DECRETO 1038 DE 1999
(junio 18)
por el cual se reglamenta el Decreto ley 960 de 1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983.
Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de julio de 2004. Expediente: 11001-03-25-000-1999-2026-01 (2026 -99). Actor: Asociación Colombiana de Notarios. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de agosto de 2000. Expediente: 2008-99. Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de febrero de 2000. Expediente: 11001-03-25-000-1999-2026-01 (2026-99). Actor: Asociación Colombiana de Notarios. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos del artículo 163 del Decreto ley 960 de 1970, la prueba de conocimientos se aprobará con un puntaje igual o superior al 60% del valor total asignado a esta prueba dentro del concurso. Su aprobación es requisito para que al concursante se le efectúe la valoración de méritos o antecedentes y pueda ser llamado a entrevista. Quien no la apruebe perderá el concurso.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 86 del Decreto 2148 de 1983, el cual quedará de la siguiente manera:
“Cada aspirante señalará, en su solicitud, el círculo donde aspira a ser notario. Cuando en el mismo departamento existieren vacantes en varios círculos de la misma categoría, el aspirante, si lo desea, podrá indicar el orden de su preferencia entre tales círculos.”
Artículo 3º. Modifícase el artículo 91 del Decreto 2148 de 1983, el cual quedará de la siguiente manera:
“El concurso se aprobará con un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos y se declarará desierto si ningún concursante obtiene un puntaje igual o superior.
En caso de que el concurso se declare desierto, el nominador proveerá la vacante en interinidad y convocará a un nuevo concurso dentro del mes siguiente”.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir del momento de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.