DECRETO 73 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 73 DE 1997    

(enero  10)    

por el  cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los  empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.    

El Presidente  de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 2º, numeral 1º del Decreto número  1444 de 1992, quedará así: El puntaje por títulos universitarios se  asignará en la siguiente forma:    

1. Por  títulos de pregrado:    

a) Por  título de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos;    

b) Por  título de pregrado en medicina o composición musical, ciento ochenta y tres  (183) puntos.    

Para los  docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o  autoridad competente tendrá en cuenta el que tenga relación directa con la  actividad académica asignada al respectivo docente.    

Artículo  2º. La remuneración mensual de los docentes sin título universitario vinculados  actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales como expertos o  Instructores o Profesores auxiliares, será incrementada en el valor  correspondiente de cuarenta y ocho (48) puntos a cincuenta y ocho (58) puntos.  Este incremento beneficiara únicamente a los docentes sin título acogidos al  régimen previsto en los Decretos 1444 de 1992 y 15 de 1996.    

Artículo  3º. El artículo 99 del Decreto 1444 de 1992,  quedará así:    

Para la  asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales  a) y d), del artículo 1º, literal b) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del  presente decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje, integrado  por:    

-El  Vicerrector Académico, quien lo preside.    

-Dos (2)  Decanos designados por el Consejo Académico.    

-El  Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces.    

-Dos (2)  profesores asociados o titulares elegidos por el profesorado.    

-El  Director de la División de Asuntos Personal Docente o quien haga sus veces.    

-Parágrafo.  Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de    

Programas  Curriculares formara parte del Comité de Asignación de Puntaje.    

Artículo  4º. El artículo 59 del Decreto 54 de 1994,  quedará así:    

El  Comité Permanente de Puntaje, estará integrado por:    

-El  Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá.    

-El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

-El  Director General del Icfes o su delegado.    

-El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

-El  Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.    

-Dos (2)  Rectores de las Universidades Públicas (uno de las Universidades Nacionales y  otro de las Universidades Territoriales) elegidos por ellos mismos, o por la  Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a  una reunión no han sido elegidos.    

-El  Director General de Colciencias o su delegado.    

-Dos (2)  representantes de los docentes (uno de las Universidades Nacionales y otro de  las Universidades Territoriales) ante los Consejos Superiores de las  Universidades Públicas, elegidos por ellos mismos.    

Este  Comité se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, con una periodicidad  trimestral.    

El Icfes  ejercerá la Secretarla Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los  servicios requeridos.    

Artículo  5º. Las pensiones y sustituciones pensionales de los empleados públicos  docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, se regirán por lo  establecido en la Ley 100 de 1993.    

Artículo  6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente los Decretos 1444 de 1992, 54 de 1994 y deroga  el Decreto 15 de 1996,  con excepción del parágrafo III del artículo 1 y surte efectos fiscales a partir  del 19 de enero de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro  de Educación Nacional,    

Jaime Niño Diez    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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