DECRETO 570 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 570 DE 1997    

(marzo 6)    

por el cual se modifica y  adiciona la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la consagrada en el articulo 189  numeral 16 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 200 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase a la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la Oficina de Control Interno Disciplinario.    

Artículo  2º. Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección  Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la definición de la  política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada  prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en  cumplimiento de sus funciones.    

2.  Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas  constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3.  Decidir sobre los siguientes aspectos: procedencia o no de la indagación  preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y el  archivo provisional o definitivo.    

4.  Adelantar las diligencias preliminares e investigaciones disciplinarias  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el  procedimiento disciplinario.    

5.  Conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que se  adelanten contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos y los  particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en forma permanente o transitoria.    

6.  Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la  Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.    

7.  Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales  vigentes.    

8.  Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas  por la Procuraduría General de la Nación.    

9.  Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando  ésta lo requiera.    

10.  Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta deba  asumir en virtud de la competencia preferente.    

11.  Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en  el artículo 47 de la Ley 200 de 1995 sean  recibidos por la Procuraduría General de la Nación.    

12.  Remitir las investigaciones disciplinarias a los organismos o entidades que por  competencia deban asumir.    

13.  Mantener un control, registro y actualización de sanciones e investigaciones  disciplinarias adelantadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14.  Recopilar y mantener actualizada la legislación disciplinaria y divulgarla.    

15.  Las demás que le sean inherentes al cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo:  El cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario se asimila al  más alto cargo directivo del Ministerio para efectos del ejercicio de las  funciones, sin perjuicio de lo que competa a la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona  y modifica en lo pertinente el Decreto 2112 de 1992.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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