DECRETO 698 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 698  DE 1997    

(marzo 14)    

por el cual se reglamenta el artículo 107 de la  Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 27 de enero del 2000. Expediente: 4360. Actor: Luis  Carlos Sáchica Aponte. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial que le confieren los  artículos 143 y 144 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 107 de la Decisión 344 del Acuerdo de  Cartagena establece que cuando en la subregión existan registros sobre una  marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, con el fin de  distinguir los mismos productos o servicios, se prohibirá la comercialización  de las mercancías o servicios identificados con esa marca en el territorio del  respectivo país miembro, salvo que los titulares de dichas marcas suscriban  acuerdos que permitan su comercialización;    

Que el citado artículo 107, establece además, que no  se prohibirá la importación de un producto o servicio que se encuentre en la  situación descrita anteriormente, siempre y cuando la marca no esté siendo  utilizada en el territorio del país importador, salvo que el titular de dicha  marca demuestre ante la oficina nacional competente, que su no utilización  obedece a causas justificadas;    

Que el citado artículo no regula la situación que se  presenta cuando el titular de la marca que no ha sido usada entra a utilizarla,  luego de que se hubieran iniciado importaciones;    

Que el Tribunal Andino de Justicia en el Proceso  número 2-1,P.90, Gaceta Oficial número 69 del 11 de octubre de 1990, sostuvo  que los países miembros conservan su competencia para legislar en esta materia  sobre aspectos no regulados en el Derecho de Integración o para desarrollar o  complementar los que no hayan sido regulados de modo exhaustivo;    

Que con el fin de dar estabilidad a los derechos que  se enuncian en el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, y evitar que los consumidores incurran en confusión o error, se hace  necesario regular la coexistencia de las marcas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El derecho conferido por el artículo 107  de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para importar  productos o servicios, no cesará, si con posterioridad a la importación el  titular de la marca en Colombia da inicio a su uso en el territorio nacional.    

Artículo 2º. Los productos o servicios que se  introduzcan al territorio nacional en ejercicio del derecho de importación que  confiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, deberán indicar de manera clara y expresa tanto en la publicidad que  se haga de los mismos como los empaques, etiquetas y en los demás elementos de  identificación, las previsiones necesarias para evitar la confusión en el  público sobre el país origen y el nombre del fabricante del producto o servicio  de que se trate.    

Parágrafo 1º. La Superintendencia de Industria y  Comercio, con base en las facultades de protección al consumidor, señaladas en  los artículos 14 y 32 del Decreto 3466 de 1982,  podrá ordenar las modificaciones a la publicidad, a los empaques, etiquetas y  demás elementos de identificación e imponer las sanciones que fueren necesarias  a efectos de lograr la identificación. correcta de los productos o servicios  por parte del consumidor.    

Parágrafo 2º. Las mismas disposiciones serán  aplicables al titular de la marca registrada en Colombia cuando éste la  comience a usar en fecha posterior a la importación de productos o servicios identificados  con la misma marca de uno cualquiera de los países andinos.    

Articulo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la  Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

Articulo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

               

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