DECRETO 57 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 57 DE 1997    

(enero  10)    

por el cual se establece una prima especial  de transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 51 de 1998,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas  en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de  Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales  Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la  adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima  de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal,  equivalente a trescientos cincuenta mil pesos ( $ 350.000.oo ) mcte.    

Los  Subsecretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y  los subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes que  contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de  uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin  carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos quince  mil pesos ( $ 315.000.oo)  mcte.    

La prima  de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a  que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos  en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se  haga efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.    

Parágrafo.  El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente  podrá ejercerse por una sola vez.    

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2103 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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