DECRETO 896 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 896 DE 1997    

(abril  1)    

por  el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultadas conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1. El Articulo 5 del Decreto 2080 de 1993,  modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1994,  quedará así:    

Artículo 5. El Departamento Nacional de Planeación  comunicará a los municipios a más tardar el 28 de febrero de cada año, la  estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos  por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para  la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto  del Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos.  Este deberá ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeación  comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes  de la Nación para la vigencia siguiente”.    

Artículo 2. El artículo 6 del Decreto 2680 de 1993  quedará así:    

“Artículo 6. Concepto de la Oficina  Departamental de Planeación sobre el proyecto de Plan de Inversión Municipal El  Alcalde Municipal deberá solicitar a la Oficina Departamental de PIaneación, o  a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de Plan de  Inversión.    

La Oficina de Planeación Departamental emitirá  concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el  cual se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios de distribución  sectorial y urbano-rural previstos en la ley 60 de 1993. Dicho  concepto deberá expedirse en los quince (15) días hábiles siguientes a la  presentación del proyecto del Plan de Inversión.    

En los casos previstos por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993,  respecto a la variación del porcentaje en el sector de agua potable y  saneamiento básico y de la distribución urbano-rural, el Alcalde deberá  solicitar concepto previo a la Oficina de Planeación Departamental. Este  concepto debe ser, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los  quince (15) días hábiles siguiente a su solicitud.    

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente  artículo constituirá causal de mala conducta para los funcionarios  responsables, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley».    

Artículo 3. El artículo 7 del Decreto 2680 de 1993  quedará así:    

Artículo 7. Antes del 30 de abril de cada año los  alcaldes enviarán al Departamento Nacional de Planeación un informe sobre la  ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el año  anterior.    

El Departamento Nacional de Planeación elaborará  los formularios, con los datos básicos que deben contener dichos informes, los  cuales serán distribuidos a todos los alcaldes del país antes del 31 de enero.    

Para efectos de la liquidación de la participación  en los ingresos corrientes de la Nación, sólo se tendrá en cuenta la  información radicada en el Departamento Nacional de Planeación en la fecha  prevista en el presente artículo y únicamente en los formularios elaborados por  dicho Departamento.    

Los formularios deben ser firmados por el alcalde y  por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no  tenga dicha secretarla, o por el jefe del órgano que haga sus veces. No será  tenida en cuenta la información que no cumpla con los anteriores requisitos.    

Cuando el municipio reporte ingresos propios  superiores a los realmente recaudados y por ello se le hayan transferido  mayores recursos de participación, en la vigencia inmediatamente siguiente a la  cual se hizo la transferencia, se le aplicarán las deducciones necesarias  equivalentes al mayor valor girado debidamente actualizado, sin perjuicio de  las acciones de tipo disciplinario, fiscal y penal a cargo de las autoridades  competentes.    

Los errores e inconsistencias en la información  reportada darán lugar a las respectivas investigaciones por parte de las  autoridades competentes.    

Parágrafo. Para los efectos de este artículo sólo  se tendrán en cuenta los formularios remitidos por los alcaldes y radicados en  el Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril de cada año”.    

Artículo 4. El artículo 8 del Decreto 2680 de 1993  se adiciona con el siguiente inciso:    

“Tanto el DANE como el IGAC podrán comunicar  al Departamento Nacional de Planeación las modificaciones efectuadas a la  información certificada en los términos del presente artículo hasta el 30 de  junio de cada año”.    

Artículo 5. El artículo 33 del Decreto 2680 de 1993  quedará así:    

Artículo 33. En el Presupuesto General del  Municipio se deberán incluir los proyectos de inversión contemplados en el Plan  Operativo Anual de Inversiones, que cuenten con financiación para la vigencia  correspondiente.    

Para establecer claramente los usos de los recursos  se debe discriminar cuáles son las fuentes de financiación correspondientes a  cada programa, identificando el monto de los recursos de la participación en  los ingresos corrientes de la Nación apropiados en cada sector, programa y  asignación urbano-rural.    

Parágrafo. El Alcalde Municipal enviará a la  Oficina de Planeación Departamental el Plan de Inversión contemplado en el  Presupuesto General del Municipio, dentro de los ocho (8) días hábiles  siguientes a su aprobación, para efectos del ejercicio de las funciones de  seguimiento y valuación consagradas en la Ley 60 de 1993. En el  mismo término se deben remitir las modificaciones que se le introduzcan al  respectivo Plan durante su ejecución”.    

Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de abril de  1997    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Juan  Carlos Ramírez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *