DECRETO 814 DE 1997
(marzo 21)
por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO: ‘
Que, mediante el Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996, se adoptó el Programa Nacional: Plan Nacional de Investigación Sociojurídica y se creó el Consejo del mismo adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, como cuerpo encargado de implementarlo y hacerlo operativo;
Que, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura es igualmente responsable del fomento de la investigación sociojurídica;
Que, en consecuencia, resulta necesario e indispensable adicionar los miembros que integran el Consejo del Programa;
Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el postulado según el cual .
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 5º del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996, con el siguiente numeral:
“9. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o el Jefe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ”
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Alberto.Malagón Bolaños.