DECRETO 1025 DE 1998
(junio 9)
por el cual se modifica el Decreto 1214 del 30 de abril de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6º numeral 3º y 47 numeral 1º del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997 quedará así: “Terminado el período correspondiente, los Presidente de la República continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, Oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 9 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.