DECRETO 101 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 101 DE 2000    

 (febrero  2)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018,  por el Decreto 260 de 2004.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2053 de 2003,  por el Decreto 2741 de 2001  y por el Decreto 136 de 2001.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 1402 de 2000  y por el Decreto 540 de 2000.    

Nota 4:  Ver Circular  Externa 35 de 2018. Ver Circular  19 de 2018. Ver Circular  16 de 2018. Ver Circular  5 de 2018. Ver Circular  4 de 2018. Ver Circular  Externa 49 de 2016, SPT.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada  en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los  artículos 37 de la Ley 105 de 1993  y 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del sector  transporte    

Artículo 1°. Integración  del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el  Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección  General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de  la Ley 105 de 1993.    

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la  orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en  la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte  son:    

1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil, Aerocivil.    

2. La Superintendencia de Puertos y Transporte,  Supertransporte.    

3. El Instituto Nacional de Vías, Invías.    

4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV.    

Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte  son:    

1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.    

2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario,  STF.    

Son organismos de asesoría y coordinación del Sector  Transporte los siguientes:    

1. El Comité de Coordinación Permanente entre el  Ministerio de Transporte y la DIMAR.    

2. El Consejo Consultivo de Transporte.    

Parágrafo. Para los efectos previstos en este decreto,  la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una  relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la  Ley 105 de 1993.    

Artículo 2°. Objetivos  del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos  primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales,  programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.    

Artículo 3°. Funciones  del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las  funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en  materia de tránsito, transporte y su infraestructura.    

2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de  Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.    

3. Elaborar los planes modales de transporte y su  infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de  transporte y las entidades territoriales y la DIMAR.    

4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución  de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su  infraestructura.    

5. Expedir las normas de carácter general y de  carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su  infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra  autoridad.    

6. Diseñar, coordinar y participar en programas de  investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su  competencia.    

7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la  República, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y  Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas  de su competencia.    

8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las  entidades territoriales en las áreas de su competencia.    

9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la  directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e  internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o  acuerdos de carácter internacional.    

10. Coordinar la adopción de los planes y programas en  materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y  conservación de la infraestructura de los mismos.    

11. Ejecutar las políticas del sector en materia de  tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les  correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR.    

12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma  prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las  entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los  organismos adscritos y vinculados.    

13. Promover, de conformidad con los principios  constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la  prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y  su infraestructura.    

14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las  políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su  infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan  Nacional de Desarrollo.    

15. Establecer la política general en materia de  peajes, de conformidad con la ley.    

16. Preparar los planes y programas de inversión para  la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura  de transporte a cargo de la Nación.    

17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad  con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del  presupuesto nacional.    

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de sus objetivos.    

Parágrafo 1°. Exceptúase de la infraestructura de  transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el  transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la DIMAR.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte para el  desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado  por la DIMAR en el área de su competencia.    

Artículo 4°. Estructura.  El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1 Oficina Jurídica.    

1.2 Oficina de Planeación.    

2. Despacho del Viceministro.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.    

3.2 Subdirección de Recursos Humanos.    

4. Dirección General de Transporte Fluvial.    

4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial.    

4.1.1 Inspecciones Fluviales.    

4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico  Fluvial.    

5. Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos.    

5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria.    

6. Dirección General de Transporte Férreo y Masivo.    

7. Dirección General de Transporte y Tránsito  Automotor.    

7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor.    

7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad  Vial.    

8.  Dirección General de Transporte Aéreo. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372.  Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).    

9. Dirección General de Carreteras.    

10. Direcciones Territoriales.    

Nota: Las  siguientes Direcciones Territoriales fueron adicionadas por el Decreto 540 de 2000, artículo 1º.    

10.    DireccionesTerritoriales   Sede  Jurisdicción    

10.1  Antioquia     Medellín       Antioquia y Chocó    

10.2  Atlántico      Barranquilla  Atlántico    

10.3  Bolívar         Cartagena   Bolívar y San Andrés 

                              y Providencia    

10.4  Boyacá        Duitama      Boyacá y Casanare    

10.5  Caldas         Manizales    Caldas    

10.6  Cauca          Popayán      Cauca    

10.7  Cesar Valledupar    Cesar    

10.8  Córdoba      Montería      Córdoba y Sucre    

10.9  Cundinamarca       Santa Fe de  Bogotá        Cundinamarca y Amazonas    

10.10 Guajira        Riohacha     Guajira    

10.11 Huila  Neiva Huila y Caquetá    

10.12 Magdalena   Santa Marta Magdalena    

10.13 Meta  Villavicencio Meta, Guaviare,                                 Guainía,    

Vaupés y Vichada    

10.14 Nariño         Pasto Nariño y Putumayo    

10.15 Norte de Santander        Cúcuta        Norte de Santander 

                              y Arauca    

10.16 Quindío        Armenia       Quindío    

10.17 Risaralda      Pereira         Risaralda    

10.18 Santander    Bucaramanga        Santander    

10.19 Tolima         Ibagué         Tolima    

10.20 Valle del Cauca      Cali    Valle del Cauca    

11. Comisión de Regulación del Transporte, CRTR.    

12. Consejos y comités asesores.    

12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

12.2 Comisión de Personal.    

Artículo 5°. Dirección.  La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6°. Funciones  del Ministro. El Ministro de Transporte cumplirá, además de las  funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Definir las políticas, planes, programas y  proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.    

2. Coordinar las entidades adscritas y vinculadas  pertenecientes al Sector Transporte y velar porque cumplan los planes, proyectos  y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.    

3. Preparar y presentar al Congreso de la República,  de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de  ley relacionados con los asuntos de su competencia.    

4. Colaborar con los Ministerios de Relaciones  Exteriores y Comercio Exterior en la negociación de tratados o convenios  internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le  corresponden a la Aerocivil y a la DIMAR.    

5. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo  de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente, cuando no  exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria, o tal función no esté atribuida a  otra autoridad.    

6. Crear, organizar, conformar y asignar  responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por el Ministerio y designar al funcionario que actuará como  coordinador de cada grupo.    

7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante  resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios  para el desarrollo de sus funciones.    

8. Tomar las medidas que fueren necesarias para  garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de  carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de  transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima  adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la  demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de  los usuarios.    

9. Establecer los sitios y las tarifas de peajes que  deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de  noviembre de 2001. Expediente: 6345. Actor: Germán Alonso Olano Becerra.  Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

10. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del  Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante  previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las  vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios, con el  fin de asegurar la adecuada operación de la infraestructura de transporte. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de noviembre de 2001. Expediente:  6345. Actor: Germán Alonso Olano Becerra. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

11.  Aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones  portuarias. (Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

12.  Declarar la habilitación de un puerto para el comercio exterior. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

13.  Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio  público, dedicados al cargue y descargue de mercancías. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

14. Las demás previstas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la  República.    

Parágrafo. El Ministro de Transporte podrá delegar sus  funciones en los términos establecidos en la ley.    

