DECRETO 998 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 998 DE 1997    

(Abril  8)    

Por el cual se reglamenta la  transferencia de la Documentación Histórica de los Archivos de los organismos  del orden Nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1985.    

Nota: Derogado por el Decreto 1515 de 2013,  artículo 23.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En el  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que el articulo 2 de la Ley 80 de 1980 señala  las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptua; fijar políticas y expedir reglamentos necesarios  para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de  la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia  adopte la Junta Directiva.    

Que el articulo 8 del Decreto 1777 de 1990  establece las funciones de la Junta Directiva y su literal c) dispone: expedir  normas y reglamentos generales sobre organización de los archivos,  administración y gestión de documentos, descripción, investigación, consulta,  reprografía, certificación, transferencia, retención, selección y conservación  de documentos y en general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización  y normalización del trabajo archivistico a nivel  Nacional.    

Que en desarrollo de la facultad anterior, la Junta  Directiva adopto y expidió el reglamento General de Archivos, como norma  reguladora del que hacer archivistico del país,  mediante Acuerdo 07 del 29 de Junio de 1994.    

Que el artículo 2 del Decreto 1382 de 1995,  ordeno a los secretarios generales de los organismos nacionales efectuar la  transferencia de la documentación histórica al Archivo General de la Nación.    

DECRETA    

ARTICULO 1. De  conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1382 de 1995  y en concordancia con los artículos 5 y 24 del Acuerdo 07 de 1994, deberá tranferirse al Archivo General de la Nación, bajo  responsabilidad de los Secretarios Generales, toda la documentación de fondos  acumulados existentes en los archivos históricos hasta el año 1970 en las  entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva,  entendiéndose por tales: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia,  los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.    

PARAGARAFO: El  Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad, el  Departamento Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo de la  Función Publica, por la naturaleza de la función que manejan y por estar  regidos por normas especiales, solo estarán obligados a transferir la  documentación de los fondos documentales existentes en sus archivos históricos  que tengan cincuenta (50) o más años de antigüedad, previo acuerdo con el  Archivo General de la Nación.    

ARTICULO 2. Los  organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los Ministerios y  Departamentos administrativos, transferirán la documentación histórica a su  respectivo archivo creado en cada una de las entidades.    

ARTICULO 3. La  documentación producida por los organismos del orden nacional adscritos o  vinculados a los Ministerios y Departamentos administrativos, cuyo campo de  acción sean los Departamentos o Municipios, transferirá la documentación  histórica a sus respectivos archivos históricos creado en cada una de las  entidades y en su defecto en custodia a los archivos del orden departamental o  municipal con el fin de conservar e incrementar el patrimonio histórico  documental d la respectiva región.    

ARTICULO 4. Los  Organismos del orden Nacional de las ramas del poder publico Legislativa,  Ejecutiva, Judicial y los organismos autónomos y de control transferirán la  documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de  las entidades, y en su defecto en custodia al Archivo General de la Nación, al  archivo del orden departamental, municipal o Distrital, según el caso.    

ARTICULO 5. Para  la transferencia de la documentación histórica de los fondos acumulados  correspondientes a los organismos nacionales del Sector Central de la Rama  Ejecutiva al Archivo General de la Nación, deberá seguirse los siguientes  lineamientos:    

1. La Entidad que transfiere deberá elaborar en  forma conjunta con el archivo General de la Nación, el plan de transferencias  documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por aquel.    

2. La Entidad que transfiere deberá asignar a uno  de sus funcionarios de planta para que actúe como coordinador de la  transferencia y en la aplicación de los procesos técnicos de valoración,  selección y eliminación. Como garantía de las condiciones optimas estos  procesos se podrán ejecutar en las instalaciones del Archivo General de la  Nación.    

3. La documentación transferida solo se incorporara  al acervo documental del Archivo General de la Nación cuando sobre la misma se  agoten las etapas de valoración, selección, eliminación y organización. Como  constancia de lo anterior se levantara un acta firmada por las entidades  intervinientes y se elaborara un inventario definitivo donde se consigne el  numero e identificación de carpetas, procedencia, asunto o contenido, fechas  extremas y numero de folios.    

ARTICULO 6. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

PUBLÍQUESE,  COMUNÍQUESE Y CUMPLASE    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del  mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).    

El  Ministerio del Interior    

(Fdo) Horacio Serpa Uribe    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *