DECRETO 1032 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1032 DE 1999    

(junio 18)    

por el cual se reglamentan los artículos  147 y 175 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de  conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. No deducibilidad de pérdidas  fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria. Para  efectos de la aplicación de los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario,  relacionados con la deducción de pérdidas fiscales y la deducción del exceso de  renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria respectivamente, por parte de  los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no serán  deducibles los mayores valores por pérdidas y/o exceso de renta presuntiva  sobre renta líquida ordinaria, que se incluyan en las declaraciones  tributarias, cuando no se encuentren debidamente soportadas en la realidad  económica tributaria del contribuyente, de conformidad con las disposiciones que  consagra el Estatuto Tributario sobre la materia.    

Corresponde a la Administración Tributaria  efectuar las verificaciones necesarias para determinar el origen de la pérdida  o del exceso de renta presuntiva y las amortizaciones que haya solicitado el  contribuyente.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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