DECRETO 63 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 63 DE 1997    

(enero  10)    

por el  cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional  Electoral y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Citado en la Revista Criterio  Jurídico de la Universidad Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. Reflexiones  en torno a la locatio-conductio y el contrato de arrendamiento. Alexandra  Machado Rodríguez.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986  y las normas generales de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán por concepto de  honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración  total mensual que en todo tiempo perciban los Consejeros de Estado.    

La cuantía  de sus viáticos cuando cumpla comisiones de servicio, será igual a la señalada  para el Registrador Nacional del Estado Civil.    

Artículo  2º. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el  presente decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 29 de 1996,  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado en  el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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