DECRETO 80 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 80 DE 1997    

(enero 13)    

por el cual  se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.    

Nota:  Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-122 de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan  hechos distintos de los previstos por los artículos 212 y 213 que perturben o  amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y  ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el  Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de  Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no  podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario;    

Que durante los últimos  meses de 1996 sobrevino una persistente revaluación del peso frente al dólar,  como consecuencia de un desmedido y acelerado endeudamiento externo de los  sectores público y privado, que de continuar perpetuaría y acentuaría la  inconveniente sobrevaluación del peso;    

Que en el mes de diciembre  del año anterior ingresaron divisas de manera extraordinaria, lo cual generó una  abrupta y masiva acumulación de reservas internacionales, hecho éste que altera  de manera severa la política macroeconómica, hasta el punto de que el nivel de  reservas previstas para finales de 1997 se ha superado con más de doce (12)  meses de antelación, generando un nivel igualmente imprevisto de operaciones de  mercado abierto del Banco de la República, cuyo saldo ha oscilado entre un  billón cuatrocientos mil millones y dos billones de pesos;    

Que de acumularse en  magnitud sustancial mayores reservas internacionales, ante la liberación  gradual y previsible de los saldos de operaciones de mercado abierto, OMAS, se  produciría un desbordamiento monetario que pondría en grave riesgo el logro de  las metas de inflación;    

Que la sobreviniente  situación cambiaria y monetaria hace aún más exigentes las necesidades de  ajuste fiscal, tanto por el aspecto tributario como de gasto, para evitar que  el endeudamiento en moneda extranjera agudice la ya delicada situación que se  ha generado por la abrupta acumulación de reservas del mes de diciembre;    

Que la situación de déficit  fiscal de la Nación se tornó aún más crítica en los últimos meses del año  anterior pese a los importantes esfuerzos de racionalización tales como la  expedición de las Leyes 223 de 1995, sobre  reforma tributaria, y 344 de 1996, sobre racionalización del gasto, los  recortes a los presupuestos de 1995 y 1996 por más de un billón de pesos y los  proyectados para el año de 1997 en una cifra superior al billón de pesos, así  como los austeros incrementos salariales para el año de 1997, esfuerzos que,  sin embargo, han resultado insuficientes para conjurar esta situación de crisis  en razón a la disminución en el recaudo de los ingresos fiscales como  consecuencia de la desaceleración de la economía, los beneficios tributarios  que hacen perder eficacia a los impuestos, la ausencia de gravámenes sobre  algunas actividades económicas, el nivel de las tarifas de algunos gravámenes,  la insuficiencia de la legislación para combatir los elevados niveles de  evasión tributaria y el contrabando y la revaluación del peso; el aumento de  las transferencias a las entidades territoriales y a la seguridad social y las  medidas contra la inflación que han ocasionado altas tasas de interés,  aumentando de manera no prevista el costo financiero del endeudamiento del  Gobierno Nacional;    

Que la situación de déficit  fiscal que vive el país obliga al Gobierno Nacional a ser más exigente en la  consecución de recursos públicos y austero en el gasto, pues de lo contrario  tendría que endeudarse extremamente, lo cual acentuaría la sobrevaluación del  peso, o bien a hacerlo internamente, con la consecuencia de una mayor elevación  de las tasas de interés, alternativas ambas que comprometerían aún más el  equilibrio macroeconómico;    

Que la sostenida y  creciente revaluación del peso frente al dólar y la consecuente pérdida de  competitividad de la producción nacional en los mercados internacionales pone  en grave peligro los niveles de empleo, en particular de sectores exportadores  caracterizados por su alta intensidad en utilización de mano de obra, así como  de todos aquellos que compiten con las importaciones;    

Que la desaceleración  económica; las condiciones de los mercados internacionales de productos básicos  con menores precios de exportación, especialmente en los casos del café y del  banano; la prolongada y acentuada caída del ciclo de la construcción, en  especial de la vivienda de interés social, lo cual hace necesaria su  reactivación; la disminución de las exportaciones a Venezuela y otros países de  la subregión; los efectos económicos de la lucha contra el narcotráfico y la  erradicación de cultivos ilícitos que ha afectado a millares de familias  campesinas, especialmente en regiones vinculadas a la producción de sustancias  narcóticas, constituyen factores adicionales que han elevado el desempleo a  niveles que amenazan gravemente el orden social del país;    

Que de continuar el  deterioro de la situación fiscal, cambiaria y de empleo se agudizaría de manera  grave y ostensible la perturbación del orden económico y social y se  comprometería aún más severamente la estabilidad económica del país, frente a  lo cual es obligación constitucional del Gobierno Nacional asegurar el retorno  a la normalidad mediante la expedición de los actos y las medidas de carácter  extraordinario necesarias para conjurar la emergencia descrita e impedir la  extensión de sus efectos, pues en las actuales circunstancias la crisis no  puede superarse con medidas ordinarias,    

DECRETA:    

Artículo 1. Declárase el  Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta el  cuatro (4) de febrero de 1997.    

Artículo 2. Convócase al  Congreso de la República, a partir del día catorce (14) de febrero de 1997, de  conformidad con lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política.    

Artículo 3. El Gobierno  Nacional realizará mediante decretos legislativos las operaciones  presupuestales derivadas de las medidas que se dicten en desarrollo del  presente Estado de Emergencia Económica y Social.    

Artículo 4. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 13 de enero de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,.    

María Emma Mejía Vélez.    

El Viceministro de Justicia  y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia  y del Derecho,    

Carlos Alberto Malagón  Bolaños.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

La Ministra de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando José Cabrales  Martínez.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

José Vicente Mogollón  Vélez.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de  Saade.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López  Gutiérrez.    

               

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