DECRETO 923 DE 1997
(abril 2)
por el cual se autoriza el otorgamiento de cartas de crédito stand by a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1. En adición a las operaciones permitidas a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito a partir de la fecha se les autoriza para otorgar cartas de crédito stand by.
Parágrafo. Las cartas de crédito stand by que constituyan garantía en moneda extranjera deberán sujetarse a las disposiciones cambiarias correspondientes.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2756 de 1976 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1997.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.