DECRETO 95 DE 1997
(enero 16)
por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1º. Al Catálogo del Plan Unico de Cuentas contenido en el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, reformado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se le efectúan las siguientes modificaciones:
Cuentas y subcuenta que se incluyen
3225
Superavit método de participación
322505
De acciones
322510
De cuotas o partes de interés social
340545
Superavit método de participación
415080
Ingresos método de participación
4218
Ingresos métodos de participación
421805
De sociedades anónimas y/o asimiladas
421810
De sociedades limitadas y/o asimiladas
5275
Perdidas método de participación
527505
De sociedades anónimas y/o asimiladas
527510
De sociedades limitadas y/o asimiladas
5313
Perdidas método de participación
531305
De sociedades anónimas y/o asimiladas
531310
De sociedades limitadas y/o asimiladas
Artículo 2º. Al artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, modificado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se adicionan las descripciones y dinámicas correspondientes a las cuentas y subcuentas que se incluyen en el artículo primero del presente Decreto, así como algunas dinámicas contenidas en el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, así:
Clase
Grupo
Cuenta
1. Activo
12 inversiones
1205 acciones
DESCRIPCION
Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.
Las inversiones en acciones deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la perdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805-De Inversiones.
Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el ultimo mes y, a falta de este, su valor intrínseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.
El ente económico matriz o controlante debe aplicar el método de participación, cuando se presenten los presupuestos básicos para su aplicación.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12-Inversiones-.
DINAMICA .
Débitos
a) Por el valor de las acciones adquiridas en la constitución de un ente económico;
b) Por el costo histórico de las inversiones en sociedades por acciones y/o asimiladas;
c) Por el valor de las acciones recibidas en pagos de dividendos;
d) Por el valor de las acciones recibidas como dación en pago;
e) Por el valor de las utilidades que le correspondan en la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
f) Por el valor del incremento patrimonial distintos de los resultados de la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
g) Por el valor del ajuste por inflación.
Créditos
a) Por el costo histórico o ajustado de las acciones vendidas, según sea el caso.
b) Por el castigo o baja en libros ocasionados por la perdida de la inversión.
c) Por el valor de los dividendos decretados por la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación.
d) Por el valor de las perdidas que le correspondan en la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
e) Por el valor de la disminución patrimonial distintos de los resultados en la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
Clase
Grupo
Cuenta
1.Activo
12 inversiones
1210 cuotas o partes de interés social
DESCRIPCION
Registra el costo histórico de las inversiones realizadas por el ente económico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición.
Las inversiones en cuotas o partes de interés social deben ser ajustadas por inflación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Cuando el valor de mercado o de realización sea inferior al costo histórico una vez reexpresado como consecuencia de la inflación si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisión con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentó la perdida del valor y si es superior mediante valorización acreditada a la cuenta 3805-De inversiones.
Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realización su valor intrínseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.
El ente económico matriz o controlante debe aplicar el método de participación, cuando se presenten los presupuestos básicos para su aplicación.
El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, según sea el caso, deberá obedecer a lo expuesto en la descripción del grupo 12-Inversiones.
DINAMICA
Débitos
a) Por el valor de los aportes adquiridos en la constitución de un ente económico;
b) Por el costo histórico de las inversiones en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas;
c) Por el valor de la capitalización de las participaciones;
d) Por el valor de las utilidades que le correspondan en la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
e) Por el valor del incremento patrimonial distintos de los resultados de la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
f) Por el valor del ajuste por inflación.
Créditos
a) Por el costo histórico ajustado de las cuotas o derechos vendidos, según sea el caso;
b) Por los castigos o baja en libros ocasionados por la perdida de la inversión;
c) Por el valor de las participaciones decretadas por la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación;
d) Por el valor de las perdidas que le correspondan en la subordinada, cuando el ente económico utilice el método de participación;
e) Por el valor de la disminución patrimonial distintos de los resultados en la subordinada, cuando el ente económico matriz o controlante utilice el método de participación.
Clase
Grupo
Cuenta
3. Patrimonio
32 superavit de capital
DESCRIPCION
Comprende el valor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial ocasionado por prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, las donaciones, el crédito mercantil, el know how y el superavit método de participación.
Clase
Grupo
Cuenta
3. Patrimonio
32 superavit de capital
3225 superávit método de participación
DESCRIPCION
Registra el valor correspondiente a la variación patrimonial por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, distinta a la utilidad neta o perdida neta del ejercicio, según sea el caso presentada por tales sociedades.
Este rubro no es susceptible de ser distribuido como utilidades.
En el evento de abandono del método por cualquiera de las causales, el saldo de la cuenta se ira disminuyendo en la parte proporcional, y su nueva valuación se registra en las cuentas de los grupos 19 y 38.
DINAMICA
Créditos
a) Por el valor del saldo que se presenta en las subcuentas 380505 y/o 380510, al 31 de diciembre de 1995, producto de la aplicación del método de participación;
b) Por el valor del incremento patrimonial del ejercicio.
Débitos
a) Por el valor de la disminución patrimonial del ejercicio;
b) Por el valor de la disminución del saldo de la cuenta, cuando se den las causales de abandono del método.
Clase
Grupo
Cuenta
4. Ingresos
42 no operacionales
4218 ingresos métodos
de participación
DESCRIPCION
Registra el valor correspondiente a la participación en las utilidades por la aplicación del método de participación, en las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas.
DINAMICA
Créditos
a) Por el valor de las utilidades correspondientes, producto de la aplicación del método de participación.
Débitos
a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
Clase
Grupo
Cuenta
5. Gastos
52 operacionales de ventas
5275 pérdidas métodos
de participación
DESCRIPCION
Registra el valor correspondiente a la participación en las perdidas por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este sea financiera.
DINAMICA
Débitos
a) Por el valor de las perdidas, producto de la aplicación del método de participación .
Créditos
a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
Clase
Grupo
Cuenta
5. Gastos
53 no operacionales
5313 pérdidas métodos
de participación
DESCRIPCION
Registra el valor correspondiente a la participación en las perdidas por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este no sea financiera.
DINAMICA
Débitos
a) Por el valor de las perdidas, producto de la aplicación del método de participación.
Créditos
a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
Artículo 3º. Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.