la información y la sensibilización de la opinión pública;    

– la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de  asistencia técnica;    

– la organización de encuentros, seminarios, etc.;    

– el intercambio de información y experiencias;    

– los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su  prevención;    

– el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas;    

– la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.    

ARTICULO 20    

Cooperación  en el ámbito de la diversidad biológica    

Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a  favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de  la biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de  utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las  poblaciones indígenas.    

ARTICULO 21    

Cooperación  al desarrollo    

Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se  citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación  plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un  desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las  capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los  problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.    

ARTICULO 22    

Cooperación  en los sectores agrario, forestal y rural    

Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario,  forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.    

Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y  de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:    

– las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios,  forestales, agroindustriales y tropicales;    

– las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles  obstáculos al comercio a este respecto.    

Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la  cooperación en:    

– el desarrollo del sector agrario;    

– la protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales;    

– el medio ambiente agrario y rural;    

– la formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;    

– los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para  facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;    

– la investigación agronómica;    

– las estadísticas agrarias.    

ARTICULO 23    

Cooperación  en el ámbito de la salud    

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública,  en especial la de las capas más desfavorecidas de la población.    

Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la  transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia  técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:    

– la gestión y administración de los servicios correspondientes;    

– el desarrollo de programas de formación profesional;    

– la mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la  lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;    

– la prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia  Adquirida (SIDA).    

ARTICULO 24    

Cooperación  en materia de desarrollo social    

1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del  desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las  condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.    

2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos  incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los  campos siguientes:    

– administración de los servicios sociales;    

– formación profesional y creación de empleo;    

– mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios  urbanos y rurales;    

– prevención en el sector de la salud;    

– protección de la infancia;    

– programas de educación y de asistencia a los jóvenes;    

– el rol de la mujer.    

ARTICULO 25    

Cooperación  en la lucha contra la droga    

Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias  respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la  reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.    

Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este  ámbito, incluirá especialmente:    

– proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino,  de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;    

– programas de investigación;    

– las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo  alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;    

– el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas  materia de blanqueo de dinero;    

– la vigilancia del comercio de productos químicos precursores y  esenciales;    

– programas de prevención del uso abusivo de drogas.    

Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo  acuerdo, otros ámbitos de actuación.    

ARTICULO 26    

Cooperación  en materia de integración y cooperación regionales    

Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones  destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.    

En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:    

– prestar la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y  prácticos de la integración;    

– promover el comercio subregional, regional e internacional;    

– desarrollar la cooperación ambiental regional;    

– reforzar las instituciones regionales y apoyar la realización de  políticas y actividades comunes;    

– fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.    

ARTICULO 27    

Cooperación  en el ámbito de la administración pública    

Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de  organización institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y  municipal.    

Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:    

– fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de  formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales,  regionales y municipales;    

– acrecentar la eficacia de las administraciones.    

ARTICULO 28    

Cooperación  en materia de información, comunicación y cultura    

Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el  ámbito de la información y la comunicación con el fin de:    

– hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad  Europea y del Pacto Andino;    

– animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino  a reforzar sus vínculos culturales.    

Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:    

– intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo  en los ámbitos de la cultura y la información;    

– fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios  culturales;    

– la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para  la conservación del patrimonio cultural.    

ARTICULO 29    

Cooperación  en materia de pesca    

Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de  sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar  su cooperación en este ámbito:    

– mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos;    

– animando la participación del sector privado en el desarrollo de este  sector.    

ARTICULO 30    

Cooperación  en materia de formación    

Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir  reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés  mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.    

Esta cooperación podrá tomar la forma de:    

– acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y  profesionales;    

– acciones con un fuerte efecto multiplicador, de formación de  formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en  las empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y  los servicios de organización económica;    

– programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de  técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la  Comunidad Europea, especialmente en los sectores técnico, científico y  profesional;    

– programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de  desarrollo social.    

ARTICULO 31    

Medios  para la realización de la cooperación    

1. Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición,  dentro de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus  mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los  objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los  medios financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que sea posible, a  una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las  necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto Andino.    

2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países  del Pacto Andino, conceden:    

– a los expertos de la Comunidad las garantías y las facilidades  necesarias para el desempeño de su misión;    

– la exoneración de cualquier impuesto, tasa o contribución sobre los  bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperación  Comunidad Europea-Pacto Andino.    

Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de  conformidad con las legislaciones nacionales.    

ARTICULO 32    

Comisión  Mixta    

1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la  Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en  1983; asimismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y  Tecnología, la Subcomisión de Cooperación Industrial y la Subcomisión de  Cooperación Comercial.    

2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:    

– velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;    

– coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a  los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su  realización;    

– examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre  las Partes;    

– formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la  expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la  cooperación;    

– buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan  surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.    

3. El orden del día de las reuniones de la Comisión se fijará de común  acuerdo. La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la  frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear  subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.    

ARTICULO 33    

Otros  acuerdos    

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de  las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida  emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias  de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales  con los países del Pacto Andino dentro de la cooperación económica y celebrar,  en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del Pacto  Andino.    

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a  la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a  las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y  los países del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean  idénticas a ellas.    

ARTICULO 34    

Comunidad  Europea del Carbón y del Acero    

Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y  sus Países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero y sus Estados miembros, por otra.    

ARTICULO 35    

Cláusula  de aplicación territorial del Acuerdo    

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los  que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios  en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.    

ARTICULO 36    

Anexo    

El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.    

ARTICULO 37    

Entrada  en vigor y reconducción tácita    

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a  la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de  los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se  celebra por un período de cinco años.    

Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes Contratantes  lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su  expiración.    

ARTICULO 38    

Textos  auténticos    

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemán, danesa,  española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, siendo  cada uno de estos textos igualmente auténtico.    

ARTICULO 39    

Cláusula  evolutiva    

1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente  Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y  completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.    

2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las  Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de  la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su  ejecución.    

ANEXO    

Canje  de notas relativo a los transportes marítimos    

Nota N° 1    

Bruselas    

Señor:    

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:    

Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han  comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte  marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera  crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se  buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la  competencia libre y leal sobre una base comercial.    

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los  trabajos de la Comisión Mixta.    

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.    

Por el Consejo de las Comunidades Europeas    

Nota N° 2    

Señor:    

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:    

“Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la  Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes  se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del  transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando  ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este  respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el  principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.    

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los  trabajos de la Comisión Mixta”.    

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.    

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros    

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el  presente Protocolo.    

Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y  tres.    

Por el Consejo de las Comunidades Europeas,    

Firma  ilegible.    

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,    

Firma  ilegible.    

Por el Gobierno de la República de Bolivia,    

Firma  ilegible.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Firma  ilegible.    

Por el Gobierno de la República del Ecuador,    

Firma  ilegible.    

Por el Gobierno de la República del Perú,    

Firma  ilegible.    

Por el Gobierno de la República de Venezuela,    

Firma  ilegible».    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.              

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