DECRETO 888 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 888 DE 1997    

(marzo 31)    

por el cual se reglamenta el  funcionamiento y la administración del Fondo Ambiental de la Amazonia  “Famazónico.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en  los artículos 92, 93, 94 y 95 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza y objeto del Fondo  Ambiental de la Amazonia “Famazónico    

Artículo  1. Naturaleza. El Fondo Ambiental de la Amazonia,  “Famazónico”, es un sistema especial de manejo de cuentas del  Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio  independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal, con  jurisdicción en el territorio de la Amazonía.    

Artículo  2. Objeto. El Famazónico, es un  instrumento financiero mediante el cual se prestará apoyo a la ejecución de la política  ambiental y al manejo de recursos naturales renovables en la Amazonia  Colombiana y se orientará la inversión de acuerdo con planes ambientales,  mediante la financiación o contrapartida de proyectos de entidades públicas y  privadas, a través de los mecanismos establecidos en la ley.    

El  Famazónico se constituye como un mecanismo de canalización y distribución de  los recursos de la cooperación técnica y financiera internacional destinada a  la ejecución de proyectos ambientales en la zona geográfica de la Amazonia  Colombiana, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible que tienen jurisdicción en esa zona y del Instituto de  Investigaciones Científicas-Sinchi-.    

Parágrafo. En  desarrollo de su objeto, el Famazónico constituirá el soporte técnico de la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, de que trata la Ley 318 de 1996, para  la coordinación, administración y promoción de la totalidad de la cooperación  internacional técnica y financiera, no reembolsable que reciba y otorgue el  país, en cuanto ésta sea destinada a la ejecución de los proyectos ambientales  en la Amazonia Colombiana.    

CAPITULO ll    

Organos de dirección,  administración y apoyo técnico    

Artículo  3. Dirección, administración y representación legal. El Ministro  del Medio Ambiente es el representante legal, el ordenador del gasto y tendrá a  su cargo la administración y dirección del Famazónico, de acuerdo con los  lineamientos trazados por el Consejo Decisorio del Fondo.    

Las  funciones de administración y dirección del Fondo podrán ser delegadas en el  Viceministro del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso  primero del artículo 94 de la Ley 99 de 1993.    

Parágrafo. La  Secretaría del Famazónico estará a cargo de la Secretaria General del Ministerio  del Medio Ambiente.    

Artículo  4. Integración y funciones del Consejo Decisorio del  Famazónico. El Consejo de Gabinete del Ministerio del Medio Ambiente y los  directores de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la  Amazonia-Corpoamazonia-, de la Corporación para el Desarrollo del Norte y el  Oriente de la Amazonia-CDA-y del Instituto Amazónico de Investigaciones  Científicas-Sinchi-, constituyen el Consejo Decisorio del Famazónico, de  conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 99 de 1993. En tal  sentido ejercerá las siguientes funciones:    

a)  Definir las políticas administrativas, financieras y de manejo del Famazónico;    

b)  Definir, establecer y reglamentar la cuenta del Famazónico;    

c)  Priorizar la asignación de los recursos que se destinarán anualmente a las  diferentes regiones, áreas y proyectos, teniendo en cuenta los criterios  técnicos definidos por el Grupo de Apoyo;    

d)  Priorizar anualmente las áreas programáticas de financiación o contrapartidas a  que se refiere el presente Decreto y determinar los correspondientes  porcentajes, así como las condiciones de crédito, teniendo en cuenta los  criterios técnicos definidos por el Grupo de Apoyo;    

e)  Fijar las condiciones y requisitos adicionales para la presentación de  proyectos, cuando ellos sean necesario;    

f)  Establecer el porcentaje para atender los costos de evaluación y seguimiento de  cada proyecto;    

g)  Aprobar los proyectos y determinar la financiación, los porcentajes y límites  máximos de las contrapartidas y las condiciones de los créditos de recursos  financieros reembolsables, para lo cual podrá tener en cuenta las  recomendaciones del Grupo de Apoyo;    

h)  Determinar las formas y modalidades en que se efectuará el seguimiento y  control de los proyectos;    

i)  De acuerdo con el volumen de proyectos, considerar la priorización entre las  diferentes áreas programáticas asignadas en el presupuesto y cupos indicativos  por regiones, de acuerdo con los análisis efectuados por el Grupo de Apoyo;    

j)  Dictar su reglamento operativo;    

k)  Las demás que sean necesarias para la debida administración del Famazónico.    

Parágrafo  1. Las actividades previstas en los literales c), d) y i) se  realizarán conforme a las normas orgánicas del Presupuesto General de la  Nación. En lo relacionado con los créditos de recursos reembolsables se estará  sujeto a las normas de la Superintendencia Bancaria.    

Parágrafo  2. Las entidades miembros del Consejo Decisorio del  Famazónico no participarán en la decisión de aprobar o improbar la financiación  o contrapartida de proyectos presentados por ellas mismas.    

Artículo  5. Sesiones del Consejo Decisorio del Famazónico. El  Ministerio del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro, presidirá el  Consejo Decisorio del Famazónico, el cual sesionará cuando menos una vez cada  semestre. Será convocado por el Ministro del Medio Ambiente con 20 días  calendario de anticipación a la fecha de la reunión.    

Para  poder sesionar y tomar decisiones requerirá la presencia del Ministro del Medio  Ambiente, o en su defecto del Viceministro. El Consejo de Gabinete del  Ministerio del Medio Ambiente participará en el Consejo Decisorio del  Famazónico con voz pero sin voto.    

