DECRETO 1015 DE 1998
(junio 4)
por el cual se crea la Comisión para la Búsqueda de la Verdad,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y, constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y artículo 1º del Decreto 1050 de 1968. y,
CONSIDERANDO:
Que en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas que reflejan un gran deterioro de la situación de orden público;
Que la transparencia y eficacia en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos evitarán que los mismos queden en la impunidad,
Que la seguridad es una preocupación y, una responsabilidad colectivas que exige el concurso y la participación de todos los sectores de la población,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión para la Búsqueda de la Verdad de los hechos ocurridos en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, durante los meses de mayo y junio de 1998, adscrita al Departamento Administrativo de !a Presidencia de la República.
Artículo 2º. La Comisión de que trata el presente decreto, estará integrada por:
-El Viceministro del Interior. quien la presidirá.
-El Viceprocurador General de la Nación.
-El Vicefiscal General de la Nación.
-El Director Nacional de Quejas de la Defensoría del Pueblo.
-El Consejero Presidencia para los Derechos Humanos.
-El Coordinador de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
-Dos (2) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos debidamente constituidas.
Parágrafo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá actuar, a través de los representantes que designe al efecto, como observadora y asesora permanente de la Comisión.
Artículo 3º. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
-Suministrar las informaciones de las que tenga conocimiento a los organismos de investigación y punición del Estado, a fin de orientar Y acelerar el curso de las Investigaciones judiciales, disciplinarias y, administrativas que hayan de adelantarse para evitar que los hechos queden en la impunidad.
-Promover garantizar la adopción de medidas efectivas de protección de los testigos o informantes.
-Establecer las recompensas para quienes suministren información sobre los autores materiales e intelectuales de los hechos materia de investigación.
-Convocar a las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos para que presten su colaboración en el establecimiento de la verdad.
-Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
-Servir de organismo coordinador de las actividades que para el esclarecimiento de los hechos adelanten las autoridades correspondientes.
-Proponer al respectivo nominador, verdad sabida y buena fe guardada, la remoción de los servidores públicos que obstaculicen o retarden los trámites investigativos correspondientes.
-Mantener informado al Presidente de la República sobre las personas que, sobre la base de evidencia suficiente, resulten implicados en la investigación.
-Canalizar la información relacionada con los hechos objeto de investigación para ponerla en conocimiento de las autoridades competentes.
-Mantener informados al Presidente de la República y, al representante o representantes de los familiares de las víctimas sobre los avances de la investigación.
-Informar permanentemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el desarrollo de sus actividades.
-Asesorar al representante o representantes de los familiares de las víctimas que se hubieren constituido en parte civil dentro del proceso penal correspondiente.
-Rendir dentro del término de 45 días calendario el informe final al Presidente de la República.
Artículo 4º. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión, en forma preferencial y directa para lo cual tomarán las medidas pertinentes.
La Comisión podrá solicitar a entidades privadas, nacionales o extranjeras, la colaboración necesaria para el cumplimiento de su labor.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional apoyará técnica y presupuestalmente a la Comisión para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.