DECRETO 778 DE 1997
(marzo 18)
por el cual se modifica el Decreto número 1590 de 1994.
Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 1 I de la Constitución Política, y 1, numeral 15, del Decreto 2126 de 1992,
DECRETA
Artículo 1º El número 1, del artículo 2º del Decreto 1590 de 1994, quedará así
“Artículo 2º Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático
“I Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones
Presidente de la República y sus hijos;
Vicepresidente de la República y sus hijos;
Ministros;
Directores de Departamentos Administrativos;
Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores;
Comandante General de las Fuerzas Militares;
Fiscal General de la Nación;
Vicefiscal General de la Nación;
Procurador General de la Nación;
Defensor del Pueblo;
Contralor General de la República;
Veedor del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno);
Secretario General de la Presidencia de la República;
Secretario privado del Presidente de la República;
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;
Director General de la Policía Nacional;
Comandantes de Fuerza;
Gerente General de Proexport Colombia”
Artículo 2º El número 1 del artículo 5º del Decreto número 1590 de 1994, quedará así “Artículo 5º. Tendrán derecho a la expedición del Pasaporte Oficial
“1 Los titulares de los siguientes cargos, durante el desempeño de sus funciones:
Senadores de la República,
Representantes a la Cámara,
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Magistrados de la Corte Constitucional,
Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura,
Consejeros de Estado,
Miembros del Consejo Nacional Electoral,
Registrador Nacional del Estado Civil,
Generales de la República,
Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá,
Gobernadores de Departamento,
Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República;
Subsecretario de la Presidencia de la República”
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D C, a 18 de marzo de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.