DECRETO 1027 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1027  DE 1998    

(junio 9)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3º del  artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Cuando el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras otorgue capital garantía en Bancos Cooperativos inscritos, se  aplicarán las reglas establecidas en el numeral 3º del artículo 320 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

En relación con los Bancos Cooperativos, y para los efectos  de la norma citada en el inciso anterior, cuando se haga referencia a acciones  se entenderá que se trata de aportes sociales.    

Artículo 2º. El Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras tendrá derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de  administración y dirección de los Bancos Cooperativos y votar las decisiones  que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según  la proporción que represente la garantía sobre la suma de ésta y los aportes  sociales del respectivo banco.    

El número y designación de los miembros de los órganos de  dirección que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,  se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1552 de 1993  y los demás que lo modifiquen.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *