DECRETO 778 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 778 DE 1997    

(marzo 18)    

por el cual  se modifica el Decreto número  1590 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001,  artículo 15.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confieren los artículos 189, numeral 1 I de la Constitución Política, y 1,  numeral 15, del Decreto 2126 de 1992,    

DECRETA    

Artículo  1º El número 1, del artículo 2º del Decreto 1590 de 1994,  quedará así    

“Artículo  2º Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático    

“I  Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones    

Presidente  de la República y sus hijos;    

Vicepresidente  de la República y sus hijos;    

Ministros;    

Directores  de Departamentos Administrativos;    

Miembros  de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores;    

Comandante  General de las Fuerzas Militares;    

Fiscal  General de la Nación;    

Vicefiscal  General de la Nación;    

Procurador  General de la Nación;    

Defensor  del Pueblo;    

Contralor  General de la República;    

Veedor  del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno);    

Secretario  General de la Presidencia de la República;    

Secretario  privado del Presidente de la República;    

Jefe  del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;    

Director  General de la Policía Nacional;    

Comandantes  de Fuerza;    

Gerente  General de Proexport Colombia”    

Artículo  2º El número 1 del artículo 5º del Decreto número  1590 de 1994, quedará así “Artículo 5º. Tendrán derecho a la  expedición del Pasaporte Oficial    

“1  Los titulares de los siguientes cargos, durante el desempeño de sus funciones:    

Senadores  de la República,    

Representantes  a la Cámara,    

Magistrados  de la Corte Suprema de Justicia,    

Magistrados  de la Corte Constitucional,    

Magistrados  del Consejo Superior de la Judicatura,    

Consejeros  de Estado,    

Miembros  del Consejo Nacional Electoral,    

Registrador  Nacional del Estado Civil,    

Generales  de la República,    

Alcalde  Mayor de Santa Fe de Bogotá,    

Gobernadores  de Departamento,    

Consejeros,  Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República;    

Subsecretario  de la Presidencia de la República”    

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D C, a 18 de marzo de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

               

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