DECRETO 988 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 988 DE 1997    

(abril 7)    

por  el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de  transporte terrestre automotor de carga.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las  Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  operación del transporte en Colombia es un servicio público, bajo la regulación  del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada  prestación, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los  usuarios;    

Que de  acuerdo con las normas vigentes sobre transporte terrestre automotor, la  tarjeta de operación es el documento mediante el cual el Ministerio de  Transporte autoriza a un vehículo terrestre automotor para realizar el  transporte público, a través de un transportador autorizado;    

Que  conforme con la definición anterior, las tarjetas de operación contienen los  datos de la empresa vinculadora, del vehículo y de su propietario;    

Que a su  turno, el Código Nacional de Tránsito define la licencia de tránsito como el  documento público que autoriza el tránsito de un vehículo por las vías públicas  del territorio nacional y que sirve para la identificación del mismo y la de su  propietario;    

Que de  acuerdo con las anteriores consideraciones, la tarjeta de operación y la  licencia de tránsito cumplen funciones similares, circunstancia que no  justifica la expedición separada de estos dos (2) documentos, cuando contienen  en esencia la misma información, salvo la relacionada con el nombre de la  empresa vinculadora del vehículo, que exigen las normas vigentes para la  tarjeta de operación;    

Que el  contrato de vinculación previsto en el artículo 27 del Decreto 1815 de 1992 para inscribir el vehículo ante el Ministerio de  Transporte no genera exclusividad alguna entre el propietario del vehículo y el  transportador autorizado;    

Que  consecuentemente con lo anterior, los propietarios de los vehículos pueden  prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a través  de uno o varios transportadores autorizados;    

Que  resulta oneroso e innecesario mantener la vigencia de la tarjeta de operación,  como el documento que habilita a un vehículo para la prestación del servicio  público de transporte terrestre automotor de carga;    

Que es  voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado,  suprimir todos aquellos trámites, licencias o permisos innecesarios para el  cumplimiento o el desarrollo de actividades que se encuentran debidamente  regladas por las disposiciones legales,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprimir la tarjeta de operación a que se refiere el título VII del Decreto 1815 de 1992  y sus disposiciones reglamentarias.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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