DECRETO 727 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 727 DE 1997    

(marzo 14)    

por el cual se modifica el Decreto 2233 de 1996.    

Nota: Ver Decreto 2685 de 1999,  artículo 572.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189  de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales previstas en  el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971, en la Ley 109 de 1985, en el  artículo 6º de la Ley 07 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que  el Gobierno debe incentivar las operaciones de las Zonas Francas Industriales  de Bienes y de Servicios para promover exportaciones, ofreciendo a los usuarios  industriales las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia  en los mercados internacionales.    

2. Que  es necesario estimular las operaciones que generen empleo y valor agregado  nacional en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para efectos del reconocimiento y entrega de Certificados de Reembolso  Tributario-CERT aplicables a las exportaciones, defínese como exportación la  salida del territorio nacional de bienes sobre los cuales se haya efectuado un  proceso de perfeccionamiento activo en una Zona Franca Industrial de Bienes y  de Servicios por un usuario industrial, en la forma prevista en este decreto.    

Por  perfeccionamiento activo se entiende la operación a través de la cual un  usuario industrial recibe mercancías, destinadas a ser exportadas en un tiempo  determinado, después de haber sufrido un proceso de transformación o  elaboración.    

Artículo  2º. Los usuarios industriales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de  Servicios que, en cumplimiento de contratos suscritos con personas naturales o  jurídicas del exterior, desarrollen operaciones de perfeccionamiento activo,  tendrán derecho a recibir Certificados de Reembolso Tributario CERT en las  mismas condiciones establecidas para las demás exportaciones por las normas  pertinentes.    

El CERT  se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca, es decir sin incluir el  valor de las materias primas que se involucren en el proceso de perfeccionamiento,  aplicando el nivel fijado por el Gobierno Nacional a la subpartida arancelaria  correspondiente.    

Artículo  3º. Para solicitar el CERT el formulario de salida de mercancías de Zona  Franca, expedido por el Usuario Operador, hará las veces de documento de  exportación. En todos los casos este formulario deberá acompañarse del  Certificado de Integración de que trata el parágrafo tercero del artículo 44  del Decreto 2233 de 1996.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

               

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