Artículo 7°. Oficina  Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al  Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos  jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos  de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos  a su consideración. Llevar un archivo único sobre la materia.    

3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización  de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las  funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades  adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las  actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender los procesos judiciales y las  conciliaciones en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Transporte, y  suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios  para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e  informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República sobre su estado y desarrollo.    

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr  el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto.  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver las consultas que en el plano jurídico  formulen los organismos públicos y privados, así como los usuarios y  particulares en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.    

8. Elaborar, estudiar y conceptuar jurídicamente sobre  aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tránsito deba  expedir el Ministro.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina  de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la definición, coordinación  y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en  la definición de la política macroeconómica del Gobierno.    

2. Preparar, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio, el anteproyecto del presupuesto anual de  funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección  General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y  contratos pendientes y programados.    

4. Velar porque los planes de inversión y las  políticas de los diferentes sectores de transporte contemplen una coordinación  modal.    

5. Orientar y coordinar con las dependencias del  Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el diseño y la ejecución de  los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes,  programas y proyectos del sector, para ser presentados al DNP.    

6. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y  de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.    

7. Consolidar la evaluación de la ejecución de los  planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y  proponer los correctivos necesarios.    

8. Promover y, evaluar los programas de cooperación  técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas,  coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional.    

9. Realizar análisis sectoriales relacionados con las  políticas de transporte y generar escenarios de planificación sectorial e  intermodal que permitan dirigir la inversión y establecer políticas.    

10. Consolidar la información referente a estadísticas  de inversión del sector, tanto pública como privada, en todos sus modos.    

11. Registrar en el banco de programas y proyectos de  inversión nacional y emitir concepto de elegibilidad a los proyectos de  infraestructura de transporte, remitidos por la dirección general de la  Comisión Nacional de Regalías o por los entes territoriales, previo concepto de  viabilidad técnica y financiera favorable. Hacer el seguimiento de los últimos.    

12. Evaluar los proyectos que hacen parte de los  planes de expansión vial para someterlos a consideración del Ministro.    

13. Asesorar a las entidades territoriales respecto a  la planeación y financiación de la infraestructura de transporte.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones  del Viceministro. El Viceministro de Transporte cumplirá, además de las  funciones que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de  las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control  Interno del Ministerio.    

2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de su cargo.    

Artículo 10. Oficina  de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Viceministro en la definición de las  políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control, que  contribuyan a incrementar la celeridad. eficiencia y eficacia de las diferentes  áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los  servicios del Ministerio.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias del Ministerio los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o  correctivas del caso.    

3. Orientar y coordinar la implantación y  mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al  interior de la entidad.    

4. Establecer los parámetros y/o indicadores  científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del  área y la regulación de los factores de riesgo.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución  del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada  dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos  y financieros, de acuerdo con los procedimientos y el control fiscal  establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones,  convenios y contratos del Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos  públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para  recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente, de acuerdo con  las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral  sobre el particular.    

9. Presentar a consideración del Viceministro, en el  mes de enero de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los  objetivos alcanzados en el año anterior.    

10. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de  sistemas del Ministerio, estableciendo reglas, metas y objetivos, y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

11. Elaborar y mantener actualizados los manuales de  procedimientos y velar por su adecuada implantación. Velar por la implantación,  actualización y aplicación de los manuales de procedimientos.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Secretaría  General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, dirigir y coordinar las políticas del  Ministerio en las áreas administrativa, financiera, gestión humana e  informática.    

2. Organizar el funcionamiento del Ministerio y  proponer ajustes a la estructura, de acuerdo con las necesidades del servicio y  las políticas del Gobierno Nacional, en coordinación con la Oficina de  Planeación.    

3. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las  políticas presupuestales, contables y de tesorería establecidas en el  Ministerio.    

4. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las  políticas de administración de personal y desarrollo de la gestión humana, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de  adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.    

6. Participar con la Oficina de Planeación en la  elaboración del anteproyecto de presupuesto del Ministerio.    

7. Dirigir y coordinar los programas de  redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo y permanente del  Ministerio y de las instituciones del sector.    

8. Asesorar al Ministro en la definición de la  política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con  el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de  que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.    

9. Adelantar las investigaciones disciplinarias de  acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.    

10. Velar por el funcionamiento del área de atención  al usuario.    

11. Velar por el adecuado funcionamiento y custodia  del archivo y correspondencia del Ministerio.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección  Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y  Financiera, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y, asistir al Secretario General en el  estudio de los asuntos administrativos y financieros.    

2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la  ejecución del presupuesto funcionamiento del Ministerio.    

3. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto  de inversión del Ministerio.    

4. Planear, dirigir, coordinar, controlar las  actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría.    

5. Coordinar y controlar el programa de seguros  generales de los bienes del Ministerio.    

6. Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y  mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del  Ministerio.    

7. Preparar las solicitudes sobre movimientos  presupuestales que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el DNP.    

8. Preparar el Programa Anual de Caja del Ministerio, en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

9. Realizar la consolidación y presentación de los  estados financieros del Ministerio.    

10. Coordinar, implementar y controlar el adecuado  funcionamiento y custodia del archivo y correspondencia del Ministerio.    

11. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección  de Recursos Humanos. La Subdirección de Recursos Humanos cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar y asistir a la Secretaría General en el  estudio de los asuntos de administración de personal y desarrollo de la gestión  humana.    

2. Coordinar y orientar las políticas y metodologías  de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación  en las diferentes dependencias del Ministerio.    

3. Programar, coordinar, dirigir y supervisar las  actividades de administración de personal de acuerdo con las normas vigentes.    

4. Gestionar ante el Departamento Administrativo de la  Función Pública todo lo relacionado con proceso de administración de personal y  de talento humano.    

5. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación  con la Oficina de Planeación los estudios sobre el manual de funciones.    

6. Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación los estudios de planta de personal y presupuesto que demande.    

7. Coordinar los programas de bienestar social que  tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus  familias.    

8. Proponer y coordinar programas de capacitación para  los funcionarios del Ministerio.    

9. Las demás que les sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas  de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la  política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha  política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de  coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales cumplirán,  en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes  funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una  de ellas:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte, favoreciendo la  sana competencia entre los diferentes modos, así como su adecuada integración  cuando ésta tenga lugar.    

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el  anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su  infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional  de Desarrollo.    

3. Estudiar los planes y programas modales,  presentados por las entidades ejecutoras, y proponer las modificaciones que  sean necesarias sobre los mismos.    

4. Promover y organizar encuentros y foros técnicos  sobre transporte a nivel nacional e internacional.    

5. Elaborar los distintos estudios y análisis  tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de  los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su  competencia.    

6. Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los  proyectos de normas técnicas y formatos de aplicación en materia de transporte  y tránsito, preparados por las entidades ejecutoras.    

7. Proponer al Ministro o a la dependencia competente  del Ministerio los proyectos de regulación y normas técnicas sobre el modo de  su competencia.    

