DECRETO 1016 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1016 DE 2000    

 (junio 6)    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia de Puertos y Transporte.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2409 de 2018,  artículo 28.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 1479 de 2014  y por el Decreto 2741 de 2001.    

Nota 3: Ver Circular  Externa 35 de 2018. Ver Circular  19 de 2018. Ver Circular  5 de 2018. Ver Circular  4 de 2018. Ver Circular  Externa 49 de 2016. Ver Resolución  8474 de 2012, S.P.T. Ver  Decreto 1079 de 2015    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  artículo 43 del Decreto 101 de 2000  y demás normas concordantes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza, sede, objetivos y  funciones    

Artículo  1º. Naturaleza Jurídica. La  Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter  administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de  autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones  previstas en la Ley 01 de 1991 y las  delegadas en el Decreto  101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.    

Artículo  2º. Sede. La Superintendencia  de Puertos y Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe de  Bogotá, D. C.    

Artículo 3º. Objeto  de la Entidad. Corresponde a la Superintendencia de Puertos y  Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le  corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad  Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en  materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la  delegación prevista en el Decreto  101 del 2 de febrero de 2000. (Nota: Ver artículo 1.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Parágrafo. El objeto de la delegación en la Superintendencia  de Puertos y Transporte es:    

1.  Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas  que rigen el sistema de tránsito y transporte.    

2.  Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación  del servicio de transporte.    

3.  Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la  construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la  infraestructura de transporte.    

4.  Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el  desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 6º. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, en  consonancia con la Ley 01 de 1991 y de  conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Velar por el  desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la  prestación del servicio de transporte y de la infraestructura de transporte.    

2. Inspeccionar, vigilar  y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos,  regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de  transporte.    

3. Sancionar y aplicar  las sanciones correspondientes por violación a las normas nacionales,  internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos  administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la  adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de  transporte de conformidad con las normas sobre la materia.    

4. Inspeccionar, vigilar  y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y  aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre  automotor, aéreo y marítimo.    

5. Inspeccionar y vigilar  los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación,  administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura  de transporte, de conformidad con las especificaciones mínimas, normas, marcos  técnicos, operativos y financieros, indicadores de evaluación y lineamientos  contractuales mínimos que en la materia defina la Comisión de Regulación del  Transporte, CRTR, sin perjuicio de las funciones de interventoría  de obra o renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.    

6. Evaluar la gestión  financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas  de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los  contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos  por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus evaluaciones.    

7. Proporcionar en forma  oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información  disponible que le sea solicitada.    

8. Acordar con las  empresas a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, en los casos que  el Superintendente estime necesario, programas de gestión dirigidos a procurar  su ajuste a los indicadores definidos por la Comisión de Regul  ación del Transporte.    

9. Absolver en el ámbito  de su competencia las consultas que sean sometidas a su consideració  n por la Comisión de Regulación del Transporte, el Ministerio de Transporte,  las demás entidades del sector y los particulares.    

10. Vigilar el cumplimiento  de las normas sobre el parque automotor y de los fondos creados para el efecto  y aplicar las sanciones que se reglamenten en desarrollo de esta función.    

11.Inspeccionar y vigilar  la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en  coordinación con la entidad territorial y/o corporaciones respectivas.    

12. Expedir la  autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores  portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con  la ley y con la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones  que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que  generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por  la autoridad marítima nacional.    

13. Asumir, de oficio o  por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la  investigación de las violaciones de las normas sobre transporte, la adecuada  prestación del servicio público de transporte y el desarrollo de la gestión de  infraestructura del sector transporte.    

14. Solicitar a las  entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la  información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento  de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.    

15. Solicitar documentos  e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las  visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del  objeto de su delegación y funciones. (Nota: Ver Circular  09 de 2010 de la SPT).    

16. Asumir directamente,  o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello y en  forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad  Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de  otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para  preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal  desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos  a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.    

17. Emitir concepto  dentro del ámbito de su competencia a petición de parte interesada, sobre el  cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte  y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de infraestructura de transporte.    

18. Establecer los  parámetros de administración y control de l sistema de cobro de las tasas de  vigilancia que le competan a esta Superintendencia. (Nota: Ver Resolución  30527 de 2014, S.P.T.).    

19. Establecer mediante  actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o  instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus  funciones dentro del marco que éstas establecen.    

20. Fijar los derechos  que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios  administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección,  vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte. (Nota: Ver Resolución  30527 de 2014, S.P.T.).    

21. Todas las demás que  se le atribuyan de conformidad con la ley.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  18818 de 2018. Ver Resolución  18817 de 2018. Ver Circular  55 de 2017. Ver Circular  Externa 62 de 2016. Ver Resolución  5790 de 2016. Ver Resolución  60832 de 2016, S.P.T.    

Texto  inicial: “Funciones. La Superintendencia de Puertos  y Transporte, además de las previstas en la Ley 01 de 1991, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad  y seguridad en la prestación del servicio de transporte.    

2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las  normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos  administrativos que regulen los modos de transporte.    

3. Aplicar las sanciones correspondientes por violación de las  normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos  administrativos que regulen los modos de transporte, en los casos en que tal  función no esté atribuida a otra autoridad.    

4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las  normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, en los  casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.    

5. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión  destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación,  explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio  de las funciones de interventoría de obra y  renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.    

6. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la  calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de  construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores  definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.    

7. Publicar las evaluaciones de la gestión financiera, técnica y  administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de  transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación,  explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.    

8. Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible  a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.    

9. Acordar con las empresas programas de gestión para que se  ajusten a los indicadores que haya definido la Comisión de Regulación de  Transporte.    

10. Absolver las consultas que sean sometidas a consideración  por la Comisión de Regulación de Transporte, el Ministerio de Transporte, las  demás entidades del sector y los particulares.    

11. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposición del  parque automotor y de los fondos creados para el efecto.    

12. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos  fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial  respectiva.    

13. Expedir la autorización, registro o licencia de  funcionamiento de los Operadores Portuarios y demás intermediarios de la  actividad portuaria de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia,  sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al  modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser  licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.    

14. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o  cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas  sobre transporte.    

15. Solicitar a las Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional  de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente  el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.    

16. Solicitar documentos e información general, incluyendo los  libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que  sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.    

17. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente  designadas o contratadas para ello y  en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad  Portuaria, cuando ésta no pueda  o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación  continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para  preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar  perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté  atribuida a otra autoridad.    

18. Dar concepto, a petición de parte interesada, sobre el  cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte  y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de infraestructura de transporte.    

14. Todas las demás que le atribuya la Ley.”.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo  5º. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá la siguiente estructura:    

1.      Despacho  del Superintendente    

1.1    Oficina Jurídica    

1.2    Oficina de Planeación    

1.3    Oficina de Control Interno    

2.      Despacho  del Superintendente Delegado de Puertos    

3.      Despacho  del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura    

4.      Modificado  por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 7º. Despacho del  Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.    

Texto inicial del numeral 4. “Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y  Transporte.”.    

5.      Secretaría  General    

6.      Organismos  de Asesoría y Coordinación    

6.1    Comisión de Personal    

6.2    Comité de Coordinación de Control Interno    

CAPITULO III    

De las funciones    

Artículo  6°. La Superintendencia de  Puertos y Transporte será dirigida por el Superintendente de Puertos y  Transporte, con el apoyo de los Superintendentes Delegados.    

Artículo  7°. Del Superintendente de Puertos y  Transporte. El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como Jefe del  organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:    

1.  Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia.    

2.  Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y  seguridad, en la prestación del servicio de transporte.    

3.  Dirigir y coordinar la inspección, control y vigilancia en el cumplimiento de  las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos  administrativos que regulen los modos de transporte y la aplicación de las  sanciones correspondientes.    

4.  Dirigir, vigilar y evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la  calidad del servicio de las empresas de transporte y de construcción,  rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de  infraestructura de transporte.    

5.  Diseñar la política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos  y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los  lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la reglamentan.    

6.  Dirigir, vigilar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección,  vigilancia y control en el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito.    

