DECRETO 968 DE 1997
(abril 7)
por el cual se crean la Notaría Veinte y Veintiuno en el Círculo Notarial
de Santiago de Cali, Departamento del Valle.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”;
Que el artículo 123 del Decreto ley 960 de 1970 preceptúa: “El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada círculo de notaría, determinará el número de notarios que deban prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá crearse uno más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría o de dos mil o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría”;
Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de Notarías y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;
Que el numeral 9º del artículo 12 del Decreto citado en el considerando anterior, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, “coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro”, igualmente en el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha oficina debe “orientar los estudios técnico-administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente”;
Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el estudio sobre la situación de la ciudad de Santiago de Cali, en materia notarial, analizando aspectos como escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, transporte, medio ambiente, industria, comercio y sector financiero;
Que como resultado del mencionado estudio se encontraron deficiencias en la prestación del servicio público notarial a la comunidad vallecaucana originadas por el incremento en los volúmenes de escrituración y crecimiento de la población;
Que las Notarías existentes se concentran en su gran mayoría en los sectores del centro de la ciudad, privando del servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este fundamental servicio;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente la ciudad, subsanando las falencias detectadas mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la sociedad y a la vez continuar el proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia;
Que es indispensable, la creación de Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Santiago de Cali;
Que, por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el Círculo Notarial de Santiago de Cali, Departamento del Valle, las Notarías 20 y 21, cuya ubicación y categoría serán las siguientes:
Notaría Comuna Categoría
Veinte (20) Quince (15)
(El Vallado, El Poblado I, El Poblado II) PRIMERA
Veintiuno (21) Diecisiete (17)
(Unicentro, Ciudad Jardín) PRIMERA
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las Notarías creadas en el artículo anterior, serán autorizadas previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcionen las Notarías reúnan los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.