8. Representar al Ministerio, como suprema autoridad  de transporte, en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a  nivel nacional e internacional.    

9. Estudiar, evaluar y promover la creación de  instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte del modo de su  competencia.    

10. Promover la participación del sector privado en el  desarrollo del Sistema Nacional de Transporte y su infraestructura.    

11. Elaborar los proyectos de ley relativos a cada  modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el  Congreso de la República.    

12. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de  su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a  las entidades multilaterales de crédito.    

13. Hacer seguimiento a los proyectos por concesión y  otros mecanismos de participación privada llevados a cabo por las entidades  ejecutoras.    

14. Estudiar los convenios internacionales vigentes y  los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de  transporte.    

15. Preparar, en coordinación con los Ministerios de  Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, los estudios que deba presentar el  país ante los organismos internacionales, en asuntos relacionados con cada uno  de los modos de transporte.    

16. Mantener un sistema de información y de registro  para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos  estadísticos para el sector público y privado.    

17. Conocer en segunda instancia de las decisiones  adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos del modo de su  competencia.    

18. Mantener informadas a las comunidades, gremios v  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

19. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, las  Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de  la política de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades.    

Artículo 15. Dirección  General de Transporte Fluvial. La Dirección General de Transporte  Fluvial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de  conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito  fluvial.    

3. Proponer al Ministro o la dependencia competente  del Ministerio las políticas para la directa, controlada o libre fijación de  las tarifas de transporte de pasajeros y carga, por uso de la vía e  infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.  Ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministerio al respecto.    

4. Estudiar la viabilidad técnica y financiera para  desarrollar proyectos fluviales por sistemas de concesión y/o participación  privada.    

5. Promover la consecución de recursos diferentes a  los de la Nación para llevar a cabo los programas de desarrollo fluvial.    

6. Prestar asesoría a las entidades territoriales o a  sus organismos descentralizados relacionadas con estudios y diseños del modo fluvial  regional, presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito,  en coordinación con los planes y programas elaborados por la Dirección General  de Transporte Fluvial.    

7. Controlar y autorizar las construcciones que se  ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, de  conformidad con lo establecido en la ley.    

8. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de  los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y  señalización de las vías fluviales navegables, sin perjuicio de la competencia  de otras autoridades.    

9. Dirigir y controlar la administración de los  puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad  territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo  establecido en la ley.    

10. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de  los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los  puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con las entidades  territoriales del lugar donde se encuentren ubicados dichos puertos y de  conformidad con lo establecido en la ley.    

11. Coordinar con la DIMAR, los asuntos relativos a la  navegación fluvial en las zonas de frontera internacional.    

12. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas  para la construcción de naves y artefactos fluviales, siempre y cuando no  exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.    

13. Dirigir y coordinar con la Policía Nacional las  políticas de control fluvial en las vías navegables y, en sus respectivos  puertos.    

14. Mantener un sistema de información y de registro  del transporte y tránsito fluvial y su infraestructura, que proporcione los  datos estadísticos para el sector público y privado.    

15. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

16. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección  de Tráfico Fluvial. La Subdirección de Tráfico Fluvial cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de tráfico fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos  por el Ministro de Transporte.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre  el transporte y tráfico fluvial.    

3. Proponer las normas para el transporte,  administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.    

4. Participar en la elaboración de normas técnicas para  la construcción y modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.    

5. Elaborar el sistema de control de tráfico en las  vías fluviales a cargo de la Nación.    

6. Dirigir y controlar el funcionamiento de las  Inspecciones Fluviales a su cargo.    

7. Coordinar con la Policía Nacional la aplicación de  las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales a  cargo del Ministerio de Transporte.    

8. Recopilar la información y elaborar las  estadísticas de movimientos de carga y pasajeros y de incidentalidad en el  modo.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, artículo 1º. Inspecciones  Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del  Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de la Subdirección de  Tráfico Fluvial y representarán a la autoridad fluvial nacional en su  respectiva jurisdicción.    

Parágrafo. El  Ministro de Transporte mediante resolución, organizará las Inspecciones  Fluviales en el territorio nacional de conformidad con la ley y este decreto.  Del mismo modo dentro de la relación de coordinación prevista en la Ley 105 de 1993 y en este decreto, podrá reorganizar y  suprimir las inspecciones fluviales que estime necesario y delegar en la DIMAR,  Capitanías de Puerto, previa coordinación con esa dependencia, el ejercicio de  funciones relativas a dichas Inspecciones en determinadas jurisdicciones.    

Texto inicial: “Inspecciones  Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del  Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de la Subdirección de Tráfico  Fluvial y representarán a la autoridad fluvial nacional en su respectiva  jurisdicción.    

Parágrafo. El Ministro de Transporte,  mediante resolución. organizará las Inspecciones Fluviales en el territorio  nacional de conformidad con la ley y este decreto.”.    

Artículo 18. Subdirección  de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial. La Subdirección de  Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Diseñar el sistema de concesiones de obras  fluviales y coordinar y/o elaborar los términos de referencia para los estudios  técnicos y de demanda y buscar la participación del sector privado en estos  proyectos.    

3. Asesorar a las entidades territoriales o a sus  organismos descentralizados en la elaboración de estudios y diseños, análisis  de información financiera, seguimiento, dirección y supervisión de los proyectos  de obras fluviales.    

4. Elaborar estudios, planes y programas de inversión  en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto,  analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control  sobre ejecución y avance de las obras.    

5. Elaborar los términos de referencia, bases y  condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los  requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría  que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter  fluvial.    

6. Dirigir, coordinar y adelantar la contratación de  las obras fluviales de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo.    

7. Asesorar, elaborar, controlar, proyectar y evaluar  todos los planes, declaraciones, estudios y programas para la gestión ambiental  relacionados con su competencia, de los proyectos que adelante la Dirección  General de Transporte Fluvial.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección  General de Transporte Marítimo y Puertos. La Dirección General de  Transporte Marítimo y Puertos cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo,  puertos y su infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos  por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la  materia corresponden a la DIMAR. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

2. Proponer los mecanismos para armonizar la  legislación sobre transporte marítimo internacional y la legislación nacional  en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.    

3. Proponer al Ministerio o la dependencia competente  del Ministerio los proyectos de regulación y reglamentación del transporte  marítimo y de los puertos.    

4. Proponer al Ministro o a la dependencia competente  del Ministerio, la definición de los requisitos para expedir la habilitación y  el permiso de operación a las empresas nacionales y extranjeras de transporte  marítimo y a los transportadores marítimos no operadores de naves, en los  términos que señale la ley.    

5. Proponer al Ministro o dependencia competente del  Ministerio, la definición de los requisitos para registrar los Acuerdos de  Transporte Marítimo, las Conferencias Marítimas, las tarifas y recargos  marítimos de las empresas que atiendan tráficos que toquen puertos colombianos.    

6. Proponer al Ministro o dependencia competente del  Ministerio, los proyectos de reglamentación sobre los contratos de  arrendamiento y el fletamento de naves v artefactos navales.    

7.  Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los  requisitos para la expedición de la autorización, registro o licencia de  funcionamiento a los operadores portuarios, y demás intermediarios de la  actividad portuaria, de conformidad con la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre  de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga  Inés Navarrete Barrero.).    

8. Estudiar, evaluar y promover la creación de  instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte marítimo  internacional y de cabotaje y a sus actividades conexas.    

9.  Asesorar y asistir al Ministro en la aprobación y otorgamiento de las  concesiones portuarias, así como para su modificación, revocación y/o  declaratoria de caducidad. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

10.  Asesorar y asistir al Ministro en el procedimiento de autorización para la  construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público  dedicados al cargue y descargue de mercancías. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

11. Estudiar las políticas. planes y programas  relacionados con el transporte marítimo propuestos y presentados por la DIMAR,  para aprobación del Ministerio de Transporte.    

12. Preparar los Planes de Expansión Portuaria en  coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y el DNP para ser  presentados ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

13.  Asesorar y asistir al Ministro en el proceso de habilitación de puertos para el  comercio exterior, en coordinación con las entidades correspondientes. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

14. Mantener un sistema de información y de registro  para el transporte marítimo y puertos, que proporcione los datos estadísticos  para el sector público y privado.    

15. Promover la participación del sector privado en el  desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de  los canales de acceso a los puertos colombianos.    

16. Estudiar la viabilidad técnica y financiera para  desarrollar proyectos portuarios por concesión y otros mecanismos de  participación privada.    

17. Coordinar con la DIMAR los planes y programas en  materia de seguridad marítima y determinar las condiciones de seguridad en la  navegación.    

18. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

19. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Exceptúase la ejecución de la política de  infraestructura en lo que hace referencia a la señalización marítima (faros y  boyas), en los canales de acceso a los puertos marítimos de la Nación, la cual  corresponde a la DIMAR.    

Artículo 20. Subdirección  de Operación Marítima y Portuaria. La Subdirección de Operación Marítima  y Portuaria, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de operación del transporte marítimo y su infraestructura de  conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte,  sin perjuicio de las funciones que sobre la materia le corresponden a la DIMAR.    

2. Cumplir la regulación del transporte marítimo.    

3. Elaborar y efectuar los planes y programas sobre  encauzamiento, dragado y conservación, de los canales de acceso a los puertos  públicos a cargo de la Nación, previo concepto de viabilidad de la DIMAR.    

4.  Proponer la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos  colombianos, en coordinación con la DIMAR. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

5.  Evaluar las solicitudes de concesiones portuarias, sus modificaciones o  revocaciones. (Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

6.  Estudiar las solicitudes de construcción y operación de muelles privados y  puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

7. Controlar la ejecución de las obras de beneficio  común a las que se refiere el artículo 4° de la Ley 1ª de 1991,  toda norma que lo modifique o sustituya, aprobadas por el Ministerio de  Transporte, así como resolver las controversias que surjan con motivo de su  realización.    

8. Elaborar los términos de referencia, bases y  condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos para contratar  estudios, el dragado de los canales de acceso, construcción y adecuación de  obras complementarias, los proyectos sobre infraestructura portuaria y las  interventorías respectivas.    

9. Ejercer la supervisión de los contratos que se  deriven de la función anterior.    

10. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo  transitorio. Todos los documentos relacionados con los puertos que estén en  trámite y que reposen en los archivos de la Superintendencia General de Puertos  y Transporte, deben ser trasladados a la Dirección General de Transporte  Marítimo y Puertos del Ministerio de Transporte. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

Artículo 21. Dirección  General de Transporte y Tránsito Automotor. La Dirección General de  Transporte y Tránsito Automotor cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, de  conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Aplicar las normas que rigen el transporte y  tránsito terrestre automotor por carretera.    

3. Asesorar a las entidades territoriales, en materia  de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, cuando sea  conveniente para el mejor desempeño de sus funciones o cuando éstas lo  soliciten.    

4. Coordinar con las autoridades competentes, la  ejecución de las políticas que en materia de transporte terrestre  internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la  circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.    

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la  Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor.    

6. Unificar criterios y fijar lineamientos para la  aplicación de las normas de transporte y, tránsito entre las entidades que  tengan funciones en materia de tránsito y/o transporte, tanto en el orden  nacional como regional y local.    

7. Promover, dirigir y coordinar la realización de  programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.    

8. Diseñar y asignar la placa única nacional, las  licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones no  estén asignadas o delegadas a otra entidad.    

9. Asesorar a las autoridades municipales, en  coordinación con la Dirección de Transporte Férreo y Masivo lo pertinente al  transporte masivo y el urbano.    

10. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar  rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas  de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el  servicio sea regulado. Mantener el registro de las rutas y horarios del  perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se  expida cuando exista un régimen de libertad en el servicio.    

11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas  de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas  nacionales en caso de que el servicio sea regulado.    

12. Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de  rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros  por carretera.    

13. Otorgar, negar, modificar y revocar la  habilitación y permisos de operación a las empresas de transporte terrestre  automotor de pasajeros, carga, mixto especial y de turismo.    

14. Autorizar cuando no exista Norma Técnica Colombiana  Obligatoria la homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto.    

15. Autorizar la transformación de los vehículos de  carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y las normas especiales que  para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y  cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.    

16. Expedir previo el cumplimiento de los requisitos  exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de  transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la  autorización correspondiente o permiso de prestación de servicios en los países  miembros de la Comunidad Andina de Naciones.    

17. Expedir los permisos de circulación restringida y,  autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.    

18. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de  operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a  ello hubiere lugar.    

19. Autorizar a las empresas que tengan el certificado  de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de  transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el  cumplimiento de los requisitos.    

20. Impartir las directrices generales en materia de  transporte y tránsito automotor con el objeto de lograr unificación de  criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Subdirecciones.    

21. Conocer en segunda instancia de todas las  decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su  competencia.    

22. Mantener un sistema de información y de registro  para el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que  proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.    

23. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  Operativa de Transporte Automotor. La Subdirección Operativa de Transporte  Automotor cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de transporte terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Dirigir y coordinar la ejecución, por particulares.  de los estudios sobre el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e  internacional.    

3. Promover y apoyar procesos sobre normalización  técnica de equipos de transporte de carga, pasajeros y mixto.    

4. Llevar directamente o mediante contratación los  registros necesarios para el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e  internacional.    

5. Preparar para la firma de la Dirección los  proyectos de actos administrativos para otorgar, negar, modificar,  reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro  nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto  por carretera, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas  y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para  este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.    

6. Preparar para la firma de la Dirección los  proyectos de actos administrativos para fijar la capacidad transportadora de  las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se  autoricen rutas nacionales. Esta función se ejercerá cuando el servicio sea  regulado.    

7. Preparar para la Dirección los proyectos de actos  administrativos para declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y  horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por  carretera que tengan rutas nacionales.    

8. Preparar para la Dirección los proyectos de actos  administrativos para expedir los permisos de circulación restringida y  autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.    

9. Preparar para la Dirección los proyectos de actos  administrativos para expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación  para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello  hubiere lugar.    

10. Preparar para la firma de la Dirección los  proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de  homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto, cuando no exista Norma  Técnica Colombiana Obligatoria.    

11. Preparar para la firma de la Dirección los  proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de a la  transformación de vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas  y normas especiales que para el efecto se expidan.    

12. Determinar parámetros para el avalúo comercial de  los vehículos automotores que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre  el automotor, de conformidad con las normas legales.    

13. Preparar los proyectos de normas o reglamentos  sobre transporte internacional para presentar a la instancia pertinente.    

14. Coordinar con las entidades correspondientes la  organización de los centros nacionales y de frontera.    

15. Preparar los estudios que permitan fijar la  posición de Colombia en la comisión administradora de las decisiones de la  Comunidad Andina de Naciones y en otros organismos regionales de integración de  que forme parte el país en asuntos relacionados con el transporte terrestre  internacional.    

16. Preparar los proyectos de actos administrativos  para la firma de la Dirección, con el fin de otorgar, modificar, negar y  revocar la habilitación o los permisos para la prestación del servicio de las  empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo  y especial.    

17. Expedir los certificados de habilitación y  efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las  empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad  en las empresas nacionales, permiso de prestación del servicio en las empresas  extranjeras y, remitir dichos registros a las autoridades competentes de  frontera.    

18. Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación  del servicio de transporte internacional por carretera y las solicitudes de  autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país  de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional  en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.    

19. Llevar el registro nacional de transportistas  autorizados, vehículos habilitados y unidades de carga, así como las  cancelaciones, renovaciones y suspensiones y preparar las estadísticas sobre el  movimiento de carga y de pasajeros en los cruces de frontera para su registro  ante la Comunidad Andina de Naciones.    

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  Operativa de Tránsito y Seguridad Vial. La Subdirección Operativa de  Tránsito y Seguridad Vial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de regulación y control en tránsito terrestre automotor a nivel  nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de  Transporte.    

2. Clasificar, reclasificar los organismos de  tránsito. Suprimir los permisos que les hayan sido otorgados.    

3. Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad  vial en el transporte terrestre automotor.    

4. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito  la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás  especies venales. Para el efecto deberá asignarles las series, rangos y  nomenclaturas correspondientes.    

5. Llevar directamente o mediante contratación los  registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección  General de Transporte Férreo y Masivo. La Dirección General de  Transporte Férreo y Masivo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de transporte férreo y masivo, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2. Aplicar la regulación del transporte férreo y masivo.    

3. Elaborar y proponer los criterios para la  formulación de las políticas generales del modo de su competencia, que serán  implementadas por las empresas ejecutoras y concesionarias.    

4. Promover la participación del sector privado en el  desarrollo de la infraestructura y operación productiva de los sistemas de  transporte férreo y masivo.    

5. Dar apoyo y asistencia técnica a las entidades  oficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados  con la gestión financiera, operación y control del transporte férreo y masivo,  en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial en cada distrito o  municipio de conformidad con la ley.    

6. Estudiar, evaluar y definir los planes de expansión  de la red férrea.    

7. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación  con los organismos ejecutores y las empresas concesionarias, los inventarios de  la red férrea del país.    

8. Controlar y hacer seguimiento, a la aplicación de  las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura, del  transporte férreo y masivo, a la estructura de costos para proyectos y la  productividad comercial de las empresas, en coordinación con las entidades  ejecutoras.    

9. Analizar soluciones integrales de manejo de tráfico  que correspondan a alternativas tecnológicas concordantes con los niveles de  demanda de las ciudades.    

10. Investigar, analizar y proponer nuevos esquemas  para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte  masivo.    

11. Mantener un sistema de información y de registro  para el transporte férreo y masivo y su infraestructura que proporcione los  datos estadísticos para el sector público y privado.    

12. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Ministro de Transporte o su delegado  hará parte de la Junta, consejo u órgano de dirección de las sociedades o  empresas de transporte masivo, en las cuales tenga participación la Nación.    

Artículo 25. Dirección  General de Transporte Aéreo. La Dirección General de Transporte Aéreo  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política  del Gobierno Nacional en materia de transporte aéreo.    

2. Coordinar con la Aerocivil las actividades  necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura  aeroportuaria y aeronáutica.    

3. Velar por la correcta ejecución de las actividades  de control, seguridad e infraestructura, del transporte aéreo.    

4. Propiciar la participación privada en el desarrollo  y operación de la infraestructura aeroportuaria.    

5. Velar por el mantenimiento actualizado del  inventario de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, en coordinación  con las entidades territoriales.    

6. Colaborar con las instancias pertinentes en el  proceso de descentralización aeroportuaria.    

7. Mantener un sistema de información para el  transporte aéreo y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos  para el sector público y privado.    

8. Coordinar con la Aerocivil el desarrollo  actualizado de los reglamentos aeronáuticos y velar por su correcta aplicación.    

9. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al  desarrollo.    

10. Las demás que les sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372.  Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Artículo 26. Dirección  General de Carreteras. La Dirección General de Carreteras cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de  la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y  utilización de la infraestructura de carreteras a cargo de la Nación, de la red  vial departamental y de los caminos vecinales.    

2. Elaborar en coordinación con el Invías y el FNCV,  el plan anual nacional de carreteras bajo la responsabilidad de la Nación,  realizando supervisión y seguimiento a su ejecución.    

3. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los  planes, programas y estado de ejecución de los proyectos de construcción,  rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento de la red de carreteras a cargo  de la Nación.    

4. Asesorar a los entes territoriales sobre los  proyectos de carreteras a su cargo.    

5. Promover la inversión privada en el desarrollo de la  infraestructura de carreteras.    

6. Elaborar el proyecto del Plan de Expansión de la  Red Vial de Carreteras en coordinación con las entidades adscritas.    

7. Elaborar y mantener actualizada en coordinación con  los organismos ejecutores, empresas y concesionarios los inventarios de la red  de carreteras del país.    

8. Investigar y analizar nuevos esquemas para  administrar y financiar los proyectos de infraestructura de carreteras.    

9. Garantizar adecuados niveles de coordinación entre  los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de  carreteras y su infraestructura.    

10. Proponer al Ministro a la dependencia competente  del Ministerio y a los organismos competentes las normas técnicas relacionadas  con carreteras e infraestructura vial, en coordinación con las entidades  adscritas.    

11. Mantener informadas a las comunidades, gremios y  usuarios sobre los proyectos viales y su contribución al desarrollo.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Direcciones  Territoriales. El Gobierno Nacional organizará el funcionamiento de las  Direcciones Territoriales que estime necesarias, para el adecuado ejercicio de  las funciones del Ministerio, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.    