7.  Dirigir, vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre reposición del  parque automotor y de los fondos creados para tal efecto.    

8.  Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia  y control sobre las personas, Entidades del Sistema Nacional de Transporte y  los concesionarios conforme lo establecido en el artículo 42 Decreto  101 del 2 de febrero de 2000.    

9.  Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas  de la labor de inspección, vigilancia y control en los contratos de concesión y  en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la  gestión de infraestructura de los modos de transporte.    

10.  Dirigir, vigilar y coordinar la administración de los puertos fluviales a cargo  de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.    

11.  Dirigir y coordinar la gestión para la expedición de la autorización, registro  o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás  intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la  regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre  actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen  servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la  Autoridad Marítima Nacional.    

12.  Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o  contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios  propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por  razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios  sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para  preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar  perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté  atribuida a otra autoridad.    

13.  Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona  interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.    

14.  Dirigir, coordinar y evaluar la práctica de visitas, inspecciones y pruebas que  sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la entidad.    

15.  Dirigir, coordinar y evaluar los conceptos, que a petición de la parte  interesada se generen, sobre el incumplimiento de las normas que regulan la  prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación,  administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura  de transporte.    

16.  Otorgar poder a funcionarios y a personas externas para que representen a la  Superintendencia de Puertos y Transporte.    

17.  Solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la  información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento  de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.    

18.  Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde  conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e  instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la  entidad. (Nota: Ver Resolución  31886 de 2018. Ver Resolución  35748 de 2017. Ver Resolución  29333 de 2017. Ver Resolución  15446 de 2017, SPT.).    

19.  Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto que requiera la entidad para  someterlos a consideración de los órganos competentes.    

20.  Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre  la materia.    

21.  Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las  disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya  designación y remoción es competencia del Presidente de la República.    

22.  Velar por la correcta aplicación del Régimen de Control Interno Disciplinario  de la Superintendencia.    

23.  Crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a través de  acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de  las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En  el acto de creación de estos grupos se determinarán las funciones que deberán  cumplir y las responsabilidades a asumir.    

24.  Crear, conformar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y  coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la  Superintendencia. (Nota: Ver Resolución  011448 de 2014, S.P.T.).    

25.  Distribuir, mediante resolución los empleos de la planta de personal de las  diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo  su estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y  proyectos.    

26.  Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la  Superintendencia. (Nota: Ver Resolución  011448 de 2014, S.P.T.).    

27.  Presentar anualmente al Presidente de la República los informes sobre el  funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.    

28.  Mantener informados a las comunidades, gremios, y usuarios sobre la gestión de  inspección, control y vigilancia de los asuntos de su competencia.    

29.  Las demás que le asigne la ley y el Presidente  de la República.    

30. Numeral  adicionado por el Decreto 1479 de 2014,  artículo 10. Adelantar el proceso de intervención de los organismos de  tránsito, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 o la  norma que la modifique o sustituya.    

Artículo  8°. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias  de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y  en los demás asuntos jurídicos de la entidad.    

2.  Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su  contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe de  organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir  o proponer a la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean  sometidos a su consideración.    

4.  Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así  como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen  los servicios y funciones de la Institución.    

5.  Expedir la resolución mediante la cual se declare exigibles las garantías,  respecto de los contratos que suscriba la Superintendencia de Puertos y  Transporte para el cumplimiento de su gestión.    

6.  Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, recopilar  las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el  campo de acción de la Superintendencia de Puertos y Transporte.    

7.  Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la  actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando así lo  disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado  sobre el trámite que tales proyectos cumplan.    

8.  Preparar el “Boletín Jurídico” y la compilación de “Doctrina y  Conceptos” de la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás  publicaciones de índole jurídica de la entidad.    

9.  Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos jurídicos  con el objeto de mantener uniformidad de criterio.    

10.  Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas  que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinando las acciones de  cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

11.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9°. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

1.  Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la entidad en el  diseño y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que debe  desarrollar la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de su  misión a corto, mediano y largo plazo.    

2.  Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas de interés para el  desarrollo de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte.    

