DECRETO 1011 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1011 DE 2000    

 (junio 6)    

por el cual se establece la  nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría  Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Ver Resolución 515 de 2018, RNEC. D.O. 50.483, pag. 3. Ver Resolución 170 de 2018, RNCE. D.O. 50.480, pag. 21.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas por el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 573  del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del  Estado Civil,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente  decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de  la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por  empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las  competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer  el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y  políticas.    

Artículo 3°. Clasificación de los empleos. Según  la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y  los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el  presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:    

0. Directivo.    

1. Asesor.    

2. Profesional.    

3. Técnico.    

4. Asistencial.    

Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones.  Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles  administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.    

• Nivel Directivo    

Comprende los empleos a  los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de  formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.    

• Nivel Asesor    

Agrupa los empleos cuyo  ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría  para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones  consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los  directivos de la entidad.    

• Nivel Profesional    

Agrupa aquellos empleos a  los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la  aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional  reconocida por la ley.    

• Nivel Técnico    

Comprende los empleos  cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para  garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.    

• Nivel Asistencial    

Comprende los empleos cuyas  funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o  administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades  manuales o tareas de ejecución.    

Artículo 5°. Nomenclatura. Establécese  la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados  en el artículo 3°, así:    

Nivel Directivo    

Denominación  del Empleo         Código        Grado    

Registrador Nacional       0010    

Secretario General 0017 08    

Registrador Delegado      0011 07    

Gerente       0050 07    

Secretario Privado 0035 07    

Registrador Distrital         0025 07    

Director General    0110 06    

Jefe de Oficina       0120 05    

Delegado Departamental 0020 04    

Registrador Especial        0065 03    

Registrador Especial        0065  02    

Registrador Especial        0065 01    

Nivel Asesor    

Asesor         1020 04    

Asesor         1020 03    

Asesor         1020 02    

Asesor         1020 01    

Nivel Profesional    

Profesional Especializado 3010 08    

Profesional Especializado 3010 07    

Profesional Especializado 3010 06    

Profesional Especializado 3010 05    

Registrador Auxiliar         3015 04    

Profesional Universitario  3020 03    

Profesional Universitario  3020 02    

Profesional Universitario  3020 01    

Nivel Técnico    

Registrador Municipal      4035 07    

Registrador Municipal      4035 06    

Registrador Municipal      4035 05    

Analista de Sistemas       4005  05    

Técnico Administrativo    4065 05    

Técnico Administrativo    4065 04    

Técnico Administrativo    4065 03    

Técnico Administrativo    4065 02    

Técnico Operativo 4080 04    

Técnico Operativo 4080 03    

Técnico Operativo 4080  02    

Técnico Operativo 4080 01    

Nivel Asistencial    

Secretario Ejecutivo        5040 09    

Secretario Ejecutivo        5040 08    

Auxiliar Administrativo     5120 07    

Auxiliar Administrativo     5120 06    

Auxiliar Administrativo     5120 05    

Auxiliar Administrativo     5120  04    

Secretario    5140 06    

Operario Calificado 5300 03    

Conductor Mecánico       5310 06    

Conductor Mecánico       5310  05    

Auxiliar Servicios  Generales       5335 02    

Auxiliar Servicios  Generales       5335  01    

Nota, artículo 5º: Ver Resolución 272 de 2018, RNEC. D.O. 50.480, pag. 24.    

Artículo 6°. Requisitos generales para el ejercicio de  los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el  artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los  cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos  Específicos de la Registraduría Nacional del Estado  Civil:    

1. Nivel Directivo    

Grado 08. Título  universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 07. Título  universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 06. Título  universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 05. Título  universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 04. Título  universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título  universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título  universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título  universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

2. Nivel Asesor    

Grado 04. Título  universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título  universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título universitario,  título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional  relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título  universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

3. Nivel Profesional    

Grado 08. Título  universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 07. Título  universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 06. Título  universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 05. Título  universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia  profesional relacionada con el cargo.    

Grado 04. Título  universitario y título de formación avanzada.    

Grado 03. Título  universitario y dos (2) anos de experiencia profesional relacionada con el  cargo.    

Grado 02. Título  universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título  universitario.    

4. Nivel Técnico    

Grado 07. Título de  formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4)  años de educación superior y cuatro (4) años de experiencia específica o  relacionada con el cargo.    

Grado 06. Título de  formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) años  de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada  con el cargo.    