CAPITULO II    

Comisión de  Regulación del Transporte, CRTR    

Artículo 28. Organización  e Integración. La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, es una  dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con  autonomía administrativa y financiera.    

Esta comisión estará integrada por el Ministro de  Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Director del DNP o su delegado  y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República,  quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia.    

A las sesiones de la CRTR podrá invitarse con voz y,  sin voto, al Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado y a los  Directores Generales del Ministerio de Transporte según en el tema a tratar.  Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento.    

Parágrafo 1°. Para estos efectos el Ministro de  Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del DNP al Subdirector.  La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su  delegado.    

Parágrafo 2°. Los expertos comisionados serán  nombrados para un período de tres años.    

Artículo 29. Estructura  de la CRTR. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley,  el reglamento y demás normas administrativas de la CRTR, tendrá la estructura  que de conformidad con la ley determine el Gobierno Nacional. Esta Comisión  funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministro.    

Uno de los expertos, en forma rotatoria, ejercerá las  funciones de Coordinador General de la CRTR, de acuerdo con dicho reglamento  interno.    

Artículo 30. Funciones  y Facultades Generales de la CRTR. La CRTR cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Promover la competencia entre las empresas o los  operadores que prestan el servicio público de transporte, para que sus  operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo  de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y  seguridad de los usuarios y regular el monopolio cuando la competencia no sea  de hecho posible.    

2. Regular la prestación del servicio de transporte  público, procurando que éste contribuya al aumento de la productividad y la  calidad de vida, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por  el Ministro.    

3. Establecer dentro del marco de la ley las  disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los  servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal.    

4. Fijar los criterios e indicadores técnicos de  calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de  transporte en todos los modos para la prestación del servicio.    

5. Modificado  por el Decreto 2741 de 2001, artículo 2º.  Definir los criterios de eficiencia y desarrollar  indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y  administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los  concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la  información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. (Nota: Ver Resolución  14533 de 2018. Ver Resolución  35748 de 2017. Ver Resolución  27583 de 2017. Ver Resolución  27581 de 2017. Ver Resolución  23601 de 2016, S.P.T.).    

Texto inicial del numeral 5.  “Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores  y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las  empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que  considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.”.    

6. Establecer la cuantía y condiciones de los seguros  y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.    

7. Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten  la renovación y reposición del parque automotor del país.    

8. Establecer fórmulas y criterios para la directa,  controlada o libre fijación de las tarifas para el servicio de transporte y la  operación del transporte en las terminales de transporte.    

9. Establecer las especificaciones mínimas de la  infraestructura para cada modo de transporte.    

10. Expedir las normas necesarias para armonizar el  desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y  hacer más eficiente su uso, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar  el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversión en  infraestructura del sector.    

11. Definir los criterios técnicos generales de los  concursos y licitaciones para la prestación del servicio de transporte.    

12. Establecer el marco técnico, operativo y  financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de  transporte y definir los lineamientos contractuales mínimos que deben contener  las concesiones de transporte a nivel nacional y regional.    

13. Definir y concertar criterios de eficiencia e  indicadores para evaluar gestión técnica, administrativa y financiera de las  concesiones viales. Definir parámetros para garantizar la calidad del servicio.    

14. Establecer parámetros mínimos para la fijación de  peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional.    

15. Establecer fórmulas y criterios en materia  tarifaria para los peajes.    

16.  Expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los  puertos públicos colombianos. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

17. Modificado  por el Decreto 2741 de 2001, artículo 2º.  Definir el monto de la tasa de vigilancia  que deben pagar los puertos marítimos, y demás sujetos de vigilancia de la  Superintendecia de Puertos y Transporte de conformidad con la ley.    

Texto  inicial del numeral 17. “Definir  el monto de la tasa de vigilancia que deben pagar los puertos marítimos.”. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

18.  Definir con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión  Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las  concesiones o licencias portuarias. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

19. Regular los sistemas uniformes de registro e  información de transporte que determine la ley.    

20. Definir por vía general la información que las  empresas deben proporcionar sin costo al público.    

21. Absolver consultas sobre las materias de su  competencia.    

22. Promover la participación del usuario como agente efectivo  de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestación de servicio  de transporte en todos sus modos, así como de la operación de la  infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados.    

23. Solicitar al Superintendente de Puertos y  Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga  las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o  empresa ha violado las normas sobre la materia.    

24. Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento  y las demás normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de  sus funciones.    

Parágrafo 1°. La aplicación de las disposiciones de  promoción de la competencia y, prácticas comerciales restrictivas contempladas  en la Ley 155 de 1959  y en el Decreto 2153 de 1992,  así como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal  descritos en la legislación vigente, será competencia de la Superintendencia de  Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces  civiles del circuito en la Ley 256 de 1996.    

Parágrafo 2°. La Aerocivil continuará ejerciendo las  funciones de regulación que le asigna la ley.    

Artículo 31. Calidad  de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores públicos sujetos  a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley  y en el presente decreto.    

Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones:    

1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.    

2. Tener título universitario en alguna de las  siguientes disciplinas:    

Administración Pública o de Empresas, Derecho,  Economía o Ingeniería de Transporte y Vías, Civil Geográfica, Industrial, Mecánica  o Naval.    

3. Tener título de postgrado.    

4. Contar con reconocida experiencia profesional  preferentemente en el sector del transporte o de regulación económica, haber  desempeñado cargos de responsabilidad, asesoría o haber sido consultor en  entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un período  superior a seis años.    

5. Al momento de posesionarse los expertos no podrán  poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio  público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores,  administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de  transporte en cualquiera de sus modos.    

CAPITULO III    

Entidades adscritas  y vinculadas    

Artículo 32. Composición  del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. El Consejo  Directivo de Invías estará integrado por cinco miembros, así:    

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su  delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

4. El Director del DNP o su delegado.    

5. Un delegado del Presidente de la República.    

El Director General del Invías asistirá a las  reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir  con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de  Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo  Directivo.    

Artículo 33. Funciones  del Consejo Directivo del Invías. Son funciones del Consejo Directivo de  Invías las siguientes:    

1. Definir la política general del Invías.    

2. Orientar los planes y programas del Invías acordes  a la política general y verificar su cumplimiento.    

3. Controlar el funcionamiento general del Invías y  verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas  adoptadas por el Ministerio de Transporte.    

4. Modificado  por el Decreto 2741 de 2001, arículo 12.  Proponer para la consideración del Ministro  de Transporte elementos en materia de política y estructura tarifaria sobre  peajes que garanticen el adecuado mantenimiento, operación, seguridad de los  usuarios y desarrollo de la red nacional de carreteras, así como las tarifas y  tasas a cobrar por el uso de la misma. El Consejo Directivo velará por la  continuidad de los programas en materia de seguridad vial, para lo cual dentro  de la estructura tarifaria de peajes se tendrá en cuenta este factor.    

