DECRETO 730 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 730 DE 1997    

(marzo 14)    

por el cual se determina la Autoridad Nacional  Competente en materia de acceso a los recursos genéticos    

Nota: Ver Resolución  1352 de 2017, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2º y 11 el  artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en la  Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común  sobre Acceso a los Recursos Genéticos, entre en vigencia el 17 de julio de  1996, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo;    

Que de  acuerdo con la Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391 de la Comisión  del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros designarán a la autoridad  nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos y la  acreditaran ante la Junta;    

Que de  conformidad con la Ley 99 de 1993, el Ministerio  del Medio Ambiente es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de  los recursos naturales renovables en Colombia, encargado, entre otras, de  definir el manejo, uso y aprovechamiento de los mismos a fin de asegurar el  desarrollo sostenible;    

Que  dentro de las funciones que le fueron asignadas por la Ley 99 de 1993 al  Ministerio del Medio Ambiente, cabe mencionar la del numeral 21 del artículo 5º  que reza: “Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo,  investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio  de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la  importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los  mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario  para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen  a favor de la Nación por el uso de material genético”;    

Que  según lo dispuesto en el artículo 6º de la citada ley, el Ministerio del Medio  Ambiente, además de las otras funciones que le asignen la ley y los  reglamentos, ejercerá en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos  naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas  por ley a otra autoridad.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Ministerio del Medio Ambiente actuará como autoridad nacional  competente, en los términos y para los términos y para los efectos establecidos  en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen  Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

               

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