DECRETO 1009 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1009 DE 2000    

(junio 6)    

por el  cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Organización Panamericana de la Salud, OPS, ha cursado invitación al  Ministerio de Salud para participar en los siguientes eventos: “Tercera reunión de la red de  vigilancia de enfermedades infecciosas emergentes en la región amazónica y cono  sur” y “Conferencia  internacional sobre enfermedades infecciosas emergentes”, a  realizarse en la Ciudad de Atlanta, Georgia, USA, del 15 al 19 de julio del año  2000;    

Que  la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las funciones del  despacho del Ministro de Salud, delega al doctor Víctor Hugo Alvarez Castaño,  Coordinador del Grupo de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de  Salud Pública, para que asista a los eventos mencionados;    

Que  los gastos por concepto de alojamiento y desplazamiento serán financiados por  la Organización Panamericana de la Salud;    

Que  el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorizar al doctor Víctor Hugo Alvarez Castaño, Coordinador del Grupo de Vigilancia en Salud Pública de la  Dirección General de Salud Pública, para aceptar la invitación formulada por la  Organización Panamericana de la Salud, OPS, con el fin de participar en los  siguientes eventos: “Tercera  reunión de la red de vigilancia de enfermedades infecciosas emergentes en la  región amazónica y cono sur” y “Conferencia internacional sobre enfermedades infecciosas  emergentes”, a realizarse  en la Ciudad de Atlanta, Georgia, USA, del 15 al 19 de julio del año 2000.    

Los  costos por concepto de alojamiento y desplazamiento serán financiados por la  Organización Panamericana de la Salud.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social encargada de las funciones del despacho  del Ministro de Salud,    

Gina Magnolia Riaño Barón.              

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