3.  Proponer convenios de cooperación nacional e internacional para el desarrollo  de las dependencias de la entidad    

4.  Realizar estudios de los diferentes modos de transporte con destino a las  dependencias internas, para efectos de la labor de inspección, vigilancia y  control.    

5.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo,  programas, proyectos y acciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte  y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes  necesarios.    

6.  Diseñar y proponer metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de  planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias,  prestando la asesoría correspondiente.    

7.  Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e inversión de  la Superintendencia de Puertos y Transporte, en coordinación con la Secretaría  General y programar las actividades de las distintas dependencias para la  debida ejecución de la misión.    

8.  Diseñar e implementar y administrar los sistemas informáticos de la  Superintendencia de Puertos y Transporte, adelantar las acciones necesarias  para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad, y diseñar y,  ejecutar los programas de capacitación que en esta materia requieran los  funcionarios de la entidad.    

9.  Administrar y coordinar el Sistema Estadístico de la Entidad.    

10.  Divulgar normas, métodos y procedimientos en materia de planeación y evaluación  de resultados, y todas aquellas que se requieran en la entidad para su oportuno  funcionamiento.    

11.  Preparar el informe anual de labores y los boletines de gestión técnica que  expida la Superintendencia de Puertos y Transporte.    

12.  Coordinar e implementar mecanismos con las entidades públicas que conforman el  Sistema Nacional de Transporte para recopilar y organizar la información que  estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de  tránsito y transporte.    

13.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1.  Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas  referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a  incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la  entidad, así como garantizar la calidad en el cumplimiento de su labor de  inspección, vigilancia y control.    

2.  Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la  Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia  y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o  correctivas del caso.    

3.  Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4.  Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan de Acción, del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5.  Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de  acuerdo a los procedimientos y el control fiscal, establecidos para el  movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.    

6.  Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la  entidad e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades sobre  los mismos.    

7.  Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas  legales vigentes y velar que a las quejas y reclamos recibidas de los  ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención  oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe  semestral sobre el particular.    

8.  Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima  eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia.    

9.  Mantener informado oportunamente al Superintendente de Puertos y Transporte  sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al  cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales,  sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno, así como proponer los  correctivos necesarios.    

10.  Convocar la reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  previa consulta al Superintendente.    

11.  Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.    

12.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12. Modificado por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 8º. Superintendencia Delegada  de Puertos. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes:    

1. Asesorar al  Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas,  estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección,  control y vigilancia de los modos de transporte marítimo y fluvial e  infraestructura de puertos.    

2. Velar por el  cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la  prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y  portuaria. (Nota:  Ver Circular  Externa 66 de 2017, S.P.T.).    

3. Ejecutar la labor de  inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a  la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o  mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de  conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4° de este decreto.    

4 Coordinar, ejecutar y  controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la  labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de  las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura  portuaria, marítima, fluvial.    

5. Inspeccionar y vigilar  la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en  coordinación con la entidad territorial respectiva.    

6. Dirigir y coordinar la  actividad de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas  nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e  infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria.    

7. Adoptar los mecanismos  de supervisión de las áreas objeto de vigilancia. (Nota: Ver Circular  Externa 66 de 2017, S.P.T.).    

8. Dirigir y coordinar la  gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión  de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, a cargo de la Nación.    

9. Coordinar e  implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar  la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el  cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial. (Nota: Ver Circular  09 de 2010 de la SPT).    

10. Solicitar documentos  e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las  visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su  función. (Nota: Ver Circular  Externa 67 de 2016. Ver Circular  09 de 2010 de la SPT.).    

11. Asumir de oficio o a  solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las  violaciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de  infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la adecuada  prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar,  conforme a sus competencias.    

12. Evaluar la gestión  financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las  empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios e  n materia portuaria, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por  la Comisión de Regulación del Transporte.    

13. Proporcionar en forma  oportuna y de conformidad con las normas sobre la materia, la información  disponible que le sea solicitada relativa a las instituciones bajo su  vigilancia.    

14. Dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el  fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten  pertinentes.    

15. Emitir conceptos, a  petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan  la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.    

16. Sancionar y aplicar  las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección,  control y vigilancia en materia de tránsito fluvial y transporte marítimo y  fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal  efecto se expida. (Nota: Ver Circular  09 de 2010 de la SPT).    

