DECRETO 953 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 953 DE 1997    

(abril 3)    

por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina  para el Personal de los Cuerpos de Bomberos    

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas por el artículo 37 de la Ley 322 de 1996,    

DECRETA    

Reglamento de disciplina    

CAPITULO I    

Objeto y campo de aplicación    

Artículo 1º. Objeto. El reglamento de disciplina tiene por objeto  asegurar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y  eficiencia en la prestación del servicio público esencial de la actividad  bomberil, mediante la aplicación de un sistema que regule la conducta de los  bomberos.    

Artículo 2º Competencia. Las sanciones serán impuestas por el  comandante, o quien haga sus veces en los Cuerpos de Bomberos.    

Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos.    

Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos  Voluntarios, será competente el Consejo de Oficiales. El investigado deberá ser  reemplazado en la sesión en la cual se evalúe la conducta y se determine la  procedencia de una eventual sanción.    

Parágrafo. Los Cuerpos de Bomberos oficiales deberán crear una oficina  de control interno encargada de realizar las investigaciones a que haya lugar.    

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán constituir un Tribunal  Disciplinario Permanente encargado de adelantar las investigaciones y presentar  ante las instancias correspondientes los cargos o conclusiones para que se  proceda de conformidad con los reglamentos y estatutos propios de cada entidad.    

Artículo 3º. Campo de aplicación. Las normas del presente Decreto se aplicarán  a:    

1. Oficiales    

2. Suboficiales    

3. Bomberos.    

CAPITULO ll    

De la disciplina    

Artículo 4º. Noción. La disciplina es la condición esencial para la buena  marcha de la institución bomberil, e implica la observancia de la Constitución,  las leyes, los decretos, reglamentos y estatutos que consagran los derechos,  deberes, prohibiciones e inhabilidades.    

Parágrafo. Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán  recoger, como mínimo, los derechos, deberes, prohibiciones e inhabilidades.  consagradas en el presente Decreto.    

Artículo 5º. Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene  cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del  mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la  institución.    

Artículo 6º. Medios para encausar la disciplina. Los medios para  encausar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos. Los primeros se utilizan  para mantenerla y fortalecerla, y los segundos, para restablecerla cuando haya  sido quebrantada.    

CAPITULO lll    

De las órdenes    

Artículo 7º. Noción. Orden es la manifestación expresa de autoridad  competente que se debe observar y ejecutar. La orden debe ser legitima, lógica,  oportuna, clara y precisa.    

Artículo 8º. Cumplimiento de la orden. El cumplimiento de la orden es  obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre su conveniencia, debe  advertirlo al superior en forma respetuosa, de manera verbal o escrita, sin  perjuicio de su cumplimiento.    

CAPITULO IV    

Del conductor regular    

Artículo 9º Noción. El conducto regular es el medio empleado para transmitir  órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones  escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la  organización y jerarquía establecidas dentro de la institución.    

Artículo 10. Funcionamiento. El conducto regular debe observarse en  línea ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa  debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato.    

Artículo 11. Pretermisión. El conducto regular podrá pretermitirse  solamente ante hechos a circunstancias excepcionales, de los que se puedan  derivar resultados perjudiciales.    

Artículo 12. Aceptación de honores, distinciones o cargos. Los bomberos  oficiales no se podrán aceptar honores, distinciones o cargos de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales, sin previa autorización del Gobierno  Nacional, solicitud que debe ser remitida por la Junta Nacional de Bomberos de  Colombia.    

CAPITULO V    

De los Derechos, Deberes, Prohibiciones e  Inhabilidades    

Artículo 13. De los Derechos. Son derechos del personal bomberil los  siguientes:    

1. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas  en la ley;    

2. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones y  participar en los    

concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio;    

3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la  institución;    

4. Recibir un tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de  las relaciones humanas;    

5. Gozar de los estímulos que establezca la institución;    

6. Obtener los permisos y licencias en forma establecida en el  reglamento;    

7. Los demás que señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos;    

Artículo 14. De los Deberes Son deberes del personal del Cuerpo  Bomberil:    

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y  reglamentos y el estatuto interno de la institución;    

2. Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e  imparcialidad las funciones a su cargo;    

3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos  correspondientes, de conformidad con las normas que los regulen;    

4. Obedecer y respetar a sus superiores;    

5. Observar permanentemente en sus relaciones con sus compañeros y con  el público, toda la consideración y cortesía debidas,    

6. Cuidar, custodiar y conservar toda la documentación, información,  máquinas, equipos, y demás bienes que tenga bajo su cuidado o le sean asignados  para el cumplimiento de su trabajo, evitando la pérdida, sustracción,  destrucción, utilización indebida u ocultamiento;    

7. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad de la institución;    

8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas  de accidentes o enfermedades profesionales;    

9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al  desempeño de las funciones que le han sido asignadas;    

10. Registrar en la división de personal su domicilio o dirección y dar  aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.    