Las  decisiones del Consejo Decisorio del Famazónico se adoptarán por mayoría  absoluta.    

Parágrafo. El  Consejo Decisorio del Famazónico no podrá aprobar proyectos hasta tanto no  adopte su reglamento operativo.    

Artículo  6. Grupo de apoyo al Famazónico. El Consejo Decisorio del  Famazónico contará con el apoyo de un grupo de especialistas pertenecientes al  Ministerio del Medio Ambiente o sus entidades adscritas, a la Corporación para  el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-Corpoamazonia-, a la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia-CDA-y  al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas-Sinchi-, que al efecto  designe el Consejo.    

Artículo  7. Funciones. Corresponde al Grupo de Apoyo del Consejo  Decisorio del Famazónico:    

a)  Estudiar la solicitud de financiación, contrapartida o crédito de recursos  reembolsables en cuanto a los requisitos de presentación y pertinencia, y  declarar la elegibilidad;    

b)  Estudiar la viabilidad de los proyectos declarados elegibles o recomendar al  Consejo Decisorio del Fondo la contratación de este estudio;    

c)  Rendir concepto de los resultados del anterior estudio a que se refiere el  literal anterior;    

d)  Recomendar la prioridad de los proyectos;    

e)  Recomendar las condiciones y porcentajes en que puede ser otorgado el  financiamiento, contrapartida o los créditos de recursos reembolsables.    

Este  grupo se conformará por el término necesario para el estudio y evaluación del  (los) proyecto (s) y no funcionará de manera permanente.    

CAPITULO lll    

Sistema de cuenta, régimen  jurídico de los actos y contratos, áreas de financiación, áreas programáticas y  beneficiarios del Famazónico.    

Artículo  8. Sistema de cuenta y régimen jurídico de los actos y  contratos del Famazónico. Los recursos del Famazónico previstos en el artículo  95 de la Ley 99 de 1993 se  administrarán a través de un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio  del Medio Ambiente.    

Los  contratos que celebre el representante legal del Famazónico, para el  cumplimiento de sus funciones, se regirán por el estatuto contractual vigente y  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo  9. Areas de financiación. El Famazónico financiará, aprobará  una contrapartida u otorgará crédito de recursos financieros reembolsables para  la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y  proyectos que sean de utilidad pública o interés social encaminados al  fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación,  protección, mejoramiento y recuperación del Medio Ambiente y al manejo adecuado  de los recursos naturales renovables en la Amazonia Colombiana.    

El  Famazónico podrá aceptar contrapartidas en especie, de acuerdo con la  metodología de estimación de bienes y servicios desarrollada por el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo  10. Areas programáticas. El Famazónico determinará cada año,  de acuerdo con la política y prioridades del Gobierno Nacional, las áreas  programáticas a las cuales se les asignarán recursos financieros y los  correspondientes montos. Los proyectos que se presenten con el fin de obtener  una contrapartida o ser financiados por el Famazónico, deben estar dirigidos a  atender las áreas programáticas definidas para el respectivo año.    

Artículo  11. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la  financiación, contrapartida o crédito de recursos financieros reembolsables del  Famazónico las entidades públicas o privadas, entre cuyos objetos estén la  conservación del ambiente o el manejo adecuado de los recursos naturales y  dediquen recursos a prevenir o mitigar los impactos ambientales de las  actividades productivas sobre el ambiente.    

Las  entidades privadas con ánimo de lucro que pretendan desarrollar actividades,  estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos cuyo objeto  corresponda al definido en este artículo, sólo podrán acceder a recursos  financieros reembolsables.    

Así  mismo, de manera excepcional el Ministerio del Medio Ambiente, podrá presentar  Proyectos, los cuales no podrán, en conjunto, superar el 5% del presupuesto  asignado al Famazónico en cada vigencia.    

Artículo  12. Empréstitos externos. Cuando la fuente de financiación  provenga de empréstitos externos otorgados en desarrollo de lo previsto en el  numeral 3 del artículo 95 de la Ley 99 de 1993, sólo  serán considerados como beneficiarios de ellos, a quienes se determine en los  respectivos contratos de empréstito y en los reglamentos que se diseñen para  tal fin. Esta misma disposición se aplicará a los montos y áreas de  financiación.    

CAPITULO IV    

Coordinación interinstitucional  y proyectos prioritarios    

Artículo  13. Coordinación con otras entidades. El Famazónico  establecerá la coordinación interinstitucional con entidades de carácter  público o privado con el propósito de intercambiar información que pueda tener  efectos en el estudio y ejecución de los proyectos, y evitar la duplicidad en  la financiación o contrapartida de los mismos.    

Artículo  14. Proyectos que requieren licencia ambiental. Los proyectos  financiados por el Famazónico que requieran licencia ambiental, deberán  obtenerla ante la autoridad competente, como requisito previo para el primer  desembolso.    

Artículo  15. Criterios para determinar la prioridad de los proyectos.  Para determinar la prioridad de los proyectos considerados elegibles y cuya  viabilidad haya sido recomendada por el Grupo de Apoyo del Famazónico se  tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:    

1.  Impacto social, ambiental y económico de los proyectos.    

2.  Beneficios que reportaría a la región la ejecución del proyecto propuesto.    

3.  Participación de entidades públicas, privadas y de la comunidad y contrapartida  ofrecida para la ejecución del proyecto.    

4.  Efectos, aplicación, alcance, cubrimiento y ejecución del proyecto.    

5.  Fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA-de  la región.    

Artículo  16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo G.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón V.              

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