17. Expedir la  autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores  portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con  la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que  sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que  generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente  por la autoridad marítima Nacional.    

18. Coordinar, e  implementar las acciones y mecanismos de control para asumir directamente, o  por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en  forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad  portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de  otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para  preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal  desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos  a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.    

19. Rendir los informes  en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y  cumplimiento de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e  infraestructura marítima, fluvial y portuaria.    

20. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial: “Superintendencia Delegada de Puertos. Son funciones de la Superintendencia  Delegada de Puertos las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la  fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la  gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte de  Puertos, Marítimo y Fluvial.    

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso,  calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte de Puertos,  Marítimo y Fluvial.    

3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en  relación con los contratos de concesión y de construcción, rehabilitación,  operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de Puertos,  Marítima y Fluvial.    

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes,  programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control y  a la aplicación y cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión  en infraestructura de Puertos, Marítima y Fluvial.    

5. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales  a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.    

6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas  internacionales que regulen los modos de transporte de Puertos, Marítimo y  Fluvial.    

7. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de  vigilancia.    

8. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor  de inspección, vigilancia, control y de gestión de Puertos, Marítima y Fluvial  a cargo de la Nación.    

9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades  públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para  evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de Puertos,  Marítima y Fluvial.    

10. Solicitar documentos e información general, incluyendo los  libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que  sean necesarias para el cumplimiento de su función.    

11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona  interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesión e  infraestructura de los modos de transporte a su cargo.    

12. Dirigir y coordinar la evaluación de la gestión financiera,  técnica y administrativa y la calidad de los servicios en la construcción,  rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de  infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la  Comisión de Regulación de Transporte.    

13. Proporcionar en forma oportuna toda la información  disponible relativa a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen  hacer evaluaciones independientes.    

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten  contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades  del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de  petición.    

15. Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el  cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación,  administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de  modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.    

16. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a  que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de  acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.    

17. Expedir la autorización, registro o licencia de  funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la  actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la  materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y  auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios  deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima  Nacional.    

18. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de  control para asumir directamente, o por medio de personas especialmente  designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los  servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando ésta no pueda o quiera  prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de  tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden  económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior  colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que  tal función no esté atribuida a otra autoridad.    

19. Dirigir, administrar y controlar el sistema de cobro de las  tasas de vigilancia en coordinación con la Secretaría General de la  Superintendencia.    

20. Rendir los informes en relación con la gestión de  inspección, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en  los modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.    

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 9º. Superintendencia Delegada  de Concesiones e Infraestructura. Son  funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las  siguientes:    

1. Asesorar al  Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas,  estrategias, planes y programas en relación con la inspección, vigilancia y  control de la gestión de infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y  de la adecuada prestación del servicio de transporte férreo.    

2. Velar por el cumplimiento  de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura  aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de  transporte en el modo férreo.    

3. Ejecutar la labor de  inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a  la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la  infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, de conformidad con  lo previsto en el numeral 5, artículo 4° de este decreto.    

4 Coordinar, ejecutar y  controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la  labor de inspección y vigilancia en los contratos de concesión, así como para  la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión  de infraestructura de los modos de transporte bajo su responsabilidad.    

5. Velar por el  cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema  de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las  disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación,  explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte  aéreo, férreo y terrestre automotor.    

6. Adoptar los mecanismos  de supervisión de las áreas objeto de vigilancia. (Nota: Ver Circular  Externa 61 de 2017, S.P.T.).    

7. Dirigir y coordinar la  gestión de los grupos de trabajo que se establezcan bajo su dependencia en  relación con los diversos modos de transporte a su cargo, en desarrollo de su  labor, de su inspección, vigilancia y control.    

8. Coordinar e  implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema  Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente  para evaluar periódicamente el cumplimiento de los contratos de concesión e  infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y la adecuada  prestación del servicio en el modo de transporte férreo.    

9. Solicitar documentos e  información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las  visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su  función.    

10. Asumir, de oficio o  por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la  investigación de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y  lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e  infraestructura destinados a la rehabilitación, operación, explotación y/o  mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y  férrea, y de la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte  férreo y tomar las medidas pertinentes.    

11. Dirigir la evaluación  de la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio  de las empresas de servicio de transporte de su competencia y concesionarios  bajo su vigilancia, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por  la Comisión de Regulación del Transporte.    

12. Proporcionar en forma  oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información  disponible que le sea solicitada.    

13. Dar respuesta a las  reclamaciones, peticiones o quejas que se presenten contra los sujetos  vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar  medidas que resulten pertinentes.    

14. Emitir conceptos, a  petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan  la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de infraestructura de transporte terrestre auto motor, aérea y  férrea y de la prestación del servicio el modo de transporte férreo.    

15. Investigar, sancionar  y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de  inspección, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentación actualmente  vigente o la que para tal efecto se expida.    

16. Rendir los informes  en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y  cumplimiento de normas en la infraestructura de transporte terrestre automotor,  aeroportuaria y férrea y modo de transporte férreo.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial: “Superintendencia  Delegada de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la  Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la  fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la  gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte Vial,  Aéreo y Férreo.    

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso,  calidad y seguridad, en la prestación del servicios de transporte Vial, Aéreo y  Férreo.    

3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en  relación con los contratos de concesión y de construcción, rehabilitación,  operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura Vial, Aérea y  Férrea.    

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes,  programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control  en las contrataciones de concesiones y en la aplicación y el cumplimiento de  las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de  transporte, bajo su responsabilidad.    

5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas  internacionales que regulen los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.    

6. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de  vigilancia.    

7. Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que  se establezcan en relación con los diversos modos de transporte, en el  desarrollo de su labor de inspección, vigilancia y control.    

8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades  públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la  información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento  en los contratos de concesión e infraestructura de los modos de transporte  Vial, Aéreo y Férreo.    

9. Solicitar documentos e información general, incluyendo los  libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que  sean necesarias para el cumplimiento de su función.    

10. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o  persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de  concesiones e infraestructura de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.    

11. Coordinar la evaluación de la gestión financiera, técnica y  administrativa y la calidad de los servicios en la construcción,  rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de  infraestructura de transporte vial, aéreo y férreo, de acuerdo con los  indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.    

12. Proporcionar en forma oportuna toda la información  disponible relativas a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen  hacer evaluaciones independientes.    

13. Dar respuesta a las reclamaciones o quejas que se presenten  contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades  del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de  petición.    

14. Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el  cumplimiento de la normas que regulan la construcción, rehabilitación,  administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de  transporte Vial, Aérea y Férrea.    

15. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a  que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia,  de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.    

16. Rendir los informes en relación con la gestión de  inspección, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en  los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.    

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 10. Superintendencia  Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Son funciones de la Superintendencia Delegada de  Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que  corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades, las siguientes:    

1. Asesorar al  Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas,  estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección,  control y vigilancia en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.    

2. Velar por el  cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación  del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.    

3. Numeral modificado por el Decreto 1479 de 2014,  artículo 11. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y  control de los organismos de transporte terrestre automotor, centros de  enseñanza automovilística y de los organismos de tránsito excepto la facultad  de intervención contemplada en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013,  conforme lo previsto en las disposiciones legales vigentes y las demás que se  implementen para el efecto.    

Las solicitudes o peticiones de  intervención de los organismos de tránsito serán remitidas al Superintendente  de Puertos y Transporte.    

Texto anterior del numeral 3: “Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en  relación con los organismos de tránsito, transporte terrestre automotor y  centros de enseñanza automovilística conforme a lo previsto en las  disposiciones legales vigentes y las demás que se implementen al efecto.”.    

4. Coordinar, ejecutar y  controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la  labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el sistema de  tránsito y transporte terrestre automotor.    

5. Velar por el  cumplimiento de las normas nacionales, internacionales, leyes y normas vigentes  que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte  terrestre automotor.    

6. Coordinar y ejecutar  la realización de visitas para la inspección, vigilancia y control que se deban  realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los  informes de tales inspecciones.    