Texto inicial del numeral 4.  “Proponer para la consideración del Ministro  elementos en materia de política sobre peajes, tarifas y tasas a cobrar por el  uso de la red nacional de carreteras.”.    

5. Proponer para la consideración de la CRTR,  parámetros para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel  nacional y regional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas  del Ministerio de Transporte.    

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la  entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.    

7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de  la estructura orgánica que considere pertinentes.    

9. Aprobar la celebración de contratos de concesión de  las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e  indelegable del Ministro de Transporte.    

10. Delegar en el Director del Instituto, en todo o en  parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto  favorable del Ministro de transporte o su delegado.    

11. Aprobar los estados financieros de la entidad.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Las demás que le sean asignadas por la autoridad  competente.    

Artículo 34. Conformación  de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.  La Junta Directiva de Ferrovías estará integrada por cinco miembros, así:    

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su  delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

3. El Director del DNP o su delegado.    

4. Dos delegados del Presidente de la República.    

El Presidente de Ferrovías asistirá a las reuniones de  la Junta Directiva con derecho a voz. Así mismo podrán asistir con derecho a  voz, el Director General de Transporte Férreo y Masivo y el Jefe de la Oficina  de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere la Junta  Directiva.    

Artículo 35. Funciones  de la Junta Directiva de Ferrovías. La Junta Directiva de Ferrovías  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir la política general de Ferrovías.    

2. Orientar los planes y programas de la Ferrovías  acordes con la política general y verificar su cumplimiento.    

3. Controlar el funcionamiento general de Ferrovías y  verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas  adoptados por el Ministerio de Transporte.    

4. Aprobar los estados financieros de la empresa.    

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la  entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.    

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de  la estructura orgánica que considere pertinentes.    

8. Aprobar la celebración de contratos de concesión y  nuevos proyectos, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del  Ministro de Transporte.    

9. Delegar en el presidente de la empresa, en todo o  en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones. con el voto  favorable del Ministro de Transporte o su delegado.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás que le sean asignadas por la autoridad  competente.    

Artículo 36. Integración  del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-FNCV. El  Consejo Directivo del FNCV estará integrado por siete miembros así:    

1. El Ministro de Transporte o e2l Viceministro como  su delegado quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda o Crédito Público o su  delegado.    

3. El Ministro de Agricultura o su delegado.    

4. El Director del DNP o su delegado.    

5. El Director del Invías o su delegado.    

6. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o  su delegado.    

7. Un delegado del Presidente de la República.    

El Gerente del FNCV asistirá a las reuniones del  Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir con derecho a  voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación  del Ministerio de Transporte cuando así lo considere el Consejo Directivo.    

Artículo 37. Funciones  del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Definir la política general del FNCV.    

2. Orientar los planes y programas del FNCV acordes  con la política general y verificar su cumplimiento.    

3. Controlar el funcionamiento general del FNCV y  verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas  definidos por el Ministerio de transporte.    

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la  entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.    

5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de  la estructura orgánica que considere pertinentes.    

7. Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias  para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

8. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial  terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

9. Aprobar los estados financieros de la entidad.    

10. Delegar en el Director del FNCV, en todo o en  parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto  favorable del Ministro de Transporte o su delegado.    

11. Darse su propio reglamento.    

12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad  competente.    

Artículo 38. Derogado  por el Decreto 260 de 2004, artículo 36.  Integración del Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. El Consejo  Directivo de la Aerocivil estará integrado por cuatro miembros así:    

1.  El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo  presidirá.    

2.  El Director del DNP o su delegado.    

3.  Dos delegados del Presidente de la República, expertos en materia de  aeronáutica.    

La  representación legal de la Aerocivil está a cargo del Director General, quien  es agente del Presidente de la República, y es de su libre nombramiento y  remoción.    

El  Director General asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a  voz y voto. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz el Director General de  Transporte Aéreo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio del  Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372.  Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Artículo 39. Derogado  por el Decreto 260 de 2004, artículo 36.  Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil. De conformidad con  la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo  Directivo de la Aerocivil:    

1.  Definir la política general de la entidad.    

2.  Orientar los planes y programas de la entidad y verificar su cumplimiento.    

3.  Estudiar y proponer al Gobierno las políticas en materia de aviación.    

4.  Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con  los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de  Transporte.    

5.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de  conformidad con la ley.    

6.  Aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideración su  Director.    

7.  Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca.    

8.  Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que  considere pertinentes.    

9.  Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos.    

10.  Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas  de sus funciones.    

11.  Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y  proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al  interés nacional.    

12.  Darse su propio reglamento.    

13.  Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.    

Parágrafo.  Para el ejercicio de la función consagrada en el numeral 6 del presente  artículo, el Director General de la Aerocivil no tendrá derecho a voto. La  aprobación de los estados financieros la harán los demás miembros del Consejo  Directivo por mayoría simple.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372.  Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

CAPITUILO IV    

De la  Superintendencia de Puertos y Transporte    

Supertransporte    

Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13  de la Ley 489 de 1998  las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de  transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la  Constitución Política al Presidente de la República en la actual  Superintendencia General de Puertos.    

Parágrafo.  La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia  de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación.    

Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca  Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 2409 de 2018,  artículo 28. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, artículo 3º. Objeto de la  delegación. La Supertransporte ejercerá las funciones  de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la  República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito,  transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación  establecida en este decreto.    

El objeto de la delegación en la  Supertransporte es:    

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la  aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y  transporte.    

2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente,  eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del  servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano,  distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte,  terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el  territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos  particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades  territoriales correspondientes.    

3. Inspeccionar y vigilar los contratos  de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o  mantenimiento de la infraestructura de transporte.    

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la  aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura  propia del sector transporte.    

Parágrafo 1°. La Supertransporte tendrá  competencia respecto de los hechos sobre los cuales tenga conocimiento de  oficio o a través de terceros a partir del momento en que se haga efectiva la  delegación, aunque aquellos hayan sucedido con anterioridad al plazo previsto  en el parágrafo del artículo 43 de este decreto para hacer efectiva la  delegación.    

El Ministerio de Transporte, será la  entidad competente para iniciar, continuar y finalizar las investigacion es y  procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes  del momento de hacerse efectiva la delegación a la Supertransporte, conoció de  oficio o a través de terceros. Estas actuaciones están a cargo de las  dependencias que venían a delantándolas, en cuanto subsistan en la nueva  estructura, y de las direcciones territoriales respecto de las anteriores  direcciones regionales.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Transporte mantendrá esta competencia máximo durante cinco (5) años, contados a  partir de la entrada en vigencia del Decreto 1402 de 2000. Al  vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y resuelto en forma  definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su cargo.    

Nota,  artículo 41: Ver Circular  6 de 2017. Ver Resolución  23601 de 2016, S.P.T.    

Texto inicial: “Objeto de la  delegación. La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia  y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema  autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su  infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este  decreto.    

El objeto de la delegación en la  Supertransporte es:    

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la  aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y  transporte.    

