DECRETO 1000 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1000 DE 2000    

(junio 1°)    

por el cual se concede  autorización para aceptar una invitación, 

  se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por el artículo 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973 y los Decretos números 1050 y 2004 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Andina  de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente,  Ministro de Desarrollo Económico, para asistir a los actos conmemorativos del  Trigésimo Aniversario de la CAF, que se realizará los das 6 y 7 de junio de  2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela);    

Que teniendo en cuenta  que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de  la Corporación Andina de Fomento CAF, como Director Suplente, es indispensable  la presencia en dicho evento del doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente;    

Que los gastos por  concejo de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación  Andina de Fomento, CAF;    

Que corresponde al  Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo  soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de Gobiernos  Extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico,  para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, CAF, la invitación, viáticos  y tiquetes aéreos, para asistir a los actos conmemorativos del Trigésimo  Aniversario de la CAF, durante los días 6 y 7 de junio de 2000 en la ciudad de  Caracas (Venezuela).    

Artículo 2°. Confiérese  comisión de servicios al exterior al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente,  Ministro de Desarrollo Económico, los días 6 y 7 de junio de 2000 a la ciudad  de Caracas (Venezuela).    

Artículo 3°. Encárgase de  las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y Comercio, mientras dure la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez              

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