7. Coordinar los  mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la  calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte terrestre  automotor.    

8. Coordinar e  implementar los mecanismos con las entidades públicas competentes para  solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el  cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte terrestre  automotor.    

9. Asumir de oficio o a  solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las  violaciones de las normas relativas a las funciones de los organismos de  tránsito, así como de las relativas al transporte terrestre de conformidad con  la legislación vigente y las demás que se implementen al efecto. (Nota: Ver Resolución  20973 de 2015, SPT.).    

10. Coordinar y ejecutar la  inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas sobre  reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto y  aplicar las sanciones de conformidad con la ley.    

11. Solicitar documentos  e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las  visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su  función de inspección, control y vigilancia en materia tránsito y transporte  terrestre automotor.    

12. Emitir conceptos a  petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan  la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.    

13. Sancionar y aplicar  las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección,  control y vigilancia en materia de transporte terrestre automotor y centros de  enseñanza automovilística.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial: “Superintendencia  Delegada de Tránsito y Transporte. Son funciones de la Superintendencia  Delegada de Tránsito y Transporte las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la  fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión  de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.    

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso,  calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte.    

3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en  relación con tránsito y transporte conforme a lo dispuesto en las disposiciones  legales.    

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes,  programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control  de las normas que rigen el Sistema de Tránsito y Transporte.    

5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas  internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio  en materia de tránsito y transporte.    

6. Coordinar y ejecutar la realización de visitas de inspección  e investigaciones que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y  evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.    

7. Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera,  técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios  de transporte.    

8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades  públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para  evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y  transporte.    

9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o  persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre  transporte.    

10. Coordinar y ejecutar, la vigilancia en el cumplimiento de  las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para  el efecto.    

11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los  libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que  sean necesarias para el cumplimiento de su función en relación con la gestión  de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.    

12. Emitir conceptos a petición de parte interesada, sobre el  cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de tránsito y  transporte.    

13. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a  que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia  en materia de tránsito y transporte.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  15. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1.  Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,  económicos y financieros de la entidad.    

2.  Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario  conforme a las disposiciones legales.    

3. Modificado por el Decreto 2741 de 2001,  artículo 11. Dirigir y coordinar con las  respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las  tasas que le correspondan de acuerdo con la ley.    

Texto  inicial del numeral 3.  “Dirigir y coordinar el adecuado y oportuno recaudo  de las tasas y contribuciones que por ley corresponde a la Superintendencia de  Puertos y Transporte.”.    

4.  Dirigir y coordinar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en  relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y  eficiente.    

5.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de  la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

6.  Dirigir, coordinar y desarrollar los programas de selección, inducción,  capacitación y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, en  concordancia con las normas legales vigentes.    

7.  Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener  actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la  Superintendencia.    

8.  Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en  todos los niveles.    

9.  Programar y dirigir en coordinación con la Oficina Jurídica los procesos de  licitación y contratación de bienes y servicios.    

10.  Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.    

11.  Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de  Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el Programa Anual de Caja que deba  adoptar la Superintendencia.    

12.  Proponer al Superintendente los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

13.  Velar por el adecuado almacenamiento y custodia de bienes de la entidad.    

14.  Coordinar y controlar la adecuada y eficiente prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.    

15.  Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la  ejecución del programa anual de compras.    

16.  Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo,  proponer políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter  administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos  humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la Superintendencia,  orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional, de conformidad con las normas legales vigentes, para dar  cumplimiento al Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998.    

17.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO IV    

Organismos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo  16. Comisión de Personal. La  composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos  y Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

Artículo  17. Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno. La composición y funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y  Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO VI    

Disposiciones varias    

Artículo  18. Adopción de la nueva planta de  personal. De conformidad con la estructuración ordenada por el presente decreto,  el Gobierno Nacional procederá a adoptar a nueva planta de personal dentro de  los sesenta (60) días siguientes a su publicación.    

Artículo  19. Atribuciones de los funcionarios  de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual de la  Superintendencia continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Superintendencia, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo  20. Vigencia. El presente decreto  rige, a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2681 de 1991.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 6 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Canal Mora.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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