DECRETO 1009 DE 2000
(junio 6)
por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Panamericana de la Salud, OPS, ha cursado invitación al Ministerio de Salud para participar en los siguientes eventos: “Tercera reunión de la red de vigilancia de enfermedades infecciosas emergentes en la región amazónica y cono sur” y “Conferencia internacional sobre enfermedades infecciosas emergentes”, a realizarse en la Ciudad de Atlanta, Georgia, USA, del 15 al 19 de julio del año 2000;
Que la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud, delega al doctor Víctor Hugo Alvarez Castaño, Coordinador del Grupo de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, para que asista a los eventos mencionados;
Que los gastos por concepto de alojamiento y desplazamiento serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al doctor Víctor Hugo Alvarez Castaño, Coordinador del Grupo de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, para aceptar la invitación formulada por la Organización Panamericana de la Salud, OPS, con el fin de participar en los siguientes eventos: “Tercera reunión de la red de vigilancia de enfermedades infecciosas emergentes en la región amazónica y cono sur” y “Conferencia internacional sobre enfermedades infecciosas emergentes”, a realizarse en la Ciudad de Atlanta, Georgia, USA, del 15 al 19 de julio del año 2000.
Los costos por concepto de alojamiento y desplazamiento serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud,
Gina Magnolia Riaño Barón.