DECRETO 703 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 703 DE 1997    

(marzo  14)    

por  el cual se fijan un plazo para la presentación y pago de la declaración    

de  renta y complementarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo  con lo dispuesto en el articulo 579 del Estatuto Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que las entidades del Sector Cooperativo de acuerdo  a lo señalado en el articulo 28 de la Ley 79 de 1988, deben  celebrar las reuniones de las asambleas generales dentro de los primeros tres  (3) meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares,  y las de integración dentro de los cuatro (4) primeros meses del año;    

Que las entidades obligadas a solicitar  calificación del beneficio neto o excedente, deben hacerlo a más tardar un mes  antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar,    

DECRETA:    

Artículo 1º Las entidades del Sector Cooperativo  del régimen especial, deberán presentar la declaración de renta y  complementarios por el año gravable de 1996, dentro de los plazos señalados en  el artículo 10 del Decreto 2300 de 1996  de acuerdo al último dígito del Nit.    

Las entidades cooperativas de integración del  régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de renta y  complementarios del año gravable de 1996, hasta el 5 de junio de 1997.    

Parágrafo. Las entidades del sector cooperativo  obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente ante el  Comité de Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar la solicitud a más  tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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