Grado 05. Título de formación  técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia específica o  relacionada con el cargo.    

Grado 04. Título de  formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un año de  educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el  cargo.    

Grado 03. Diploma de  bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 02. Diploma de  bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Diploma de  bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

5. Nivel Asistencial    

Grado 09. Título de  formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) años de  educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con  el cargo.    

Grado 08. Título de  formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) años de  educación superior y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con  el cargo.    

Grado 07. Título de  formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un año de educación  superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 06. Diploma de  bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 05. Diploma de  bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 04. Diploma de  bachiller.    

Grado 03. Aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

Grado 02. Aprobación de  dos (2) años de educación básica secundaria.    

Grado 01. Terminación de  educación básica primaria.    

Parágrafo. Entiéndense por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías,  doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto  en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, y demás  normas que la sustituyan o la modifiquen.    

Artículo 7°. Manual de funciones. El Registrador  Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos  Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de  las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para  el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución 17980 de 2018, RNEC. D.O. 50.811, pag. 58. Ver  Resolución 9296 de 2018, RNEC. D.O. 50.632, pag. 66.    

Artículo 8°. Experiencia. Se entiende por  experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o  desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para efectos del presente  decreto la experiencia se clasifica:    

1. Experiencia profesional. Es el  conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o  ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y  aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la  respectiva formación profesional.    

2. Experiencia específica. Es el  conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio  de un cargo o actividades de igual naturaleza a las del empleo por proveer.    

3. Experiencia relacionada. Es el  conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio  de funciones o actividades de similares características a las del empleo por  proveer.    

4. Experiencia general. Es el conjunto  de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o  ejercicio de cualquier empleo.    

Artículo 9°. Equivalencias entre estudios y experiencia.  Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin  embargo, el Registrador Nacional al fijar las funciones y los requisitos  específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las  responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes  equivalencias:    

• Para los empleos  pertenecientes al nivel directivo:    

Título de formación  avanzada o de posgrado y su correspondiente formación  académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada  y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título  universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,  siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del  cargo.    

• Para los empleos  pertenecientes a los niveles asesor y profesional:    

1. Título de formación  avanzada o de posgrado y su correspondiente formación  académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada  y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título  universitario adicional el exigido en el requisito del respectivo empleo,  siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del  cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al  título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y  cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1)  año de experiencia profesional específica o relacionada.    

2. Título universitario  adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de  experiencia profesional específica o relacionada.    

3. Título universitario  por el grado oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a  partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.    

• Para los empleos  pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:    

1. Título de formación  tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia  relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los  estudios en la respectiva modalidad.    

2. Un año de educación  superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa,  siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller.    

3. Diploma de bachiller  en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica  secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.    

4. Aprobación de un año  de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa,  siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.    

5. Un (1) año de  educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o  relacionada y viceversa.    

6. Un curso de 20 horas  relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y  viceversa.    

7. La formación que  imparte el SENA podrá compensarse así:    

El modo de formación  “aprendizaje”, por tres (3) años de formación básica secundaria y  viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.    

El modo de formación  “complementación”, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad  o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.    

El modo de formación  “técnica”, por tres (3) años de formación en educación superior y  viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.    

Parágrafo. En el Manual  de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias  diferentes a las autorizadas en el presente decreto.    

Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio  de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios  en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y  Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en  cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de  desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma  disciplina académica.    

Artículo 11. Equivalencias para incorporación.  Para el solo efecto de incorporación a la planta adoptada en virtud del  presente decreto, cuando a ello haya lugar, los cargos que se mencionan a  continuación tendrán las siguientes equivalencias.    

         SituaciOn  actual     SituaciOn  nueva    

         DIRECTIVO    

Código        Nivel  Denominación       Grado          Código        Nivel  Denominación         Grado    

