DECRETO 920 DE 1997
(abril 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo 145 del 5 de noviembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle.
Nota: Derogado por el Decreto 3175 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 145 del 5 de noviembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo Valle, sobre suprimir y crear un cargo de la Planta de Personal Administrativo de esa Institución cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 145 DE 1996
(noviembre 5)
por el cual se suprime y crea un cargo de la Planta de Personal Administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle.
El Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial los conferidos por el artículo 15 del Acuerdo 135 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º Suprímase de la Planta del Personal Administrativo del Instituto de Educación
Técnica Profesional de Roldanillo, Valle, el siguiente cargo:
Número cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1
Rector de institución Técnica Profesional
2155
07
Artículo 2° Créase el siguiente cargo dentro de la Planta de Personal de la Institución:
Número cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1
Rector de institución Técnica Profesional
2155
12
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Roldanillo, Valle, a los cinco días, del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
Fdo. Oscar Alonso Pastrana.
La Secretaria General,
Fdo. Beatriz Elena Madrid »
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 28 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Caviria.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.