DECRETO 795 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 795 DE 1997    

(marzo  20)    

por  el cual se señalan unas misiones y encargos especiales al Vicepresidente    

de la  República de Colombia.    

El Presiente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades y en especial en desarrollo del inciso quinto del  artículo 202 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 202 de la  Constitución Política, el Presidente de la República puede confiar al  Vicepresidente de la República, misiones o encargos especiales;    

Que en desarrollo de lo expuesto, el Presidente de  la República requiere señalar algunas misiones y encargos especiales que  deberán ser realizados por el Vicepresidente de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En desarrollo del artículo 202 de la  Constitución Política, el Vicepresidente de la República cumplirá las  siguientes misiones y encargos especiales:    

a) Representación internacional de Colombia en  foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de  Relaciones Exteriores;    

b) Asesorar a las entidades nacionales encargadas  de derechos humanos y lucha contra el narcotráfico.    

Artículo 2º. Los gastos en que incurra el  Vicepresidente de la República en desarrollo de las misiones y encargos  señalados, se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la  República), aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto.    

El Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, realizará los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento de  lo aquí señalado, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo 1º. Cuando el Vicepresidente de la  República de Colombia ejerza un cargo público y requiera desplazarse a su lugar  habitual de trabajo, en cumplimiento de misiones o encargos en desarrollo del  artículo 202 de la Constitución, el Presidente de la República, mediante acto  administrativo lo comisionará y los gastos se harán con cargo al presupuesto de  gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  (Vicepresidencia).    

Parágrafo 2º. Los gastos que demande el  Vicepresidente de la República para el cumplimiento de las misiones y encargos señalados  no serán compatibles con los que se causen como consecuencia del ejercicio de  un cargo público.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a 20 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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