DECRETO 1015 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1015 DE 1998    

         (junio 4)    

         por el cual se crea la Comisión para la Búsqueda de la  Verdad,    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y,  constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y  artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.  y,    

CONSIDERANDO:    

Que  en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, se han venido  presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número  de víctimas que reflejan un gran deterioro de la situación de orden público;    

Que  la transparencia y eficacia en las investigaciones conducentes al esclarecimiento  de los hechos evitarán que los mismos queden en la impunidad,    

Que  la seguridad es una preocupación y, una responsabilidad colectivas que exige el  concurso y la participación de todos los sectores de la población,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Comisión para la Búsqueda de la Verdad de los hechos ocurridos en  la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, durante los meses de  mayo y junio de 1998, adscrita al Departamento Administrativo de !a Presidencia  de la República.    

Artículo  2º. La Comisión de que trata el presente decreto, estará integrada por:    

-El  Viceministro del Interior. quien la presidirá.    

-El  Viceprocurador General de la Nación.    

-El  Vicefiscal General de la Nación.    

-El  Director Nacional de Quejas de la Defensoría del Pueblo.    

-El  Consejero Presidencia para los Derechos Humanos.    

-El  Coordinador de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

-Dos  (2) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos  debidamente constituidas.    

Parágrafo.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá actuar, a través de los  representantes que designe al efecto, como observadora y asesora permanente de  la Comisión.    

Artículo  3º. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

-Suministrar  las informaciones de las que tenga conocimiento a los organismos de  investigación y punición del Estado, a fin de orientar Y acelerar el curso de  las Investigaciones judiciales, disciplinarias y, administrativas que hayan de  adelantarse para evitar que los hechos queden en la impunidad.    

-Promover  garantizar la adopción de medidas efectivas de protección de los testigos o  informantes.    

-Establecer  las recompensas para quienes suministren información sobre los autores  materiales e intelectuales de los hechos materia de investigación.    

-Convocar  a las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos para que presten su  colaboración en el establecimiento de la verdad.    

-Solicitar  a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

-Servir  de organismo coordinador de las actividades que para el esclarecimiento de los  hechos adelanten las autoridades correspondientes.    

-Proponer  al respectivo nominador, verdad sabida y buena fe guardada, la remoción de los  servidores públicos que obstaculicen o retarden los trámites investigativos correspondientes.    

-Mantener  informado al Presidente de la República sobre las personas que, sobre la base  de evidencia suficiente, resulten implicados en la investigación.    

-Canalizar  la información relacionada con los hechos objeto de investigación para ponerla  en conocimiento de las autoridades competentes.    

-Mantener  informados al Presidente de la República y, al representante o representantes  de los familiares de las víctimas sobre los avances de la investigación.    

-Informar  permanentemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el  desarrollo de sus actividades.    

-Asesorar  al representante o representantes de los familiares de las víctimas que se  hubieren constituido en parte civil dentro del proceso penal correspondiente.    

-Rendir  dentro del término de 45 días calendario el informe final al Presidente de la  República.    

Artículo  4º. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión,  en forma preferencial y directa para lo cual tomarán las medidas pertinentes.    

La  Comisión podrá solicitar a entidades privadas, nacionales o extranjeras, la  colaboración necesaria para el cumplimiento de su labor.    

Artículo  5º. El Gobierno Nacional apoyará técnica y presupuestalmente a la Comisión para  el adecuado ejercicio de sus funciones.    

Artículo  6º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.              

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