DECRETO 604 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 604 DE 1997    

(marzo  7)    

por  el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los  empleados públicos de Instituto de Seguros Sociales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las asignaciones básicas mensuales  para 1997 de los servidores del Instituto de Seguros Sociales que adquirieron  la calidad de empleados públicos, de acuerdo con el Decreto 416 de 1997,  serán las señaladas por las disposiciones que para el efecto regulaban el  régimen salarial en su anterior clasificación de Funcionario de Seguridad  Social.    

Parágrafo. A partir del 1º de enero de 1998, las  asignaciones básicas mensuales de estos servidores serán las establecidas para  los empleados públicos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 2º. Los servidores del Instituto de  Seguros Sociales de que trata el artículo anterior, conservarán el régimen  prestacional y factores salariales que venían disfrutando como Funcionarios de  Seguridad Social.    

Artículo 3º. El régimen salarial y prestacional  para los demás empleados públicos y los que se vinculen con tal calidad a  partir de la vigencia del presente decreto, será el establecido por las normas  generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.    

Artículo 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando  Obregón Sabogal    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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