DECRETO 546 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 546 DE 1997    

(marzo  5)    

por el cual se designan las entidades autorizadas  para el reconocimiento y manejo del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1159 de 1999,  artículo 62. (éste declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.).    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren los numerales 17 y 25 del artículo  189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales  señaladas en la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del primero (1º) de mayo de 1997, la actuación administrativa de  reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT, creado por la Ley 48 de 1983, se  efectuará por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.    

Corresponderá  al Incomex, como entidad autorizada, recibir las  solicitudes del CERT, tramitarlas, resolverlas, reconocer el incentivo cuando  haya lugar a éste y adelantar las demás actuaciones y operaciones propias del  reconocimiento de dicho incentivo.    

A partir  de la misma fecha, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  la edición, expedición de los títulos, previo el reconocimiento del derecho al  CERT efectuado por el Incomex, la entrega a sus  beneficiarios y la redención mediante su recibo para el pago de impuestos y, en  general, adelantar las demás gestiones propias del manejo y administración de  tales títulos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar  dichas operaciones directamente o contratar su realización con otras entidades  públicas o privadas.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Banco de la República podrá  culminar las actuaciones que faltaren en el proceso de administración de  aquellos Certificados de Reembolso Tributario, que hubiere expedido.    

Artículo  2º. La actuación administrativa de reconocimiento del derecho al Certificado de  Reembolso Tributario del incentivo y demás operaciones relativas a la misma, se  efectuarán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Incomex, de conformidad con los criterios, requisitos y  condiciones previstos, entre otras en la Ley 48 de 1983; Decretos  636 de 1984; 987  de 1991; 719 y 1147 de 1992, 402, 1740 de 1994 y 1403 de 1996, y demás normas  que las adicionen o modifiquen, y el Decreto 01 de 1984.    

Las  referencias que se efectúan en tales normas al Banco de la República se  entenderán hechas en lo pertinente a la actuación administrativa de  reconocimiento del CERT, al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.    

Artículo  3º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, el  Banco de la República y el Incomex realizarán las  actuaciones necesarias para efectuar el traslado a éste último de las funciones  relacionadas con el proceso administrativo de reconocimiento del CERT, y las  relacionadas a la edición, expedición y administrativa de los títulos al  Ministerio de Hacienda o a quien éste haya contratado estas operaciones.    

Parágrafo.  Las entidades mencionadas realizarán las actuaciones a su cargo teniendo en  cuenta que no se afecte la continuidad en el reconocimiento y expedición del  CERT.    

Artículo  4º. Las actuaciones y procesos de carácter administrativo o judicial  relacionados con el CERT que se encuentren en curso el 30 de abril de 1997, se  continuarán adelantando por el Incomex, para lo cual  el Banco de la República efectuará los traslados de las respectivas  actuaciones, expedientes y procesos en el estado en que se encuentren.    

De igual  manera, a partir de la fecha prevista en el artículo 1º del presente Decreto,  el Incomex tramitará y atenderá las peticiones,  recursos y acciones que se interpongan en relación con actuaciones realizadas  por el Banco de la República con anterioridad a esta fecha.    

Parágrafo.  El Banco de la República recibirá solicitudes para el reconocimiento del CERT  hasta el 30 de abril de 1997 y dispondrá de un término de quince (15) días  calendario para resolverlas y para expedir y entregar los respectivos  certificados, si a ello hubiere lugar. Aquellas solicitudes que por razones  especiales no hayan sido resueltas en dicho término serán trasladadas al Incomex en el estado en que se encuentren, informando de  dicho traslado a los interesados.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 5 de marzo de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

               

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