DECRETO 59 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 59 DE 1997    

(enero  10)    

por el cual se fija la asignación básica  mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 55 de 1998,  artículo 14.    

El  Presidente de la república de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del 1º de enero de 1997 la asignación básica mensual de los  empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales Empresa Industrial y  Comercial del Estado, se reajustará en un ocho por ciento (8%).    

Parágrafo.  Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente  del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la  Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los  empleados públicos de ese Instituto para el año de 1997.    

Artículo  2º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial  establecido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  3º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir  más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.    

Exceptúanse  las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Articulo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial la parte pertinente del Decreto 37 de 1996  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.    

Públiquese  y cúmplase.    

Dado en  el Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro del Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando  Obregón Sabogal.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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