DECRETO 685 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 685 DE 1997    

(marzo  12)    

por  el cual se modifica y adiciona el Decreto  número 1974 del 8 de noviembre de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les  confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto  1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así:    

Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado  de la siguiente manera:    

-El Ministro de Relaciones Exteriores o su  delegado, quien lo presidirá.    

-El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado.    

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su  delegado.    

-El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

-El Procurador General de la Nación o su delegado.    

-El Defensor del Pueblo o su delegado.    

-Dos miembros del Senado de la República o sus  delegados.    

-Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus  delegados.    

-El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, o su delegado.    

-El Secretario General del Ministerio de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

-El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos o su delegado.    

-El Director del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, o su delegado.    

-El Gerente de la Red de Seguridad Social o su  delegado.    

-Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo. El Jefe de la División de Comunidades  Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones  Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.              

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