0020 Direc  Deg. Dptal del Reg Nal     02     0020 Direc  Delegado Dptal      04    

0025 Direc  Reg. Distrital          02     0025 Direc  Reg. Distrital          07    

0110 Direc  Director       04     0110 Direc  Director  General    06    

2065 Ejecut          Reg. Especial         10     2065 Direc  Reg. Especial (Cali, M/llín,  B/quilla y Cartagena)  03    

2065 Ejecut          Reg. Especial         10     2065 Direc  Reg. Especial (capitales de Dpto con más 150.000 h/tes 

                                                          y  ciudades no capitales con más de 200.000 h/tes         02    

2065 Ejecut          Reg. Especial         08     2065 Direc  Reg. Especiales (las restantes capitales de dpto y demás 

                                                          municipios  que se encontraban clasificados como especiales)  01    

ASESOR    

1020 Asesor         Asesor         05     1020 Asesor         Asesor         04    

1020 Asesor         Asesor         04     1020 Asesor         Asesor         03    

PROFESIONAL    

3010 Prof.  Prof.  Especializado 13     3010 Prof.  Prof. Especializado 07    

3010 Prof.  Prof.  Especializado 12     3010 Prof.  Prof. Especializado 06    

3010 Prof.  Prof.  Especializado 11     3010 Prof.  Prof. Especializado 05    

4015 Prof.  Reg. Auxiliar 20     3015 Prof.  Reg.  Auxiliar 04    

3020 Tec.   Prof. Universitario  10     3020 Prof.  Prof.  Universitario  03    

3020 Prof.  Prof.  Universitario  09     3020 Prof.  Prof. Universitario  02    

3020 Prof.  Prof.  Universitario  08     3020 Prof.  Prof. Universitario  01    

3020 Prof.  Prof.  Universitario  07     3020 Prof.  Prof. Universitario  01    

3020 Prof.  Prof.  Universitario  06     3020 Prof.  Prof. Universitario  01    

TECNICO    

4035 Tec    Reg. Municipal       16     4035 Tec    Reg. Municipal       07    

4035 Tec    Reg. Municipal       15     4035 Tec    Reg. Municipal       06    

4035 Tec    Reg. Municipal       14     4035 Tec    Reg. Municipal       05    

4060 Tec    Prog. de Sistemas 14     4005 Tec    Analista de Sistemas       05    

4065 Tec    Tec.  Administrativo         14     4065 Tec    Tec. Administrativo         05    

4065 Tec    Tec.  Administrativo         13     4065 Tec    Tec. Administrativo         04    

4065 Tec    Tec.  Administrativo         12     4065 Tec    Tec. Administrativo         03    

4065 Tec    Tec. Administrativo         11     4065 Tec    Tec.  Administrativo         02    

4065 Tec    Tec.  Administrativo         10     4065 Tec    Tec. Administrativo         02    

4065 Tec    Tec.  Administrativo         08     4065 Tec    Tec. Administrativo         02    

4080 Tec    Tec. Operativo      13     4080 Tec    Tec. Operativo      04    

4080 Tec    Tec. Operativo      12     4080 Tec    Tec. Operativo      03    

4080 Tec    Tec. Operativo      09     4080 Tec    Tec. Operativo      01    

4080 Tec    Tec. Operativo      07     4080 Tec    Tec. Operativo      01    

4125 Tec    Dactilocospista      14     4065 Tec    Tec.  Administrativo         05    

4125 Tec    Dactilocospista      13     4065 Tec    Tec.  Administrativo         04    

ASISTENCIAL    

5040 Asist  Sec. Ejecutivo       19     5040 Asist  Sec. Ejecutivo       09    

5040 Asist  Sec. Ejecutivo       18     5040 Asist  Sec. Ejecutivo       09    

5040 Asist  Sec. Ejecutivo       17     5040 Asist  Sec. Ejecutivo       08    

5120 Asist  Aux.  Administrativo         11     5120 Asist  Aux. Administrativo         07    

5120 Asist  Aux.  Administrativo         10     5120 Asist  Aux. Administrativo         07    

5120 Asist  Aux.  Administrativo         09     5120 Asist  Aux. Administrativo         05    

5120 Asist  Aux.  Administrativo         08     5120 Asist  Aux. Administrativo         04    

5120 Asist  Aux.  Administrativo         07     5120 Asist  Aux. Administrativo         04    

5120 Asist  Aux. Administrativo         06     5120 Asist  Aux. Administrativo         01    

5140 Asist  Secretario    10     5140 Asist  Secretario    06    

5300 Asist  Operario Calificado 07     5300 Asist  Operario Calificado 03    

5310 Asist  Conductor Mecánico       10     5310 Asist  Conductor Mecánico       06    

5310 Asist  Conductor Mecánico       09     5310 Asist  Conductor Mecánico       05    

5335 Asist  Aux.  Serv. Generales      06     5335 Asist  Aux. Serv. Generales      02    

5335 Asist  Aux. Serv. Generales      05     5335 Asist  Aux. Serv. Generales      01    

5335 Asist  Aux. Serv. Generales      04     5335 Asist  Aux. Serv. Generales      01    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 237 de 1997  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo S.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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