DECRETO 1038 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1038 DE 1999    

(junio 18)    

por el cual se reglamenta el Decreto ley 960 de  1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983.    

Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado  en la Sentencia del 22 de julio de 2004. Expediente:  11001-03-25-000-1999-2026-01 (2026 -99). Actor: Asociación Colombiana de Notarios.  Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 17  de agosto de 2000. Expediente: 2008-99. Actor: José Antonio Galán Gómez.  Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Nota 3:  Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de febrero de 2000. Expediente: 11001-03-25-000-1999-2026-01  (2026-99). Actor: Asociación Colombiana de Notarios.  Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para los efectos del artículo 163 del Decreto ley 960 de  1970, la prueba  de conocimientos se aprobará con un puntaje igual o superior al 60% del valor  total asignado a esta prueba dentro del concurso. Su aprobación es requisito  para que al concursante se le efectúe la valoración de méritos o antecedentes y  pueda ser llamado a entrevista. Quien no la apruebe perderá el concurso.    

Artículo 2º.  Modifícase el artículo 86 del Decreto 2148 de 1983,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Cada  aspirante señalará, en su solicitud, el círculo donde aspira a ser notario.  Cuando en el mismo departamento existieren vacantes en varios círculos de la  misma categoría, el aspirante, si lo desea, podrá indicar el orden de su  preferencia entre tales círculos.”    

Artículo 3º.  Modifícase el artículo 91 del Decreto 2148 de 1983,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“El  concurso se aprobará con un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos y se  declarará desierto si ningún concursante obtiene un puntaje igual o superior.    

En caso de  que el concurso se declare desierto, el nominador proveerá la vacante en  interinidad y convocará a un nuevo concurso dentro del mes siguiente”.    

Artículo 4º.  El presente decreto rige a partir del momento de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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