DECRETO 748 DE 1997
(marzo 17)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2567 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2027 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante Decreto 595 de marzo 30 de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, los cargos que se establecen a continuación:
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Ministro
1
Ministro
0005
2
Asesor
1020
14
1
Asesor
1020
06
1
Asesor
1020
04
1
Profesional especializado
3010
17
2
Profesional universitarios
3020
10
4
Secretario ejecutivo del
Despacho del Ministro
5230
24
2
Auxiliar administrativo
5120
11
1
Conductor mecánico
5310
11
Despacho del Viceministro
1
Viceministro
0020
2
Asesor
1020
04
2
Secretario ejecutivo del
Despacho Viceministro
5240
23
1
Secretario ejecutivo
5040
18
1
Auxiliar administrativo
5120
11
1
Conductor mecánico
5310
11
Planta globalizada
1
Secretario General
de Ministerio
0035
22
4
Director Técnico
de Ministerio
0100
17
8
Subdirector Técnico
de Ministerio
0150
12
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
3
Jefe de Oficina Asesora
de Ministerio
0125
17
3
Jefe de Oficina Asesora
de Ministerio
0125
09
3
Asesor
1020
04
3
Asesor
1020
06
6
Director Regional
2035
12
14
Director Regional
2035
15
5
Director Regional
2035
19
40
Jefe de División
2040
03
15
Jefe de División
2040
07
9
Jefe de División
2040
14
4
Jefe de División
2040
18
2
Jefe de Oficina
2045
17
7
Director Seccional
2095
5
16
Profesional especializado
3010
17
19
Profesional especializado
3010
16
18
Profesional especializado
3010
14
10
Profesional universitario
3020
04
36
Profesional universitario
3020
06
37
Profesional universitario
3020
08
38
Profesional universitario
3020
10
29
Profesional universitario
3020
12
22
Médico (medio tiempo)
3085
14
5
Médico
3085
14
2
Médico especialista
3120
16
153
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social
3185
03
65
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social
3185
04
42
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social
3185
06
11
Inspector de. Trabajo y Seguridad
Social
3185
08
9
Analista de Sistemas
4005
15
9
Técnico en Presupuesto
4035
13
4
Programador de Sistemas
4060
11
5
Técnico Administrativo
4065
07
42
Técnico Administrativo
4065
09
25
Técnico Administrativo
4065
11
2
Operador de equipo de sistemas
4100
07
8
Auxiliar de técnico
4110
06
13
Asistente Administrativo
4140
15
27
Secretario Ejecutivo
5040
11
39
Secretario Ejecutivo
5040
13
26
Secretario Ejecutivo
5040
16
11
Secretario Ejecutivo
5040
18
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
15
Auxiliar Administrativo
5120
07
13
Auxiliar Administrativo
5120
09
22
Auxiliar Administrativo
5120
11
146
Secretario
5140
08
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
51
Secretario
5140
09
133
Secretario
5140
10
6
Operario Calificado
5300
09
13
Conductor Mecánico
5310
11
27
Celador
5320
04
12
Celador
5320
07
71
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Ministro
1
Ministro
0005
2
Asesor
1020
16
1
Asesor
1020
08
1
Asesor
1020
07
1
Profesional especializado
3010
15
2
Profesional especializado
3010
14
4
Secretario Ejecutivo del Despacho
del Ministro
5230
25
2
Auxiliar Administrativo
5120
15
1
Conductor mecánico
5310
13
1
Viceministro
0020
2
Asesor
1020
07
2
Secretario Ejecutivo del Despacho
Viceministro
5240
24
1
Secretario Ejecutivo
5040
21
1
Auxiliar Administrativo
5120
15
1
Conductor mecánico
5310
13
Planta globalizada
1
Secretario General de Ministerio
0035
22
4
Director Técnico de Ministerio
0100
19
8
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
14
3
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
19
3
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
11
3
Asesor
1020
07
3
Asesor
1020
08
6
Director Regional
2035
17
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
14
Director Regional
2035
19
5
Director Regional
2035
23
40
Jefe de División
2040
09
5
Jefe de División
2040
12
9
Jefe de División
2040
18
No. de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
4
Jefe de División
2040
22
2
Jefe de Oficina
2045
18
7
Director Seccional
2095
10
35
Profesional especializado
3010
18
18
Profesional especializado
3010
16
10
Profesional universitario
3020
08
36
Profesional universitario
3020
09
37
Profesional universitario
3020
11
38
Profesional especializado
3010
14
29
Profesional especializado
3010
15
22
Médico (medio tiempo)
3085
15
5
Médico
3085
15
2
Médico especialista
3120
18
271
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social
3185
08
9
Analista de Sistemas
4005
16
9
Técnico Administrativo
4065
16
4
Programador de sistemas
4060
14
5
Técnico Administrativo
4065
10
42
Técnico Administrativo
4065
12
25
Técnico Administrativo
4065
14
2
Operador de equipo de sistemas
4100
10
8
Técnico Administrativo
4065
08
13
Asistente administrativo
4140
16
27
Secretario Ejecutivo
5040
15
39
Secretario Ejecutivo
5040
17
26
Secretario Ejecutivo
5040
19
11
Secretario Ejecutivo
5040
21
15
Auxiliar administrativo
5120
11
13
Auxiliar administrativo
5120
13
22
Auxiliar administrativo,
5120
15
146
Secretario Ejecutivo
5040
11
51
Secretario Ejecutivo
5040
13
133
Secretario Ejecutivo
5040
14
6
Operario calificado
5300
11
13
Conductor mecánico
5310
13
27
Celador
5320
07
12
Celador
5320
09
71
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 3º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta globalizada y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente |decreto, devengarán la asignación básica mensual que les corresponde a partir del día que tomen posesión del cargo en la nueva planta.
Artículo 5º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 595 del 30 de marzo de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Noé Ríos Muñoz
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),
Angela Piedad Arenas Porras