DECRETO 1013 DE 2000
(junio 6)
por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Nota: Derogado por el Decreto 2735 de 2000, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil serán las siguientes:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
1 1.428.043 1.655.386 1.016.788 638.950 495.277
2 1.570.847 1.820.295 1.182.811 700.785 513.963
3 1.727.932 2.139.511 1.279.119 727.492 514.968
4 2.090.798 2.265.263 1.327.505 766.306 519.231
5 2.299.878 1.429.621 820.176 551.685
6 2.529.865 1.529.058 865.894 605.772
7 3.110.565 1.605.188 932.018 638.223
8 3.801.802 1.765.707 787.176
9 881.638
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3°. Registrador Nacional del Estado Civil. La remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será la establecida en el Decreto 059 de 1999 y su régimen pensional será igual al de los Consejeros de Estado.
Artículo 4°. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
A los funcionarios que actualmente se rigen por la Ley 100 de 1993, así como a los que ingresen a la Registraduría Nacional del Estado Civil con posterioridad a la publicación del presente decreto, les será aplicable la precitada Ley 100 de 1993.
Artículo 5°. Aplicación de las nuevas escalas. Las escalas de remuneración de que trata el presente decreto, se harán efectivas a partir de la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 1° de la Ley 573 de 2000.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Decreto 059 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.