DECRETO 1013 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1013 DE 2000    

(junio 6)    

por el cual se  fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del  Estado Civil.    

Nota: Derogado por el Decreto 2735 de 2000,  artículo 19.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de  remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir de la vigencia del presente decreto  las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Registraduría Nacional  del Estado Civil serán las siguientes:    

Grado  Directivo       Asesor Profesional     Técnico        Asistencial    

1        1.428.043      1.655.386      1.016.788      638.950        495.277    

2        1.570.847      1.820.295      1.182.811      700.785        513.963    

3        1.727.932      2.139.511      1.279.119      727.492        514.968    

4        2.090.798      2.265.263      1.327.505      766.306        519.231    

5        2.299.878               1.429.621      820.176        551.685    

6        2.529.865               1.529.058      865.894        605.772    

7        3.110.565               1.605.188      932.018        638.223    

8        3.801.802               1.765.707               787.176    

9                                             881.638    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de  las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de  carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 3°. Registrador Nacional del Estado Civil. La remuneración mensual  del Registrador Nacional del Estado Civil, será la establecida en el Decreto 059 de 1999  y su régimen pensional será igual al de los Consejeros de Estado.    

Artículo 4°. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la  Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a disfrutar de las  prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.    

A los funcionarios que actualmente se rigen por  la Ley 100 de 1993, así  como a los que ingresen a la Registraduría Nacional del Estado Civil con  posterioridad a la publicación del presente decreto, les será aplicable la  precitada Ley 100 de 1993.    

Artículo 5°. Aplicación de las nuevas escalas. Las escalas de remuneración de  que trata el presente decreto, se harán efectivas a partir de la incorporación  de los empleos a la nueva planta de personal de la Registraduría Nacional del  Estado Civil, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades  extraordinarias de que trata el artículo 1° de la Ley 573 de 2000.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Decreto 059 de 1999  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 6 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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