DECRETO 1000 DE 2000
(junio 1°)
por el cual se concede autorización para aceptar una invitación,
se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973 y los Decretos números 1050 y 2004 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para asistir a los actos conmemorativos del Trigésimo Aniversario de la CAF, que se realizará los das 6 y 7 de junio de 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de la Corporación Andina de Fomento CAF, como Director Suplente, es indispensable la presencia en dicho evento del doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente;
Que los gastos por concejo de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación Andina de Fomento, CAF;
Que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de Gobiernos Extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, CAF, la invitación, viáticos y tiquetes aéreos, para asistir a los actos conmemorativos del Trigésimo Aniversario de la CAF, durante los días 6 y 7 de junio de 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, los días 6 y 7 de junio de 2000 a la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y Comercio, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez