DECRETO 781 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 781 DE 1997    

(marzo  18)    

por  el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la  garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994,  reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Constitución Política  dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado;  que éste debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de  salud, así como organizar, dirigir y reglamentar la prestación de tales  servicios en todo el territorio nacional; y que igualmente le corresponde  establecer las políticas de la prestación de este servicio por particulares;    

Que con el propósito de mejorar la eficacia de las  instituciones hospitalarias del Tercer Nivel de Atención, contextualizada en el  desarrollo integral y armónico del Sistema de Salud del país, de acuerdo con  las necesidades reales de la población en esta materia y los lineamientos  político administrativos del proceso de descentralización y de participación  ciudadana, el Ministerio de Salud adelanta el Proyecto Centro Hospitalario  Nacional enfocado al fortalecimiento de la Red de Urgencias de los Hospitales  de Tercer Nivel de Atención a nivel nacional;    

Que mediante documento Conpes Social 004 Minsalud  DNP-UDS-UIP de fecha 23 de febrero de 1994 aprobó la ampliación del proyecto  Centro Hospitalario Nacional Fase de Fortalecimiento de los servicios de  urgencias;    

Que éste proyecto se articula con el Plan Nacional  de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias que adelanta el Ministerio  de Salud;    

Que el propósito de este proyecto, es mejorar la  capacidad de las Instituciones Públicas de Tercer Nivel de Atención para que,  junto con las Instituciones de la seguridad social y del sector privado, se  brinde la prestación obligatoria de los servicios de urgencias, en forma  oportuna y en condiciones de mejor calidad, lo que justifica el tratamiento  diferencial de estos hospitales frente a los demás;    

Que para el desarrollo del proyecto “Centro  Hospitalario Nacional” se contemplan como entidades beneficiarias del  mismo instituciones de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro;    

Que las entidades sin ánimo de lucro previstas en  el documento Conpes Social citado, para recibir los equipos en el contexto del  proyecto “Centro Hospitalario Nacional”, requieren celebrar contratos  con las entidades territoriales y constituir pólizas de garantía de  cumplimiento, incrementado de esta manera los costos administrativos para el  proyecto y las entidades contratistas;    

Que gran parte de la población vinculada que  requiere de los servicios de urgencias es atendida por las instituciones  privadas sin ánimo de lucro, las cuales no cuentan con recursos suficientes  para atender obligaciones de carácter administrativo que demandan los contratos  de provisión de equipos médicos adelantados en el contexto del proyecto  “Centro Hospitalario Nacional”;    

Que dada la carencia de recursos para atender las  obligaciones de carácter administrativo que demanden los contratos, el  mejoramiento precisamente consiste en implementar la posibilidad de celebrar  contratos para la entrega de equipos médicos a ser empleados por los  hospitales;    

Que los hospitales privados Fundaciones sin ánimo  de lucro contemplados en el documento Conpes, social, antes citado, requieren  celebrar contratos con las entidades territoriales para el recibo de los  equipos, siendo muy onerosa para éstos la constitución de la garantía de  cumplimiento por el mínimo establecido en el Decreto 679 de 1994;    

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 679 de 1994  articulo 17 y por la especificidad y excepcionalidad del proyecto es viable  disminuir el porcentaje y costo de las garantías,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase la disminución de la  cobertura de la garantía única de los contratos que celebren los hospitales de  naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, para el recibo de los equipos  adquiridos en desarrollo del proyecto “Centro Hospitalario Nacional Fase  de Fortalecimiento de los Servicios de Urgencia”.    

Articulo 2º. El valor del amparo de cumplimiento  para los contratos que celebren con el objeto de recibir los equipos los  hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, en desarrollo del  proyecto mencionado, será del punto cinco (0.5%) por ciento del valor del  respectivo contrato.    

Articulo 3º. Los hospitales de naturaleza jurídica  privada sin ánimo de lucro, tienen las siguientes obligaciones:    

1. Utilizar los equipos de acuerdo con el objeto  del proyecto, garantizando la disponibilidad de los mismos para la prestación  del servicio médico en caso de urgencias, emergencias o desastres.    

2. Asegurar los equipos contra todo riesgo.    

3. Constituir la póliza de que trata el articulo  precedente para garantizar el cumplimiento del contrato celebrado con la  Secretarla de Salud de Bogotá.    

4. Facturar individualmente por cada paciente y  presentar mensualmente a la Secretaria un informe consolidado del número de  pacientes atendidos soportado con la facturación respectiva que contenga el  valor de los servicios prestados.    

5. Amortizar anualmente, en veinte cuotas iguales,  el valor total de los equipos a partir de su instalación y puesta en funcionamiento  con cargo al valor de los servicios prestados con los mismos, facturados a la  población vinculada y aquella que demande servicios no incluidos en el Plan  Obligatorio de Salud subsidiado. Una vez se haya amortizado el valor total de  los equipos el hospital recibirá la propiedad de los mismos.    

Articulo 4º. El presente Decreto entra a regir a  partir del momento de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 18 de marzo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

               

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