DECRETO 799 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 799 DE 1997    

(marzo  20)    

por  el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 344 de 1996,  “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público,  se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones  “.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la transcripción del texto de la Ley 344 de 1996, se  señaló en su artículo 3:    

“Artículo 3º. El total de los recursos propios  del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los  reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en  el artículo 1º parágrafo 1º, artículo 5º parágrafo, artículo 8º numeral octavo  que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la  promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la  financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de  la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros  porcentuales como mínimo:    

20% para el fomento de la minería.    

20% para la preservación del medio ambiente.    

59% para la financiación de proyectos regionales de  inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, definidos  como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades  territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse,  durante cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar  los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación  de obras de la red vial, secundaria y terciaria.”    

Que según consta en el trámite legislativo del  proyecto de ley, aprobado en sesiones plenarias del honorable Senado y Cámara,  el texto del artículo se encuentra precedido del siguiente enunciado:    

“Artículo 3º. EI parágrafo 2º del artículo 1º  de la Ley 141 de 1994  quedará así: Parágrafo 2º’    

Que existe un error al transcribirse el texto del  artículo 3º de la Ley 344 de 1996, ya  que se omitió en la transcripción lo siguiente: “el parágrafo 2º del  artículo 1º de la Ley 141 de 1994  quedará así:    

Parágrafo 2º.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Corrígese el yerro del artículo 3º de  la Ley 344 de 1996, en el  sentido de que el texto del artículo se encuentra precedido con la siguiente  previsión legal:    

“Artículo 3º. El parágrafo 2º del artículo 1º  de la Ley 141 de 1994  quedará así:    

Parágrafo 2º.”    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

               

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