11. Denunciar los delitos, contravenciones o faltas de que tuviere  conocimiento;    

12. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe;    

13. Tener presentes en todo momento los principios que gobiernan las  buenas relaciones humanas;    

14. Custodiar los bienes que entren bajo su cuidado con ocasión de un  siniestro;    

15. Promover ante las autoridades competentes, con la autorización del  representante legal, las investigaciones penales o disciplinarias contra  quienes hayan causado perjuicios con ocasión de los incendios y calamidades  conexas, aportando las pruebas respectivas.    

16. Cumplir las sanciones impuestas por los superiores.    

17. Prestar el auxilio bomberil solicitado, aún estando por fuera del  servicio obligatorio.    

18. Respetar a los miembros de otros Cuerpos de Bomberos, sean  nacionales o extranjeros.    

19. Respetar el conducto regular.    

20. Rendir por escrito el informe de auxilio o servicio inmediatamente  se regrese del operativo.    

21. Tramitar oportunamente las solicitudes elevadas reglamentariamente  por los subordinados.    

22. Prevenir y reprimir oportunamente las infracciones contra la  disciplina.    

23. Legalizar oportunamente los dineros recibidos por los avances.    

24. Mantener cuidado en el aseo y presentación personales, así como del  dormitorio y demás elementos a su cargo.    

25. Hacer uso del equipamiento cuando las circunstancias o los  superiores así lo dispongan.    

26. Presentarse al Comando al finalizar cada licencia.    

27. Presentarse al Comandante u Oficial de Servicio al concluir la  sanción que le haya sido impuesta.    

28. Acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad,  justicia o bienestar, sea necesaria la intervención del superior.    

29. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y estatutos.    

Artículo 15. De las prohibiciones. Son prohibiciones las siguientes:    

         

1. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al  ejercicio de sus funciones.    

2. No concurrir a los lugares de trabajo a las  horas señaladas o cuando sean requeridos, y abandonar o suspender sus labores  sin autorización Previa.    

3. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra  clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio  por actos inherentes a su cargo.    

4. Retardar o negar injustificadamente la  prestación del servicio a que esté obligado.    

5. Numeral declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y  las buenas costumbres.    

6. Declarar huelgas o  paros, apoyarlos o intervenir en ellos.    

7. Numeral declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que  puedan comprometer la confianza del público.    

8. Numeral declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la  dignidad de la institución .    

         

9. Coartar por cualquier medio la libertad de  opinión o de sufragio de los subalternos.    

10. Portar armas de cualquier clase en la institución en las  emergencias, a excepción de las que con autorización se tengan para la  vigilancia del cuartel o se requieran para las emergencias.    

11. Omitir o suministrar falsamente información que tenga incidencia en  su vinculación al cargo.    

12. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos  que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.    

13. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas  que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de  embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, o permanecer en tal condición.    

14. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones  laborales.    

15. Intervenir dentro de la Institución en deliberaciones políticas, raciales  o religiosas o promoverlas.    

16. Atacar a la institución o censurar públicamente al superior.    

17. Divulgar las deliberaciones y decisiones de la Institución, o  publicar sus documentos sin la autorización del Comandante.    

18. Abandonar, durante las emergencias, la guardia, el puesto o la  posición asignados, antes de recibir orden o de ser revelado.    

19. Malversar los fondos y recursos de la Institución.    

20. Apropiarse en provecho propio o de un tercero de bienes de los  particulares, en actos del servicio o fuera de él.    

21. Abusar de la autoridad y extralimitarse en el ejercicio de sus  funciones.    

22. Usar prendas, uniformes o insignias que no correspondan, o a las que  no se tiene derecho.    

23. Incumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales  y de contaduría.    

24. Acatar órdenes de persona extraña a la institución durante las  labores de emergencia o de servicio.    

25. Representar a la Institución sin estar autorizado para el efecto.    

26. Permitir que unidades bomberiles no uniformadas o particulares  viajen en las máquinas de la institución, salvo los casos debidamente  autorizados.    

27. Prestar equipos o bienes de la Institución a personas o entidades,  sin la autorización del. Comandante.    

28. Fumar dentro de las máquinas estando en servicio.    

29. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y estatutos.    

Artículo 16. De las inhabilidades Son inhabilidades las siguientes:    

1. Hallarse en interdicción judicial.    

2. Padecer afección física o mental previamente calificada, que  comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones.    

3. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la  libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.    

4. Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado.  Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro  del cuerpo de bomberos.    

5. Quienes se encuentren excluidos de la profesión de bomberos.    

6. Haber sido destituido o suspendido por tercera vez en un cuerpo de  bomberos con ocasión de una falta disciplinaria, dentro de los cinco (5) años  anteriores.    

CAPITULO Vl    

De las faltas y el procedimiento    

Artículo 17. De las faltas y el procedimiento aplicables En los  procedimientos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de los Cuerpos  de Bomberos Oficiales, se aplicarán las normas sustantivas contenidas en el  presente decreto y en la Ley 200 de 1995, con  observancia de los principios rectores y por el procedimiento señalado en el  Código Unico Disciplinario.    

Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

               

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