DECRETO 1025 DE 2000
(junio 9)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 213 de 2003, artículo 11.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3269 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 023456 del 12 de mayo de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. Dependencia y
de Empleos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005 –
4 (cuatro) Asesor 1020 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Ministro 5230 25
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno) Viceministro 0020 –
2 (dos) Asesor 1020 16
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General del Ministerio 0035 23
6 (seis) Director Técnico 0100 22
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 19
1 (uno) Asesor 1020 16
12 (doce) Asesor 1020 10
12 (doce) Profesional Especializado 3010 20
10 (diez) Profesional Especializado 3010 18
16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 16
9 (nueve) Profesional Universitario 3020 14
6 (seis) Profesional Universitario 3020 12
3 (tres) Profesional Universitario 3020 10
2 (dos) Profesional Universitario 3020 08
2 (dos) Profesional Universitario 3020 04
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15
9 (nueve) Técnico Administrativo 4065 14
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 13
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Técnico Operativo 4080 07
12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 22
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
15 (quince) Secretario Ejecutivo 5040 17
5 (cinco) Secretario 5140 13
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 14
No. Dependencia y
de Empleos Denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (uno) Operario Calificado 5300 15
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
Artículo 2°. El Ministro mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el Artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 192 y 2994 de 1997 y 131 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.