2. Inspeccionar, vigilar y controlar la  permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.    

3. Inspeccionar, vigilar y controlar los  contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación  y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.    

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la  aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura  propia del Sector Transporte.    

Parágrafo 1. Adicionado  por el Decreto 1402 de 2000, artículo 1º. La Supertransporte tendrá competencia respecto de los  hechos que a partir del momento en que se haga efectiva la delegación, tenga  conocimiento de oficio o a través de terceros, aunque aquellos hayan sucedido  con anterioridad al plazo previsto en el parágrafo del artículo 43 para hacer  efectiva la delegación. El Ministerio de Transporte será la entidad competente  para iniciar, continuar y finalizar las investigaciones y procedimientos e  imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes del momento de  hacerse efectiva la delegación a la Supertransporte, conoció de oficio o a  través de terceros.    

Parágrafo  2. Adicionado por el Decreto 1402 de 2000, artículo 1º El Ministerio de Transporte mantendrá esta competencia  máximo durante cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de  este decreto. Al vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y  resuelto en forma definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su  cargo.”. (Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de  2000. Expediente: 6163. Actor: Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero.).    

Artículo 42. Modificado por el Decreto 2741 de 2001, artículo 4º. Sujetos de la inspección,  vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y  control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la  delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las  normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:    

1. Las  personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las  personas naturales que presten el servicio público de transporte.    

2. Las  entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte,  en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte  legalmente les corresponden.    

3. Los  concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción,  rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte  en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los  cuales se ejercerá inspección y vigilancia.    

4. Los  operadores portuarios.    

5. Las  personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las  personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del  servicio público de transporte.    

6. Las demás  que determinen las normas legales.    

Nota,  artículo 42: Ver Resolución  2259 de 2019. Ver Resolución  606 de 2019. Resolución  23601 de 2016, S.P.T.    

Texto inicial: “Sujetos de la inspección,  vigilancia y control, delegada. Estarán  sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las  siguientes personas naturales o jurídicas:    

1. Las sociedades con o sin ánimo de  lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el  servicio público de transporte.    

2. Las entidades del Sistema Nacional de  Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993  excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo  al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les  corresponden.    

3. Los concesionarios, en los contratos  de concesión destinados a la construcción, rehabilitación. operación y/o  mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo,  ejecución y cumplimiento del contrato.    

4. Los operadores portuarios.    

5. Las demás que determinen las normas legales.”. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

Artículo 43. Derogado por el Decreto 2409 de 2018,  artículo 28. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este  decreto y de conformidad con sus facultades constitucionales, el Gobierno  modificará la estructura de la Supertransporte.    

Parágrafo. La  delegación se hará efectiva, previa reorganización de la entidad delegataria  para asumir las nuevas funciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes  contados a partir de la vigencia de este decreto. (Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

Artículo 44. Derogado por el Decreto 2409 de 2018,  artículo 28. Funciones delegadas en la Supertransporte. La Supertransporte  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad,  en la prestación del servicio de transporte.    

2.  Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas  internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos  administrativos que regulen los modos de transporte, y aplicar las sanciones  correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra  autoridad.    

3.  Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de  tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal  función no esté atribuida a otra autoridad.    

4.  Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la  construcción, rehabilitación. administración, operación, explotación y/o  mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones  de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades  ejecutoras.    

5.  Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del  servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción,  rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de  infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la  CRTR, publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la  información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El  Superintendente podrá acordar con las empresas programas de gestión para que se  ajusten a los indicadores que haya definido la CRTR. Absolver las consultas que  le sean sometidas a su consideración por la CRTR, el Ministerio de Transporte,  las demás entidades del Sector y los particulares.    

6.  Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y  de los fondos creados para el efecto.    

7.  Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la  Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.    

8.  Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores  portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con  la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que  sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que  generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por  la autoridad marítima nacional.    

9.  Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona  interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.    

10.  Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de  Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el  cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.    

11.  Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio,  así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para  el cumplimiento de sus funciones.    

12.  Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o  contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios  propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos  por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales  servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o  para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para  evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté  atribuida a otra autoridad.    

13.  Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las  normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción,  rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de  infraestructura de transporte.    

14.  Todas las demás que le atribuya la ley.    

Parágrafo  1°. Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la  Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a  cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.  (Nota: Ver Resolución  4819 de 2017, S.P.T.).    

Parágrafo  2°. Modificado  por el Decreto 2741 de 2001, artículo 5º.  Las funciones que realiza la actual Superintendencia General de  Puertos en materia de concesiones y demás actividades portuarias, salvo  aquellas de inspección, control y vigilancia, se trasladarán al Ministerio de  Transporte, acorde con lo contemplado en este decreto y con las que  corresponden a la Supertransporte según lo previsto en este artículo.    

Texto inicial del parágrafo 2º.  “Las funciones que realiza la actual  Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias, salvo  aquellas de inspección, control y vigilancia, se trasladarán al Ministerio de  Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos,  acorde con lo contemplado en el presente decreto.”.    

Parágrafo  3°. Los archivos, documentos y en general toda la información relacionada con la  adjudicación de concesiones portuarias pasarán al Ministerio de  Transporte-Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos.    

Parágrafo  4°. Para efectos de inspección, control y vigilancia en materia de transporte  fluvial, la Superintendencia se apoyará en las inspecciones fluviales o en la  Dimar. La Superintendencia sancionará a los infractores por las violaciones a  las normas de transporte y tránsito fluvial.    

Parágrafo  5°. Modificado por  el Decreto 2741 de 2001, artículo 5º  La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de inspección y  vigilancia que le asigna la ley, sin perjuicio de las funciones de inspección y  vigilancia que también tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte en los  contratos de concesión en infraestructura aeroportuaria.    

Texto inicial del parágrafo 5º.  “La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones  de inspección y vigilancia que le asigna la ley.”.    

Nota 1, artículo 44: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 6163. Actor:  Blanca Stella Sanabria Tovar. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

Nota 2,  artículo 44: Ver Circular  Externa 24 de 2015, S.P.T.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 45. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración  ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva Planta de Personal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados  a partir de la vigencia del mismo.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de  reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998  y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores  públicos.    

Artículo 46. Atribuciones  de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta  de Personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 47. Plazo  de integración de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y  vinculadas. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades  adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deberán ser  integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la  vigencia del mismo.    

Artículo 48. Derogado  por el Decreto 136 de 2001, artículo 1º. Vigencia de las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Recursos  Humanos.  La Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos  Humanos, dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Transporte  harán parte de la estructura del Ministerio sólo durante un año contado a  partir de la entrada en vigencia de este Decreto.    

Artículo  49 Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°, 5°, 6°, 10  a 42 del Decreto 2171 de 1992,  el artículo 49 de la Ley 105 de 1993  y el artículo 69 de la Ley 336 de 1996.  (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6372.  Actor: Jaime Antonio Carvajal Toro. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de febrero de  2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco Estupiñán  Heredia.    

El  Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo  Canal Mora.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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